Nuevo Código Penal fija en 30 años la prescripción de delitos sexuales contra menores desde su mayoría de edad

 

El abogado César Amadeo Peralta explica que el nuevo Código Penal dominicano amplía significativamente el plazo para perseguir judicialmente los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas, adolescentes y personas en condición de vulnerabilidad, desmintiendo interpretaciones que califican la normativa como más permisiva.

Santo Domingo, R.D.- El abogado César Amadeo Peralta aseguró que el nuevo Código Penal dominicano no reduce los plazos para perseguir penalmente los delitos sexuales contra menores de edad, como han afirmado algunos sectores, sino que establece un período de prescripción de 30 años contados a partir de que la víctima alcance la mayoría de edad.

El jurista explicó que el párrafo del artículo 141 dispone que las infracciones de agresión sexual, agresión sexual incestuosa, violación sexual y violación sexual incestuosa cometidas contra niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad o en condición de vulnerabilidad prescriben tres décadas después de que la víctima cumpla los 18 años.

Según Peralta, esta disposición permite que las víctimas puedan denunciar los hechos inmediatamente después de ocurridos o, si por cualquier motivo no pudieron hacerlo en ese momento, ejercer la acción penal dentro de un plazo considerablemente más amplio.

Como ejemplo, indicó que si una víctima tenía 15 años al momento de cometerse el delito, el período de prescripción comenzará a contarse cuando cumpla los 18 años, por lo que la acción penal podrá ejercerse hasta que alcance los 48 años de edad. El mismo criterio aplicaría para cualquier víctima menor de edad, independientemente de la edad que tuviera al momento de los hechos, ya que el cómputo inicia únicamente con la mayoría de edad.

El abogado destacó que este esquema representa una ampliación significativa con respecto al régimen anterior, que contemplaba un plazo de prescripción de diez años para este tipo de infracciones.

En cuanto a las víctimas mayores de edad, explicó que el mismo artículo 141 establece que los delitos de agresión sexual, agresión sexual incestuosa y violación sexual prescriben a los 20 años, contados desde la comisión del hecho.

Peralta recordó que la prescripción constituye una figura jurídica presente en la mayoría de los sistemas penales y que alcanza prácticamente a todos los delitos, salvo aquellos considerados de lesa humanidad, los cuales son imprescriptibles.

El jurista citó el contenido del artículo 141 del nuevo Código Penal, el cual establece que las infracciones de agresión sexual, agresión sexual incestuosa y violación sexual prescriben a los veinte años desde la comisión del hecho, mientras que, cuando las víctimas sean niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad o en condición de vulnerabilidad, el plazo será de treinta años contados a partir de su mayoría de edad.

Asimismo, invitó a la ciudadanía a consultar el artículo 41 del nuevo Código Penal para conocer las reglas generales sobre los plazos de prescripción y comprender el alcance de la reforma.

Peralta manifestó que su propósito es contribuir a una comprensión objetiva del nuevo Código Penal y evitar interpretaciones erróneas sobre las disposiciones relativas a los delitos sexuales. A su juicio, una lectura íntegra de la normativa permite constatar que el legislador amplió el tiempo disponible para que las víctimas puedan acudir ante la justicia, especialmente cuando se trata de menores de edad y personas en condición de vulnerabilidad.

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