La regidora de Villa Hermosa y directora distrital del MINERD sostiene que la legalidad de la incompatibilidad señalada por el MAP se encuentra pendiente de decisión ante el Tribunal Superior Administrativo.
La Romana, R.D.– La controversia jurídica relacionada con el ejercicio simultáneo de las funciones de regidora del municipio de Villa Hermosa y directora distrital del Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), por parte de Rafaela López Rondón, se encuentra actualmente sometida al conocimiento del Tribunal Superior Administrativo (TSA).
López Rondón, quien fue elegida como regidora mediante el voto popular y cuenta con más de 39 años de trayectoria en el sistema educativo dominicano, forma parte de la Carrera Docente desde 1986 y ejerce como directora distrital del MINERD.
El conflicto administrativo se originó a partir del Oficio núm. 000880, de fecha 9 de marzo de 2026, emitido por el Ministerio de Administración Pública (MAP), mediante el cual fueron consideradas incompatibles las funciones de regidora y directora distrital desempeñadas por López Rondón.
Ante esa decisión, fue interpuesto un Recurso Contencioso Administrativo en Nulidad, acompañado de una solicitud de inconstitucionalidad por vía de excepción. El proceso principal se encuentra pendiente de decisión ante el Tribunal Superior Administrativo.
Fundamentos jurídicos
La posición jurídica planteada en el proceso se sustenta, entre otras disposiciones, en el artículo 144 de la Constitución de la República Dominicana, el artículo 133, literal c), de la Ley Orgánica de Educación núm. 66-97, que reconoce a los directores distritales como funcionarios administrativo-docentes, y el artículo 80, numeral 5, de la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública, relativo a las excepciones aplicables al ejercicio de labores docentes.
Mientras el TSA conoce el fondo de la controversia, López Rondón ha optado por ejercer de manera honorífica sus funciones como regidora, absteniéndose de percibir la remuneración correspondiente al cargo municipal.
La medida fue adoptada tras conocer la decisión administrativa cuestionada y tiene como propósito observar, durante la tramitación del proceso judicial, las disposiciones legales invocadas en torno a las excepciones relacionadas con el ejercicio de labores docentes.
Alcance de la decisión en materia de amparo
En cuanto a la reciente decisión emitida en materia de amparo por el tribunal civil de La Romana, se señala que dicha jurisdicción conoció una acción vinculada con actuaciones del Concejo de Regidores, mientras que la controversia principal sobre la legalidad del acto administrativo emitido por el MAP permanece sometida al Tribunal Superior Administrativo.
En ese contexto, la posición de López Rondón es que corresponde esperar el pronunciamiento del TSA antes de adoptar una determinación definitiva respecto de la compatibilidad de las funciones cuestionadas.
El planteamiento busca preservar el debido proceso y evitar decisiones que puedan interferir con una controversia que permanece pendiente de conocimiento y decisión ante la jurisdicción administrativa competente.
Confianza en la decisión judicial
Rafaela López Rondón mantiene su postura de respeto al ordenamiento constitucional y legal de la República Dominicana y continuará ejerciendo las acciones correspondientes dentro de las vías institucionales disponibles.
La definición sobre la legalidad del acto administrativo impugnado y el alcance de las normas constitucionales, educativas y administrativas invocadas corresponderá, en última instancia, al Tribunal Superior Administrativo, cuya decisión determinará el curso jurídico de la controversia.
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