Por Rolando Hernández
La prensa fue definida por Edmund Burke hace más de un siglo como el cuarto poder y aunque se quiera admitir lo contrario, lo sigue siendo. Las sociedades en las que prima la democracia prescinden de la prensa como la encargada de corregir las debilidades en particular del poder político, los partidos políticos, los gobiernos y los considerados grupos de poder que por lo general están asociados a las estructuras que inciden en el poder que representan los políticos.
La prensa que ha merecido la confianza pública, es la llamada de mantener el equilibro en una sociedad que se fundamenta en la democracia. Sin embargo, en la República Dominicana una sociedad que, luchado por tener y vivir en democracia, la prensa está siendo presionada con la imposición de decisiones que contempla el nuevo Código Penal que se espera que entre en vigencia el próximo tres de agosto.
Entre los artículos que contiene la pieza legislativa aprobada por el Congreso Nacional bajo la Ley 74-25 formada por 393 artículos y que afectan el libre ejercicio de la prensa se en encuentran los artículos 192, relativo a la difusión de imágenes, audios o videos sin consentimiento, el 211, que enumera los actos que no constituyen difamación o injuria y el 310 que establece castigo a los insultos contra cualquier funcionario mediante palabras, gestos o amenazas consideradas contrarias a su dignidad personal.
Lo grave de la situación, es que la ley fue aprobada sin haber sido suficientemente discutida por los congresistas (senadores y diputados) por ante el Congreso Nacional en la nación dominicana. Como de costumbre, la ley del nuevo Código Penal fue ponderada por una comisión de legisladores quienes por lo general toman las decisiones sin la inclusión de los restantes legisladores.
Una vez más, los dominicanos han sido afectados con la aprobación de una ley que impondrá mayores castigos a las personas solo por el hecho de mencionar de manera negativa a los políticos que no se detienen en usar el poder en defender sus intereses.
Si el presidente, ministros y demás autoridades públicas incurren en actos de corrupción no se le podrá llamar corruptos y es ahí donde radica la debilidad de la ley que de permanecer intacta beneficiará al infractor de la ley y afectará el interés general de la población que es la de estar informada.
Sin embargo, los artículos antes mencionados fueron modificados en cuanto a sus efectos debido a la presión de la opinión pública porque de lo contrario de haber entrado en vigencia eran un directo atentado a la restricción de la libertad de prensa. Más que pensar en limitar los derechos individuales, los legisladores deben hacer un mayor esfuerzo en consagrarlos y ampliarlos, más cuando se vive en un sistema que se hacer llamar democrático como es el de la Republica Dominicana.
El autor es periodista, educador y escritor dominicano residente en el estado de Nueva Jersey. Puede ser contactado en rhernandez5@hotmail.com
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