Redacción Exposición Mediática.– La presunta extracción de Nicolás Maduro del territorio venezolano por fuerzas de Estados Unidos —presentada en el discurso político como “captura” y descrita por numerosos analistas como una abducción transfronteriza— ha reabierto un dilema tan antiguo como vigente: ¿qué ocurre cuando el poder efectivo entra en colisión directa con la legalidad internacional?
El caso no solo interpela a Venezuela ni a Estados Unidos. Interpela al sistema internacional en su conjunto, porque obliga a preguntarse si el derecho sigue operando como límite real del poder o si ha quedado reducido a un marco normativo invocado solo cuando resulta conveniente.
La legalidad: un marco claro, pero frágil
Desde el punto de vista del derecho internacional público, el marco normativo es relativamente inequívoco.
La Carta de las Naciones Unidas prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado, salvo en dos supuestos estrictos:
• Autorización expresa del Consejo de Seguridad.
• Autodefensa frente a un ataque armado actual o inminente.
A ello se suma el principio de soberanía estatal, que reserva al Estado la jurisdicción exclusiva sobre su territorio, y la inmunidad personal de los jefes de Estado en funciones, una norma consuetudinaria destinada a garantizar la estabilidad de las relaciones internacionales, no la impunidad individual.
Si la operación se produjo sin consentimiento del Estado venezolano ni mandato internacional, el acto —desde una lectura jurídica estricta— colisiona frontalmente con estos principios.
El derecho, en abstracto, no ofrece demasiados matices: una extracción forzada en esas condiciones no encaja en una captura legal, sino en una abducción internacional, aun cuando el Estado ejecutor invoque razones de seguridad o justicia penal.
El poder: cuando la norma no disuade
Sin embargo, el derecho internacional no opera en el vacío. Carece de policía global, de coerción automática y de un sistema de sanción eficaz frente a las grandes potencias. Su fuerza depende, en última instancia, de la voluntad política de los Estados de respetarlo.
Aquí emerge la dimensión política del caso.
Estados Unidos no es un actor cualquiera del sistema. Es una potencia con capacidad militar, económica y diplomática suficiente para asumir el costo político de una transgresión legal, especialmente cuando calcula que la reacción internacional será contenida. Y lo fue.
La respuesta de otros actores clave —incluidos aliados de Venezuela como Rusia y China— ha sido medida, retórica, carente de escalada. Esa contención, más que cualquier argumento jurídico, explica por qué el poder pudo imponerse al derecho sin consecuencias inmediatas.
Legalidad interna vs. legalidad internacional
Uno de los puntos más delicados del debate es la confusión —a veces interesada— entre legalidad interna y legalidad internacional.
Desde la óptica estadounidense, la operación podría estar amparada en:
• Autorizaciones presidenciales.
• Legislación antinarcóticos.
• Doctrinas de seguridad nacional.
Pero el derecho internacional es claro en este punto: la legalidad interna no legitima la violación del orden jurídico internacional. Un acto puede ser perfectamente legal dentro de un Estado y, al mismo tiempo, ilícito a nivel internacional.
Esta tensión no es nueva, pero el caso la expone con crudeza: cuando el poder es suficiente, la contradicción se gestiona políticamente, no jurídicamente.
El precedente: el verdadero problema
Más allá de Maduro como individuo, el punto crítico es el precedente.
Si se normaliza la idea de que un Estado puede:
• Extraer por la fuerza a un jefe de Estado extranjero,
• Someterlo a su jurisdicción doméstica,
Y hacerlo sin consecuencias multilaterales relevantes, entonces el sistema internacional se desplaza desde un orden basado en normas hacia uno basado en capacidad de ejecución.
El derecho no desaparece, pero pierde su función disuasoria. Se convierte en un discurso de legitimación selectiva, no en un límite efectivo.
El silencio como validación indirecta
En derecho internacional, la reacción —o la falta de ella— también comunica.
La ausencia de sanciones significativas, de medidas colectivas o de respuestas contundentes no convierte el acto en legal, pero sí lo normaliza políticamente. Y esa normalización es, quizás, más peligrosa que la ilegalidad misma.
Porque transmite un mensaje inequívoco a otros Estados: La protección del derecho internacional es proporcional al peso estratégico del actor involucrado.
Síntesis: el derecho sigue existiendo, pero ya no manda
La presunta abducción de Nicolás Maduro no demuestra que el derecho internacional haya dejado de existir. Demuestra algo más incómodo: que su capacidad de imponer límites reales al poder es cada vez más relativa.
El sistema sigue utilizando el lenguaje jurídico, pero las decisiones fundamentales se toman en otro plano: el de la correlación de fuerzas, el cálculo de costos y la previsión de reacciones.
En ese contexto, la pregunta central ya no es si el acto fue legal —desde el punto de vista jurídico, la respuesta es ampliamente negativa—, sino si el orden internacional actual está dispuesto a hacer algo cuando la legalidad estorba al poder.
Por ahora, la respuesta parece ser el silencio. Y el silencio, en geopolítica, nunca es neutral.
![]()

