Santo Domingo, R.D.– El Poder Ejecutivo sometió al Senado de la República un conjunto de 18 propuestas de modificación a la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal, con el propósito de que las reformas sean conocidas, discutidas y aprobadas antes de la entrada en vigencia de la normativa, prevista para el próximo 3 de agosto.
Las iniciativas fueron depositadas por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, quien explicó que las recomendaciones fueron elaboradas por el Gobierno encabezado por el presidente Luis Abinader y remitidas al Congreso Nacional para su conocimiento por parte de la comisión bicameral responsable del estudio de la legislación penal, junto a otras iniciativas presentadas por legisladores.
Tanto el Poder Ejecutivo como la presidencia del Senado aseguraron que existe el compromiso de concluir el proceso legislativo dentro del plazo establecido, de manera que las modificaciones formen parte del texto definitivo antes de que la nueva legislación entre en vigor.
“Damos plena garantía de que estas modificaciones serán aprobadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 74-25”, expresó Ricardo de los Santos, al tiempo de informar que las propuestas adicionales de modificación podrán ser recibidas hasta el 15 del presente mes.
Un proceso sustentado en consultas
De acuerdo con las explicaciones ofrecidas por el Gobierno, las modificaciones son el resultado de un proceso de consultas desarrollado con diversos sectores de la sociedad dominicana, entre ellos juristas, académicos, comunicadores, representantes de los medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos interesados y órganos que integran el sistema de justicia.
El objetivo de este proceso fue revisar aquellas disposiciones que habían generado observaciones durante el debate público, fortaleciendo la seguridad jurídica del texto legal y garantizando una mejor armonización entre las nuevas figuras penales y los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.
Las propuestas abarcan modificaciones a los artículos 121, 122, 123, 141, 142, 144, 170, 176, 192, 207, 208, 211, 214, 215, 248, 303, 310 y 354 del Código Penal.
En términos generales, los cambios buscan reforzar la protección de los derechos fundamentales, perfeccionar la técnica legislativa, fortalecer la protección de niños, niñas y adolescentes, mejorar las disposiciones relacionadas con la administración de justicia, robustecer el combate contra la corrupción y adecuar diversos tipos penales para facilitar una aplicación más clara, precisa y proporcional de la ley.
Libertad de expresión y derecho a la información
Uno de los aspectos centrales de la propuesta gubernamental corresponde a la revisión de cinco artículos vinculados al ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información.
Las modificaciones procuran establecer un equilibrio entre la protección de derechos como la intimidad, el honor y la reputación de las personas, y el ejercicio legítimo del periodismo y de la libertad de informar sobre asuntos de interés público.
Dentro de este grupo figura el artículo 192, relativo a la difusión de audios o imágenes sin consentimiento. En su redacción vigente, esta disposición contempla sanciones de seis meses a un año de prisión para quienes difundan este tipo de contenido sin autorización. La propuesta del Poder Ejecutivo busca delimitar con mayor precisión los elementos que configuran la infracción, fortalecer la protección del derecho a la intimidad e incorporar expresamente el criterio de interés público legítimo, ofreciendo mayores garantías para el ejercicio responsable de la actividad periodística y del derecho ciudadano a la información.
También será objeto de modificación el artículo 207, relativo al perjurio, cuya formulación actual sanciona determinadas afirmaciones realizadas bajo falso juramento. La iniciativa propone adecuar el régimen sancionador cuando el perjuicio sea de naturaleza patrimonial, procurando una aplicación más precisa de la norma.
En el caso del artículo 208, correspondiente a la difamación y las falsas imputaciones, el Gobierno plantea redefinir el alcance del tipo penal y ajustar su régimen de sanciones con el propósito de garantizar una mayor proporcionalidad y seguridad jurídica.
Asimismo, el artículo 211, que enumera los actos que no constituyen difamación ni injuria, será fortalecido para ampliar las garantías del ejercicio de la libertad de expresión y de prensa cuando las informaciones estén relacionadas con asuntos de evidente interés público. Entre las exclusiones ya contempladas por la legislación figuran los discursos pronunciados en el Congreso Nacional, las actuaciones realizadas en los tribunales y determinadas reseñas periodísticas.
Igualmente, el artículo 310, relativo al delito de ultraje, será reformulado para delimitar con mayor claridad su ámbito de aplicación y evitar interpretaciones que pudieran afectar el ejercicio legítimo de derechos fundamentales como la libre expresión de las ideas.
Bullying y ciberbullying
Otra parte importante de la iniciativa comprende las disposiciones dirigidas a combatir el hostigamiento en sus distintas modalidades.
El artículo 121, relativo al hostigamiento e intimidación o bullying, será modificado para precisar la definición de estas conductas, delimitar con mayor claridad su ámbito de aplicación y facilitar una aplicación objetiva de la norma. Actualmente, el Código contempla sanciones de quince días a un año de prisión menor para quienes intimiden, humillen o sometan a burlas a otra persona.
En cuanto al artículo 122, que tipifica el bullying agravado, la reforma reorganiza las circunstancias agravantes aplicables, especialmente cuando las conductas recaen sobre personas con discapacidad o cuando las consecuencias del hostigamiento provocan daños particularmente graves, incluyendo el suicidio de la víctima. La legislación vigente establece penas que pueden alcanzar hasta veinte años de prisión en casos de reincidencia.
El artículo 123, referente al ciberbullying, también será objeto de revisión para precisar el alcance del tipo penal y evitar interpretaciones excesivamente amplias que puedan afectar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión en los entornos digitales. En su formulación actual, sanciona la divulgación de contenido privado o el envío de mensajes intimidatorios mediante plataformas digitales con penas de dos a cinco años de prisión.
Protección de la integridad y delitos sexuales
Las propuestas incluyen modificaciones dirigidas a fortalecer la protección de la integridad física, moral y sexual de las personas.
El artículo 141 será corregido para precisar la redacción relativa al cómputo de los plazos de prescripción en los delitos de naturaleza sexual, especialmente aquellos relacionados con agresiones sexuales, incesto y violación.
El artículo 142, correspondiente al exhibicionismo sexual, será redefinido para delimitar con mayor claridad la conducta sancionada y evitar interpretaciones indebidas, manteniendo un criterio de proporcionalidad en la aplicación de la norma.
Por su parte, el artículo 144, relativo al acoso agravado, ajustará el régimen sancionador previsto para los casos en que las víctimas sean menores de edad u ocurran otras circunstancias agravantes.
Protección de niños, niñas y adolescentes
Dentro de las reformas también ocupan un lugar importante las disposiciones destinadas a reforzar la protección de la niñez y la adolescencia.
El artículo 214, relativo al abandono de niños, niñas y adolescentes, será revisado para perfeccionar la descripción del tipo penal y fortalecer la respuesta jurídica frente a estas conductas.
En igual sentido, el artículo 215 reorganiza las circunstancias agravantes relacionadas con ese delito, consolidando una mayor protección para los menores de edad y fortaleciendo la capacidad sancionadora del Estado frente a los casos más graves.
Otras modificaciones relevantes
Las propuestas incluyen además ajustes al artículo 170, referente al autosecuestro, mediante mejoras de técnica legislativa destinadas a facilitar una interpretación más clara de la disposición.
El artículo 176, relativo al proxenetismo, será revisado para adecuar la escala de penas contempladas por la legislación.
En materia económica y financiera, el artículo 248, sobre bancarrota simple, incorporará precisiones respecto de los presupuestos necesarios para configurar esta infracción cuando sea consecuencia de actuaciones imprudentes.
Mientras tanto, el artículo 303, relativo a la malversación de fondos públicos, fortalecerá el régimen sancionador aplicable a los funcionarios que desvíen o utilicen irregularmente recursos del Estado, reafirmando el compromiso gubernamental con la transparencia, la correcta administración de los recursos públicos y la protección del patrimonio estatal.
Finalmente, el artículo 354, que sanciona la expedición de certificados falsos sobre el estado de salud de una persona, será objeto de mejoras de técnica legislativa orientadas a reforzar la claridad y coherencia de su redacción.
Hacia la entrada en vigencia del nuevo Código Penal
Con la presentación de estas dieciocho propuestas, el Poder Ejecutivo procura perfeccionar diversos aspectos del nuevo Código Penal sin alterar la estructura general de la Ley 74-25, atendiendo observaciones surgidas durante el proceso de discusión pública y fortaleciendo la seguridad jurídica de la legislación.
Las autoridades consideran que los cambios permitirán dotar al país de un marco penal más preciso, equilibrado y acorde con los principios constitucionales, al tiempo que refuerzan la protección de derechos fundamentales, modernizan diversas figuras delictivas y ofrecen mayores garantías tanto para la ciudadanía como para los operadores del sistema de justicia.
El Senado de la República conocerá las propuestas a través de la comisión bicameral encargada del estudio del Código Penal, con el objetivo de completar el proceso legislativo antes del 3 de agosto, fecha prevista para la entrada en vigencia de la nueva normativa penal.
![]()

