Por Manuel Otilio Pérez Pérez
No hay duda(s) de que el histórico documento, nuestra Acta de Independencia es de la autoría del sagaz neibero Don Tomás Bobadilla Briones, así lo atestiguan los ilustres historiadores:
1) Lic. Leónidas García Lluberes cuando afirma que La Manifestación del 16 de enero de 1844, redactada «desde el Jesús hasta el amén por Tomás Bobadilla» (Crítica Histórica, Editora Montalvo, 1964, pág 228).
2) Don Emilio Rodríguez Demorizi, la redacción del célebre documento fue obra del sagaz político Don Tomás Bobadilla y Briones, como lo afirmó él mismo en su memorable sesión del Tribunado en 1847. (Emilio Rodríguez Demorizi en Vetilio Alfau Durán en CLÍO, Escritos II, 1994, pág 251).
3) Alcides García Lluberes, en su libro Duarte y otros temas pág 66, expresa: «La proteccionista Manifestación del 16 de enero de 1844, considerada como el Acta de nuestra escrita por Tomás Bobadilla desde el Jesús hasta el colofón. Nadie puso su mente ni mucho menos su mano, en ella».
Juan Daniel Balcácer, pasado Presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias y actual Presidente de la Academia Dominicana de la Historia afirma y confirma que «ese extenso documento, considerado nuestra Acta de Independencia, fue escrito por don Tomás Bobadilla…»(Juan Pablo Duarte el Padre de la Patria, (su primera edición fue en 1978), Comisión Permanente de Efemérides Patrias, Susaeta Ediciones, 2012, pp 82-83).
El mismo historiador en su obra Pensamiento y Acción de los Padres de la Patria, 1995, pág 65, reitera que «este documento, considerado nuestra Acta de Independencia, circuló el 16 de enero de 1844. Su autor fue don Tomás Bobadilla…».
En la más reciente publicación que confirma a Tomás Bobadilla como autor del Manifiesto del 16 de enero de 1844, es el libro LA JUSTA CAUSA DE LA LIBERTAD, editado por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, en el año 2014, en esa obra el historiador Juan Daniel Balcácer pasado Presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias y actual Presidente de la Academia Dominicana de la Historia escribe A manera de prólogo, y nos dice «El Manifiesto del 16 de enero, también conocido como ‘Acta de Independencia dominicana’ fue autoría de Tomás Bobadilla (pág 18).
El 31 de enero de 1865, el Congreso de Estados Unidos aprueba la enmienda 13 de la Constitución promulgada por el Presidente Abraham Lincoln que prohíbe la esclavitud o servicio involuntario. El autor de la Manifestación del 16 de enero de 1844, luego de establecer que el tipo de Estado será democrático, su primera decisión es la libertad de todos los ciudadanos aboliendo para siempre la esclavitud. Es decir 21 años antes.
Alfonso XII, Rey de España, firmó la Ley de abolición de la esclavitud el 13 febrero de 1880, más de 35 años después de la proclamación por escrito de la independencia y creación de República Dominicana. La Junta Central Gubernativa decide la abolición mediante Decreto de fecha 1° de marzo de 1844.
La Organización de las Naciones Unidas, por medio de Asamblea General proclama su Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 4 dice: «Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y
la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas». 100 años antes estaba escrita en La Manifestación del 16 de enero de 1844.
La ONU declara el Día Internacional de la Abolición de la Esclavitud, cada 2 de diciembre, a partir del año 1994. Nuestra Acta de Independencia La Manifestación del 16 de enero de 1844, la ejecutó 150 años antes.
El día 3 de mayo es consagrado por la Organización de las Naciones Unidas como Día Mundial de la Libertad de Prensa, aprobado en 1993, para apoyar la libertad de prensa y reconocer que es esencial para la democracia. En La Manifestación del 16 de enero de 1844, dice: «… constituyéndose en un Estado Libre y Soberano, en el cual y bajo sus propias leyes fundamentales la libertad de imprenta será protegida».
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 18, consigna que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento. «Pero ninguno será perseguido ni castigado por sus opiniones religiosas» consagra La Manifestación del 16 de enero de 1844. Eso es la libertad de cultos.
El artículo 21, en su acápite 2, confirma que toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La Manifestación del 16 de enero de 1844, consagra luego de la libertad de los ciudadanos aboliendo para siempre la esclavitud, que «la igualdad de los derechos civiles y políticos sin atender a las distinciones de orígen ni de nacimiento.
«Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita…»Eso dice el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Organización de las Naciones Unidas. La Manifestación del 16 de enero de 1844, dice «La instrucciones pública será promovida y protegida a expensas del Estado».