Por Alex Domínguez alexdminguez@gmail.com
La Transparencia y rendición de cuentas municipal. La Ley 176-07 establece la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Bienes. La Ley 311-14 (11 de agosto de 2014) fortalece este régimen al ampliar y precisar sujetos obligados, plazos y controles.
Artículo 96: Declaración de Bienes (Ley 176-07)
Los síndicos, regidores y funcionarios responsables de administrar recursos públicos deben, en un plazo no mayor de un mes después de asumir sus funciones, levantar un inventario detallado y jurado de los bienes que conforman su patrimonio. Igual obligación rige dentro del mes siguiente a la finalización de sus funciones, para efectos de control comparativo.
Refuerzo de la Ley 311-14
La Ley 311-14 incluye expresamente entre los obligados a los alcaldes, vicealcaldes, regidores y tesoreros municipales, además de otras autoridades de nivel nacional. Su objetivo es uniformar el régimen de declaraciones juradas de patrimonio para todos los servidores públicos.
Artículo 97: Registro de Declaraciones (Ley 176-07)
La declaración debidamente instrumentada debe depositarse en la Tesorería Nacional, conforme a la Ley 311-14. Adicionalmente, cada ayuntamiento llevará un registro interno bajo la responsabilidad de la Secretaría del Concejo Municipal, como medida de control y transparencia a nivel local.
Plazos de presentación (Ley 311-14, art. 2
• Al iniciar sus funciones.
• Al concluir el cargo.
• Cada vez que se produzca un aumento significativo del patrimonio.
• Cada dos años mientras permanezcan en funciones.
Es importante saber que la declaración jurada no es un trámite; es un instrumento de transparencia democrática que permite conocer la situación patrimonial de las autoridades, detectar enriquecimiento injustificado y fomentar responsabilidad en el manejo de los fondos públicos.
Es importante saber que la ley establece. Declarar los bienes antes, durante y después de la gestión es un compromiso ético con la ciudadanía. Quien cumple con esta obligación envía un mensaje inequívoco: la confianza pública es el mayor patrimonio de la gestión municipal. Cumplir la Ley 176-07 reforzada por la Ley 311-14 es dignificar el servicio, fortalecer la democracia y construir municipios más justos y transparentes.