Por Alex Domínguez
alexdminguez@gmail.com
En la vida municipal no todo se reduce a calles, obras, presupuestos y servicios. También hay una parte profundamente humana: la identidad del pueblo, sus símbolos, sus valores, su historia y las personas que han dejado huellas positivas en la comunidad. Por eso los artículos 139, 140 y 141 de la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios merecen ser leídos con atención, porque hablan de algo que toca el corazón del municipalismo: los escudos, las banderas, los honores y las distinciones municipales.
Es importante saber que un escudo o una bandera municipal no son simples dibujos ni adornos para colocar en una pared. Son símbolos que representan la memoria, la cultura, la vocación y el orgullo de un territorio.
Por eso el Artículo 139 establece que la adopción de escudos y banderas municipales requiere el acuerdo de las dos terceras partes de la matrícula del concejo municipal, expresando las razones que justifican esa decisión. La ley exige una mayoría calificada porque los símbolos de un municipio no deben nacer de la improvisación, sino del consenso y del respeto a la identidad local.
Cabe destacar que cuando un ayuntamiento adopta un escudo o una bandera, no está tomando una decisión cualquiera. Está diciendo cómo quiere que su municipio sea reconocido, qué elementos históricos desea conservar y qué mensaje institucional quiere proyectar hacia sus ciudadanos y hacia el país. Por eso, estos procesos deben hacerse con seriedad, con participación, con investigación histórica y con motivación clara, evitando que los símbolos municipales respondan a intereses pasajeros o a gustos personales.
El Artículo 140, por su parte, abre la posibilidad de que los ayuntamientos otorguen méritos y reconocimientos a personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que a criterio del concejo municipal o por solicitud de la población merezcan tales honores. Esta disposición tiene un valor humano enorme, porque permite que el municipio diga públicamente: aquí hay personas e instituciones que han servido, que han trabajado, que han aportado y que merecen ser reconocidas.
Ahora bien, es importante saber que los reconocimientos municipales no deben convertirse en un acto de simpatía, amistad o compromiso político. La propia ley indica criterios que deben orientar la selección: las labores sociales realizadas, las cualidades personales, la dedicación al trabajo y las circunstancias especiales en las que los candidatos o candidatas hayan participado. En otras palabras, el honor municipal debe descansar en méritos reales y comprobables.
Cabe destacar también que el párrafo I del Artículo 140 permite acordar nombramientos de hijos e hijas predilectos, hijos e hijas adoptivos, miembros honorarios, visitantes distinguidos y otros reconocimientos similares. Pero la misma norma exige rigor: esos reconocimientos deben basarse en méritos, cualidades y circunstancias singulares, y deben estar sustentados en un expediente instruido al efecto. Esto evita que una distinción pierda valor por falta de fundamento.
El párrafo II del mismo artículo también pone un límite importante: los miembros honorarios de los ayuntamientos no adquieren facultades para intervenir en el gobierno municipal. Su designación puede habilitar funciones representativas, pero no les otorga poder de decisión, mando administrativo ni participación en la gestión pública municipal. Esta aclaración es necesaria para proteger la institucionalidad y evitar confusiones entre el honor simbólico y la autoridad legal.
El Artículo 141 completa el sistema al disponer que, mediante reglamento especial, se establecerán los requisitos y trámites necesarios para conceder los honores y distinciones. Esta parte es fundamental, porque sin reglamento claro se abre la puerta a la improvisación. Un municipio responsable debe definir cómo se propone una candidatura, quién la evalúa, qué documentos se requieren, cuáles méritos se ponderan y cómo se aprueba finalmente el reconocimiento.
En términos prácticos, estos artículos enseñan que la gratitud municipal también debe organizarse. Reconocer a una persona o institución es un acto hermoso, pero debe hacerse con orden, transparencia y respeto al procedimiento. Cuando el concejo municipal actúa con rigor, el reconocimiento gana fuerza, la comunidad lo valora más y la historia local queda protegida de decisiones ligeras.
En conclusión, los símbolos, honores y distinciones municipales son parte de la identidad de un pueblo. Un escudo, una bandera o un reconocimiento bien otorgado pueden fortalecer el sentido de pertenencia, unir generaciones y recordar que el municipio tiene memoria.
Como cada lunes, desaprender para aprender. Porque gobernar un municipio también es cuidar su historia, reconocer a quienes sirven y proteger con respeto los símbolos que representan a la comunidad.
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