Santo Domingo, R.D.- Las carreras ilegales de vehículos de mor, motocicletas modificadas, automóviles, vehículos todoterreno, buggy, go-karts y otras modalidades que se realizan en carreteras y autopistas del país podrían acarrear severas consecuencias penales bajo el nuevo Código Penal de la República Dominicana.
La práctica, que incluye competencias de velocidad, maniobras y acrobacias en espacios no autorizados, ha estado vinculada a accidentes que provocan muertes, heridas, mutilaciones, daños a la propiedad y otros hechos delictivos.
El nuevo Código Penal contempla específicamente estas situaciones en su artículo 113, denominado Muertes y daños con el uso de vehículos en carreras ilegales.
La legislación establece que cuando una o más personas mueran como consecuencia del uso de un vehículo de motor en prácticas, acrobacias, competencias o carreras ilegales o no reguladas realizadas en lugares no autorizados, el responsable podría enfrentar entre 10 y 20 años de prisión mayor, además de una multa de RD$200,000 a RD$300,000.
Las sanciones disminuyen en función de la gravedad del resultado, pero continúan siendo significativas.
Cuando no se produzca una muerte, pero la víctima sufra mutilaciones o incapacidades permanentes, la pena prevista es de cinco a 10 años de prisión mayor, además de una multa de RD$100,000 a RD$200,000.
En los casos en que las carreras ilegales provoquen únicamente golpes o heridas, el Código Penal establece una pena de dos a tres años de prisión menor y una multa de RD$90,000 a RD$150,000.
La intervención policial
De acuerdo con el abogado César Amadeo Peralta, ante un hecho de esta naturaleza, tanto una víctima como cualquier persona que presencie la comisión del delito puede alertar inmediatamente a la Policía Nacional, particularmente cuando el responsable se encuentre en situación de flagrancia.
La intervención permitiría conducir al presunto infractor ante el Ministerio Público para los procedimientos correspondientes.
Peralta explica que, dentro del plazo establecido por la legislación procesal, el Ministerio Público puede solicitar al juez la imposición de medidas de coerción. La decisión dependerá de las circunstancias y de la gravedad del hecho investigado.
Entre las medidas que podrían ser consideradas se encuentran la prisión preventiva, garantía económica, presentación periódica o impedimento de salida, siempre conforme a las condiciones establecidas por la ley y a la decisión judicial.
Responsabilidad más allá de la pena
Las consecuencias tampoco necesariamente se limitarían a una eventual condena penal.
En caso de establecerse responsabilidad, el infractor podría quedar obligado a responder por los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas, además de las multas correspondientes y otros gastos derivados del proceso, conforme determinen las autoridades judiciales.
El artículo 113 introduce así una disposición específica frente a una práctica que durante años ha generado preocupación por el riesgo que representa no solo para quienes participan en estas competencias, sino también para conductores, peatones y residentes de las zonas donde se realizan.
La advertencia resulta particularmente relevante: una carrera ilegal en una vía pública puede dejar de ser una simple infracción de tránsito cuando provoca lesiones graves o la muerte de una persona.
Bajo el nuevo Código Penal, las consecuencias pueden alcanzar hasta 20 años de prisión mayor, además de las responsabilidades económicas y civiles que correspondan.
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