Por Alex Domínguez
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Articulo 202, de nuestra constitución dominicana.
Constitución Dominicana. Artículo 202, Los alcaldes o alcaldesas del Distrito Nacional, de los municipios, así como las y los directores de los distritos municipales son los representantes legales de los ayuntamientos y de las juntas municipales.
Sus atribuciones y facultades serán determinadas por la ley. Vamos a su Interpretación.
Este artículo de la Constitución Dominicana establece quién tiene la representación legal de los gobiernos locales:
En el Distrito Nacional y los municipios, esa responsabilidad recae en el alcalde o la alcaldesa. En los distritos municipales, corresponde al director o la directora de la junta municipal. De esta manera, la Carta Magna deja claro que la voz jurídica e institucional de los ayuntamientos y juntas municipales siempre está en manos de su autoridad ejecutiva.
Cabe resaltar la representación legal otorga a alcaldes y directores municipales la facultad de. Firmar contratos, acuerdos y convenios en nombre del ayuntamiento o la junta.
Comparecer en procesos judiciales o administrativos defendiendo los intereses de la comunidad.
Gestionar fondos, programas y proyectos interinstitucionales.
Sin embargo, el artículo subraya que estas facultades no son absolutas: dependen de lo que la ley determine, y deben ejercerse en armonía con el Concejo de Regidores o la Junta Municipal, que cumplen el rol de fiscalización y normativa.
Hay Diferencia clave a destacar con el Artículo 201
El Artículo 201 define la estructura dual del gobierno local: Concejo de Regidores (normativo y fiscalizador) y Alcaldía (ejecutiva).
El Artículo 202 precisa que, dentro de esa estructura, solo los alcaldes y directores municipales tienen la representación legal.
Esto resalta que, aunque los regidores crean normas y vigilan, no representan jurídicamente al ayuntamiento.
Cabe puntualizar que el Artículo 202 nos recuerda que la representación legal es un poder de gran responsabilidad. El alcalde o director municipal no actúa en nombre propio, sino en representación de toda la comunidad.
Por eso, ejercer esta facultad exige transparencia, respeto a la ley y compromiso con el bien común. Así se garantiza que cada firma, cada acuerdo y cada gestión se traduzca en beneficios reales para los munícipes.