Analizando el nuevo Código Penal: daños a vehículos podrían implicar hasta dos años de prisión

 

Por César Amadeo Peralta

La entrada en vigencia de la Ley 74-25, que establece el nuevo Código Penal de la República Dominicana, introduce sanciones más severas contra quienes destruyan o dañen bienes ajenos, incluyendo vehículos. Juristas advierten que prácticas frecuentes en conflictos de tránsito, actos de celos o protestas violentas ahora podrían derivar en condenas de prisión, multas y otras sanciones accesorias.

El impacto de la nueva legislación que muchas personas desconocen que el simple hecho de romper un cristal, abollar un vehículo o lanzar piedras contra propiedades privadas puede constituir un delito penal.

Según explica, en los últimos años se han vuelto comunes los incidentes en los que motoristas reaccionan violentamente durante discusiones de tránsito, causando daños a vehículos y huyendo posteriormente del lugar. Situaciones similares también se registran en conflictos personales o sentimentales, donde algunas personas atacan automóviles como forma de represalia.

La nueva normativa también contempla sanciones para quienes, durante huelgas o disturbios, destruyan vehículos o lancen objetos contra automóviles en carreteras, túneles y espacios públicos.

Daño a propiedad ajena

El nuevo Código Penal tipifica estas acciones bajo la figura de “daño a un bien ajeno”, establecida en los artículos 267 y 268.

El artículo 267 establece que toda persona que “de manera dolosa destruya, degrade o deteriore, total o parcialmente, un bien que pertenezca a otra persona”, podrá ser sancionada con penas de seis meses a un año de prisión menor, además de multas equivalentes a entre uno y dos salarios mínimos del sector público.

Sin embargo, la pena aumenta de uno a dos años de prisión menor y multas de tres a seis salarios mínimos cuando concurren circunstancias agravantes, entre ellas:

•Que el bien afectado sea de utilidad pública o de ornato.

•Que posea valor histórico, cultural o artístico.

•Que pertenezca al Estado.

•Que participen dos o más personas.

•Que exista una orden de protección previa contra el agresor.

•Que el daño supere los veinte salarios mínimos del sector público.

Sanciones más severas si hay heridos o fallecidos

La legislación endurece significativamente las penas cuando el daño ocasiona consecuencias mayores.

De acuerdo con el Código Penal:

•Si el daño afecta edificios, locales comerciales o viviendas, la pena puede alcanzar de 5 a 10 años de prisión.

•Si producto del hecho una persona resulta herida, la condena podría aumentar de 10 a 20 años.

•Si ocurre una muerte, las penas oscilan entre 20 y 30 años de prisión.

•Cuando fallecen varias personas, la sanción puede llegar hasta 40 años de prisión.

Estas disposiciones impactarán directamente casos de agresiones contra vehículos en carreteras y protestas violentas, especialmente cuando se lancen piedras u otros objetos que puedan provocar accidentes graves.

Otras consecuencias legales

Además de las penas de prisión y multas, el nuevo Código Penal contempla medidas adicionales como:

•Pago de daños y perjuicios a la víctima.

•Cobertura de gastos legales.

•Confiscación del vehículo o herramienta utilizada para cometer el hecho.

•Suspensión o revocación de licencias.

•Inhabilitación para ejercer funciones públicas o determinadas profesiones.

•Imposición de hasta 300 horas de trabajo comunitario.

Conforme al principio jurídico establecido en el artículo 1 del Código Civil dominicano, las leyes se presumen conocidas por todos los ciudadanos desde su promulgación, aun cuando no hayan sido leídas.

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