El Perdón Judicial: Entre la Letra de la Ley y la Complejidad Humana

 

Por Johan Peguero

La institución del Perdón Judicial, prevista en el artículo 340 del Código Procesal Penal dominicano, es la mejor respuesta a la fenomenología del derecho.

Le dice al juez que, al aplicar la norma, debe reflexionar acerca de las diversas situaciones en las cuales el conflicto penal deja traslucir matices humanos, sociales o circunstanciales que obligan a mirar más allá de los papeles que conforman el expediente.

El texto legal establece que, en caso de circunstancias extraordinarias de atenuación, el tribunal puede eximir de pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal, siempre que la pena imponible no supere los diez años de prisión.

Sostiene la norma que entre las razones previstas para tomar tal decisión figuran:

• La participación mínima del imputado.
• La provocación del incidente por la víctima o por un tercero.
• La ocurrencia de la infracción en circunstancias poco usuales.
• La insignificancia social del daño.
• El error del imputado en relación al objeto de la infracción o debido a su creencia de que su actuación era legal o permitida.
• La actuación motivada en el deseo de proveer las necesidades básicas de su familia.
• El grave daño físico o psíquico del imputado en ocasión del hecho y el grado de aceptación social del mismo.

El Caso Wander Franco: La Teoría Hecha Realidad Un ejemplo paradigmático y reciente de la aplicación de esta figura ha sido el caso del grandeliga Wander Franco en Puerto Plata.

El tribunal correspondiente declaró al pelotero penalmente responsable por el delito de abuso sexual y psicológico contra una menor de edad; sin embargo, el juez aplicó el perdón judicial, eximiéndolo formalmente de cumplir pena de prisión.

¿Por qué el tribunal le otorgó el perdón judicial a Franco?

•El fallo judicial consideró que, dentro del entramado del caso, confluyeron circunstancias extraordinarias de atenuación.

•El tribunal valoró que el imputado operó también, en cierta medida, como una «víctima» debido a la intervención y explotación de terceros (la madre de la menor fue condenada a 10 años de cárcel por extorsión y explotación).

•Al no superar la expectativa de la pena imponible los límites señalados por la ley para este balance, el magistrado sopesó los matices fácticos sobre la rigidez del castigo carcelario, a pesar de retener la culpabilidad penal del atleta.

Conclusión

La Humanización de la Pena
Con el perdón judicial el derecho deja de ser únicamente un conjunto de disposiciones abstractas para convertirse en una realidad vivida: por el juez que decide, por la sociedad que observa y por el imputado que enfrenta la sanción. Lo jurídico no es solo lo que está escrito, sino lo que se significa y se siente en la práctica.

Loading