Cuando la mala aplicación de las reglas daña la credibilidad del béisbol.
Por Nelson Reyes Estrella
Contexto: La presidencia de la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana (Lidom) decidió anular el partido celebrado el viernes 16 de enero de 2026 entre las Águilas Cibaeñas y los Toros del Este.
Los detalles clave de esta decisión son:
Motivo de la protesta: Los Toros del Este protestaron el encuentro alegando que las Águilas violaron el reglamento al presentar nueve jugadores importados en su roster del día, cuando el límite permitido por partido es de ocho.
Decisión oficial: Tras verificar la infracción, la Lidom confirmó la anulación del juego. El partido será deducido de la puntuación de ambos equipos y solo se repetirá si es estrictamente necesario para definir la clasificación a la Serie Final.
Impacto en el Round Robin: Antes de la anulación, las Águilas habían ganado el juego (6-2 o 3-1 según reportes de campo), lo que provocaba un empate en el segundo lugar. Con la anulación, los Toros recuperan una ventaja de juego y medio sobre las Águilas en la lucha por el pase a la final.
Dicho esto, procedo a desarrollar mi exposición al respecto: La LiDom está como la vaca de Nena: da pena. En términos jurídicos, la anulación de ese juego no procede por ninguna vía legal.
Primero, porque el error cometido no influyó en la victoria del equipo ganador, ya que solo se utilizaron seis de los nueve jugadores inscritos. Segundo, aunque el error fue del equipo, este fue aprobado por la propia liga, quien validó el roster presentado. Tercero, se viola el principio de la buena fe, pues la objeción no se hizo al inicio del juego, sino cuando el partido ya estaba prácticamente perdido.
Además, para promover competencias limpias, buenas prácticas y las buenas costumbres en el deporte que es el objeto del derecho y los estatutos legales , esa regla debería contener una cláusula clara que obligue a los equipos y a la liga a aprobar u objetar el roster antes del inicio del juego; de lo contrario, la alineación debe asumirse como válida.
“Cada equipo y los técnicos de la LiDom deberán aprobar u objetar el roster de los equipos antes de iniciar el juego. Una vez iniciado el partido, no podrá impugnarse la alineación.”
En consecuencia, sobre los juegos ganados no debería proceder anulación, ni sanción alguna por causa del número de jugadores en un roster previamente aprobado por la liga y por los equipos.
Sanción desproporcionada
En un tribunal disciplinario que actúe con criterios jurídicos y bajo el principio de proporcionalidad, jamás procedería la sanción más extrema, que es la anulación, confiscación o el otorgamiento del juego ganado al otro equipo. En todo caso, la decisión razonable sería la imposición de una sanción económica al equipo ganador y a la propia liga, por su inobservancia, en beneficio del equipo perdedor.
Una norma justa y que promueva la libre competencia jamás debe dar paso a ambigüedades que puedan ser aprovechadas por una de las partes, como ha sucedido en este caso.
Al final, el único gran perdedor en todo este episodio es la liga, aunque en la práctica tampoco pierde mucho, porque como negocio gran parte de su estructura es sostenida por el Estado. Es decir, por nosotros, los ciudadanos, sigamos o no la pelota: construimos y reparamos los estadios, y luego las instituciones del gobierno pagan costosa y lujosa publicidad con dinero del pueblo
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