Sentencia TC/1225/25: Un hito jurídico y social en el debate sobre derechos fundamentales en las instituciones castrenses dominicanas

 

Redacción Exposición Mediática.- La República Dominicana atraviesa uno de los capítulos jurídicos y sociales más significativos de los últimos años. A raíz de la sentencia TC/1225/25, emitida por el Tribunal Constitucional (TC), el país se encuentra frente a una discusión que toca fibras institucionales, culturales y éticas: ¿hasta dónde puede llegar el Estado para regular la conducta privada de sus servidores públicos en cuerpos armados? ¿Qué papel juegan los derechos fundamentales cuando se trata de instituciones históricamente caracterizadas por normas estrictas, verticales y profundamente tradicionales?

La decisión del Tribunal ha despertado opiniones encontradas, posicionamientos firmes, debates intensos en plataformas digitales y una amplia cobertura mediática. No es para menos: la sentencia declara inconstitucionales dos disposiciones legales —una del Código de Justicia de la Policía Nacional y otra del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas— que penalizaban las relaciones homosexuales entre oficiales y alistados, aun cuando dichas relaciones se desarrollaran entre adultos, en privado y de manera consensuada.

Este no es un fallo menor. Es, más bien, una redefinición del alcance de los derechos fundamentales dentro de las instituciones uniformadas, un terreno históricamente reservado, rígido y poco permeable a los cambios sociales.

A continuación, un análisis integral del contenido, implicaciones y repercusiones del fallo, desde una perspectiva estrictamente informativa y apegada a los hechos.

Los artículos anulados: la normativa previa a la sentencia

La decisión del Tribunal Constitucional impacta directamente en dos normas históricas:

1.- Artículo 210 de la Ley 285 (Código de Justicia de la Policía Nacional).

2.- Artículo 260 de la Ley 3483 (Código de Justicia de las Fuerzas Armadas).

Ambos artículos, casi idénticos en estructura, establecían sanciones penales de carácter disciplinario y carcelario para todo miembro de la institución que incurriera en lo que la ley denominaba “actos de sodomía”. Esta formulación, heredada de legislaciones antiguas y basadas en conceptos morales y religiosos, no diferenciaba contextos, motivaciones ni consensos: penalizaba toda relación sexual entre personas del mismo sexo, aun en circunstancias privadas.

La sola existencia de estos artículos había sido objeto de críticas durante años por activistas de derechos humanos, juristas y sectores de la sociedad civil que señalaban su carácter discriminatorio e incompatible con el marco constitucional vigente desde 2010.

El origen del recurso y el camino hacia el Tribunal Constitucional

La sentencia es el resultado directo de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por activistas y organizaciones que argumentaron la incompatibilidad de estas normas con diversos derechos fundamentales, entre ellos:

• El derecho a la igualdad y no discriminación.

• El derecho a la intimidad.

• La protección del honor y la vida privada.

• El libre desarrollo de la personalidad.

• El derecho al trabajo y el acceso a funciones públicas sin discriminación.

La demanda planteaba que el Estado no puede castigar a un ciudadano —mucho menos a un servidor público— por su orientación sexual cuando dicha conducta no afecta el servicio, la seguridad nacional ni los deberes institucionales. La normativa, según el recurso, no regulaba disciplina: regulaba moralidad privada.

El Tribunal Constitucional, tras revisar los argumentos y evaluar la compatibilidad de las normas con el marco constitucional, terminó fallando a favor de los recurrentes.

La decisión del TC: fundamentos y alcance

El Tribunal fue claro en su sentencia: las disposiciones que penalizaban las relaciones homosexuales entre miembros de cuerpos castrenses constituyen una violación directa al orden constitucional.

El razonamiento jurídico se sustenta en varios pilares:

1. Igualdad y no discriminación

El Tribunal determinó que las normas creaban un trato diferenciado basado exclusivamente en la orientación sexual. Esto choca frontalmente con el principio de igualdad ante la ley.

2. Intimidad y vida privada

Las instituciones militares y policiales tienen potestad disciplinaria, pero esta no puede invadir la esfera íntima de los individuos cuando no existe un daño institucional comprobable.

3. Libre desarrollo de la personalidad

El Estado no puede imponer un modelo de conducta sexual o afectiva a sus servidores, siempre que no interfiera con el cumplimiento de sus deberes funcionales.

4. Derecho al trabajo y principio de razonabilidad

La sanción penal aplicada por un acto privado y consensuado resultaba desproporcionada y carente de razonabilidad constitucional.

5. Efectos generales y vinculantes

La sentencia establece efectos erga omnes, es decir, de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Estado. Esto implica:

• Las disposiciones quedan sin efecto.

• No pueden ser aplicadas en ningún procedimiento disciplinario o penal.

• Las instituciones deben adecuar sus reglamentos internos a la sentencia.

Este último punto reviste particular importancia: la sentencia no solo anula penalidades, sino que también obliga a revisar prácticas internas que pudieran perpetuar discriminación bajo otros nombres o mecanismos.

Reacciones sociales: el país frente a un espejo

La sentencia no ha pasado desapercibida. En redes sociales dominicanas, la decisión ha generado un debate tan encendido como polarizado.

Entre los sectores que la apoyan:

• Se celebra como un avance histórico en derechos humanos.

• Se interpreta como una victoria contra prácticas discriminatorias arraigadas.

• Se reivindica la importancia de separar disciplina institucional de juicios morales.

Entre los sectores que la cuestionan:

• Se argumenta que la decisión podría afectar la “disciplina” interna de las instituciones.

• Algunos sectores conservadores expresan preocupación por un supuesto “cambio de valores”.

• Persiste la idea, infundada jurídicamente, de que la homosexualidad podría comprometer el funcionamiento interno de cuerpos armados.

Lo que este debate revela es un país confrontando dos visiones: una que responde al marco jurídico contemporáneo y otra que responde a una tradición cultural fuertemente arraigada en el imaginario institucional.

Implicaciones prácticas y desafíos inmediatos

Aunque la decisión es clara jurídicamente, su implementación abre una serie de desafíos:

1. Ajuste de reglamentos institucionales

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deberán modificar normas internas, manuales disciplinarios y protocolos administrativos para eliminar cualquier referencia que contravenga la sentencia.

2. Capacitación y sensibilización

Para evitar conflictos internos, será necesario formar a oficiales y alistados sobre los alcances de los derechos fundamentales y el nuevo marco normativo.

3. Vigilancia y seguimiento

Organizaciones de la sociedad civil deberán monitorear que no se generen “sanciones encubiertas” o discriminación informal bajo otras excusas disciplinarias.

4. Cultura institucional

La transformación jurídica es inmediata; la cultural no. Este es un proceso que tomará tiempo.

Un paso jurídico trascendental en la historia reciente

Independientemente del debate, lo cierto es que la sentencia TC/1225/25 se posiciona como uno de los fallos constitucionales de mayor impacto social en la última década en República Dominicana.

No se limita a derogar normas: redefine los límites de la autoridad estatal dentro de los cuerpos armados y reafirma que los principios constitucionales son superiores a cualquier tradición o criterio disciplinario.

Es un recordatorio contundente de que los derechos fundamentales no están sujetos a vocación, rango, uniforme ni jerarquía.

Síntesis

La República Dominicana ha entrado en un nuevo capítulo jurídico donde las instituciones armadas, pese a su estructura rígida y conservadora, quedan plenamente sujetas a los estándares constitucionales de igualdad, intimidad y no discriminación. La sentencia TC/1225/25 no solo elimina una disposición anacrónica y punitiva: abre la puerta a un debate más amplio sobre el respeto a la dignidad humana en todos los organismos del Estado.

Su implementación, seguimiento y consecuencias sociales apenas comienzan. Lo que está claro es que, a partir de este fallo, la conversación sobre derechos, inclusión y disciplina institucional ya no podrá ser vista con los mismos ojos.

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