El Estado de Conmoción Exterior en Venezuela: alcance y efectos del decreto de enero de 2026

 

Redacción Exposición Mediática.– El 3 de enero de 2026, en un contexto de alta tensión política y de confrontación internacional, el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, emitió un decreto que declara Estado de Conmoción Exterior en todo el país. La medida fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria y se activó en medio de lo que el gobierno describió como una “agresión armada” por parte de fuerzas extranjeras. La declaración de este estado excepcional generó repercusiones jurídicas, institucionales y sociales, tanto dentro como fuera de Venezuela.

El Estado de Conmoción Exterior es una figura contemplada en la normativa venezolana para enfrentar amenazas externas graves que pudieran poner en riesgo la soberanía, la integridad territorial o el orden constitucional. Su activación implica la adopción de facultades extraordinarias por parte del Ejecutivo y la movilización de recursos y fuerzas de seguridad para atender la contingencia declarada.

Naturaleza y fundamento legal

La Constitución de Venezuela y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción establecen mecanismos para que el Ejecutivo pueda declarar estados de emergencia ante situaciones excepcionales. El Estado de Conmoción Exterior está pensado para escenarios en los que existe un conflicto, una amenaza o una agresión proveniente del exterior, que exige una respuesta coordinada de las autoridades nacionales.

Este estado excepcional habilita a las autoridades para adoptar medidas de seguridad, reorganizar la administración pública, y establecer acciones directas de defensa que se consideran necesarias para la protección del Estado y la sociedad.

Contenido del decreto

El decreto que declara el Estado de Conmoción Exterior contempla una serie de medidas amplias con el objetivo de organizar la respuesta del Ejecutivo ante la situación percibida como una agresión externa. Entre los principales componentes del decreto se encuentran:

• La movilización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) para garantizar la seguridad y defensa de todo el territorio nacional, bajo mandatos constitucionales excepcionales.

• La movilización de sectores clave de la infraestructura pública y estratégica, con facultades para reorganizar temporalmente su administración y operación bajo criterios de seguridad nacional.

• La suspensión de garantías constitucionales, en la medida en que la ley lo permite durante estados de emergencia nacional, para facilitar respuestas rápidas a la contingencia.

• La instrucción a los órganos de seguridad del Estado para actuar contra la presunta colaboración con la intervención extranjera, extendiendo la vigilancia a cualquier conducta que pudiera interpretarse como apoyo a fuerzas o acciones externas consideradas hostiles.

El decreto procura, según el Ejecutivo venezolano, “blindar la soberanía nacional” y coordinar una respuesta integral desde el punto de vista de seguridad, defensa y orden público.

Vigencia y mecanismos de control

Según la normativa interna, la declaración de un estado de emergencia como el de conmoción exterior tiene una duración inicial limitada, en este caso por un periodo específico que puede extenderse hasta 90 días, sujeto a la revisión y aprobación legislativa, así como a los mecanismos de supervisión interna que establece la Constitución y la ley.

El Ejecutivo debe rendir cuentas a los órganos que corresponda, y la medida puede ser objeto de revisión por parte de instituciones del Estado y, en última instancia, interpretaciones por parte de instancias jurisdiccionales competentes.

Contexto de adopción

La declaración del Estado de Conmoción Exterior se produjo en un momento de tensión extrema entre el Gobierno venezolano y fuerzas externas, en particular en el marco de una operación militar internacional que resultó en la detención del presidente Maduro. El Ejecutivo venezolano calificó esta intervención como una agresión armada a la soberanía nacional, y empleó el decreto como un instrumento para consolidar acciones de defensa, seguridad interna y orden público bajo un marco de excepción.

La activación de esta figura legal fue acompañada de comunicaciones oficiales que insistieron en la legitimidad del uso de poderes extraordinarios para enfrentar una “amenaza real y palpable” desde el exterior, según la lectura gubernamental.

Repercusiones y posiciones encontradas

La adopción del Estado de Conmoción Exterior ha generado diversas reacciones en distintos ámbitos. Desde el gobierno venezolano, se ha defendido la medida como una acción necesaria para resguardar la soberanía y responder a lo que se interpreta como un ataque externo.

Por su parte, sectores de la sociedad civil, organizaciones de derechos humanos y observadores internacionales han manifestado preocupación por la amplitud de las facultades otorgadas al Ejecutivo, la posible restricción de derechos fundamentales y la falta de claridad en cuanto a los mecanismos de supervisión y protección de garantías individuales.

La declaración de estados de emergencia siempre plantea un debate en torno a el equilibrio entre la seguridad nacional y la protección de los derechos constitucionales, cuestión que en este caso adquiere especial relevancia dada la complejidad del contexto político y geopolítico en el que se inscribe.

Efectos prácticos

Entre los efectos prácticos que puede tener un Estado de Conmoción Exterior en Venezuela se incluyen:

• Refuerzo de la presencia militar y operativa de la FANB en todo el territorio nacional.

• Facultades ampliadas para las instituciones de seguridad y defensa.

• Posibles restricciones temporales a ciertas libertades públicas, en el marco de la ley de estados de excepción.

• Reorganización administrativa orientada a la gestión de crisis.

• Potenciales sanciones o actuaciones contra individuos o grupos considerados colaboradores con la supuesta amenaza externa, según las interpretaciones oficiales.

Estos efectos, en conjunto, diseñan un panorama institucional en el que el Estado se posiciona en una lógica de defensa intensiva ante una contingencia clasificada como externa.

Síntesis

La declaración de Estado de Conmoción Exterior en Venezuela en enero de 2026 constituye una medida de excepción dentro del marco constitucional y legal del país, activada en respuesta a lo que el Ejecutivo describió como una amenaza externa grave. Su alcance y efectos tienen implicaciones directas sobre la organización de la seguridad y defensa nacional, la actuación de las fuerzas armadas y de seguridad, y el ejercicio de ciertos derechos bajo un régimen de emergencia.

A la vez, la medida ha suscitado cuestionamientos en torno a su proporcionalidad y a los mecanismos de control y supervisión que deben acompañar cualquier estado de excepción en un orden constitucional.

Fuentes consultadas

Publicación del decreto de Estado de Conmoción Exterior en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.954
https://laverdad.com/publican-decreto-de-estado-de-conmocion-exterior-en-la-gaceta-oficial-extraordinaria-no-6-954/

• Análisis de la figura legal de la conmoción exterior en Venezuela
https://iusdata.com/venezuela-declaratoria-conmocion-exterior-enero-2026/

• Versiones periodísticas sobre el contenido y alcance del decreto
https://www.notimerica.com/politica/noticia-venezuela-decreto-conmocion-ordena-detener-cualquier-venezolano-apoye-ataque-eeuu-20260105224316.html

• Reportes sobre la publicación oficial y el contexto de alta tensión política
https://www.elnacional.com/2026/01/venezuela-estado-de-conmocion-exterior-tras-operativo-militar-extranjero/

• Cobertura informativa del impacto y críticas a la medida
https://www.diariolasamericas.com/eeuu/ong-advierte-la-opacidad-del-decreto-estado-conmocion-exterior-del-regimen-n5388141/

Loading