Respecto a la prohibición del uso público de los motes o sobrenombres en los procesos penales

 

Por Robinson Garabito

El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia que debe ser de mucho beneplácito para todos los que habitamos este hermoso país.

Se trata de la sentencia que prohíbe el uso público de los motes o sobrenombres en los procesos penales.

¿Por qué es tan importante esta decisión del TC.?

Porque esa práctica vulnera derechos fundamentales como: la dignidad humana, el honor, el buen nombre y, sobre todo, la presunción de inocencia.

Pongamos un ejemplo:

Juan Perez y Luis González viven en el mismo edificio y tuvieron una discusión por un roce de vehículos en el parqueo. Al día siguiente, Luis González decide acudir ante el Ministerio Público a poner una denuncia en contra de Juan Perez, alegando que siente que su vida corre peligro, porque, supuestamente, Juan Perez, quien porta un arma de fuego con permiso legal, lo amenazó de muerte (hecho inventado por Luis González), el Ministerio Público, ante la gravedad de la denuncia, decide solicitarle al juez que emita una orden de arresto en contra de Juan Pérez, y Juan Pérez, que es un hombre honesto, trabajador y que nunca ha tenido problemas con nadie, es arrestado y llevado dentro de las 48 horas ante la presencia de un juez.

En la solicitud de medida de coerción que presenta el Ministerio Público en contra de Juan Pérez, aparece el nombre siguiente: Juan Pérez «alias gatillo alegre» qué ustedes piensan que sucederá con Juan Perez una vez sea presentado ante el juez y este observe el sobrenombre con el que supuestamente es conocido Juan Perez.

Lo más probable es que el juez se sienta prejuiciado en su contra, y que, como consecuencia de ese mote o sobrenombre, sin importar que tenga delante de él a un hombre serio y de sobrada honestidad, que proceda a dictar en su contra como medida de coerción la prisión preventiva de tres meses o más.

Con esta sentencia que ha dado el Tribunal Constitucional, que ordena eliminar el uso de motes o de sobrenombres en los procesos penales, se erradicará esa práctica que por muchos años le ha causado tanto daño a personas inocentes.

¡Muy bien por el Tribunal Constitucional!

Sobre Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana fue creado por la Constitución de fecha 26 de enero de 2010.

Su misión es garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional fue concebido por la Constitución como el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad.

Para poder dar cumplimiento a las atribuciones conferidas expresamente por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, núm. 137-11, las decisiones que dicta el Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.

El Tribunal Constitucional es autónomo de los demás poderes públicos y órganos del Estado y posee autonomía administrativa y presupuestaria.

Tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, pero puede sesionar en cualquier otro lugar de la República Dominicana.

Integración

El Tribunal Constitucional está compuesto por trece miembros que se denominan jueces del Tribunal Constitucional, quienes permanecen en su cargo por un único período de nueve años.

La Constitución y la Ley núm. 137-11 establecen un mecanismo para la renovación gradual de la composición del Tribunal Constitucional cada tres años.

Designación

Los Jueces del Tribunal Constitucional son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

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