por Alex Domínguez alexdminguez@gmail.com
En nuestro espacio de cada lunes, dedicaremos la atención al artículo 5 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que define a los ayuntamientos como entidades de gobierno y administración local con competencias y atribuciones establecidas en la Constitución y las leyes, y que, junto al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), comparten la gran responsabilidad de ordenar y regular aspectos esenciales de la movilidad en nuestros municipios.
Esta disposición otorga a los gobiernos locales un rol directo en la coordinación y control de actividades vinculadas al transporte y la seguridad vial, como la regulación de talleres de reparación de vehículos, estaciones de servicios, servicios de grúa y plataformas, así como los centros de reciclaje de componentes automotrices usados. Además, establece la participación de los ayuntamientos junto al INTRANT en la autorización y supervisión del servicio público de transporte de pasajeros, procurando que sea accesible, seguro, eficiente, transparente y con tarifas razonables y equitativas.
Conocer estas competencias es clave para entender cómo se construye una movilidad urbana organizada y sostenible, donde el gobierno local, desde el ayuntamiento, no solo administra el territorio, sino que vela por un transporte que responda a las necesidades de la ciudadanía y se mantenga bajo principios de legalidad, calidad y equidad.
Este análisis busca motivar a nuestras autoridades municipales, regidores y ciudadanos a valorar la importancia de ejercer y exigir estas responsabilidades, garantizando un tránsito más seguro y ordenado para todos.