Tribunal Disciplinario del CARD suspende por un año a abogados de María Amelia Hazoury por violar Código de Ética

 

Santo Domingo. R.D.— El Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) declaró culpables y dispuso la suspensión por un año en el ejercicio profesional de tres abogados vinculados a la señora María Amelia Hazoury, tras comprobar violaciones al Código de Ética del Abogado y la ejecución de actuaciones procesales ilegales.

La medida está contenida en la sentencia TDH-014-2026, según informó el jurista Dionisio Ortiz Acosta, quien precisó que los sancionados son Lilia María Fernández León, Mariel María León Lebrón y Joel del Rosario Alburquerque, integrantes de la firma León & Raful.

De acuerdo con Ortiz Acosta, el tribunal determinó que los abogados incurrieron en violaciones a los artículos 1, 2, 3 y 4 del Código de Ética del Profesional del Derecho, tras evaluar un conjunto de decisiones judiciales previas que ya habían cuestionado sus actuaciones.

El jurista explicó que la sanción no responde a un hecho aislado, sino al resultado de un proceso disciplinario sustentado en más de 20 decisiones emitidas por tribunales de primera instancia y cortes de apelación, las cuales identificaron prácticas procesales “temerarias, abusivas y contrarias al debido proceso”.

“Se trata de una decisión de gran peso jurídico, adoptada conforme a la ley y sustentada en hechos ya comprobados por varios tribunales. Aquí no hay interpretaciones: hay un patrón de actuaciones que fue identificado, documentado y finalmente sancionado por el organismo competente”, afirmó.

Ortiz Acosta indicó que entre las faltas comprobadas figuran el uso indebido de acciones judiciales, la promoción de medidas sin sustento legal y la reiteración de prácticas que vulneran los principios de buena fe y lealtad procesal.

El caso tiene su origen en el proceso de separación de bienes derivado del divorcio entre Juan Rafael Llaneza y María Amelia Hazoury. Según explicó, en ese contexto los abogados sancionados habrían ejecutado acciones judiciales sin fundamento durante más de un año.

Agregó que dichas actuaciones no solo afectaron al señor Llaneza, sino también a empresas y a terceros que no guardaban relación con el conflicto, quienes habrían sido involucrados de manera indebida.

“La señora Hazoury y sus abogados utilizaron mecanismos legales sin fundamento para afectar a terceros que no tenían ninguna vinculación con el conflicto. Y fruto de eso hay mucha gente afectada. Eso no solo es improcedente, es injustificable”, sostuvo.

Asimismo, recordó que la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la Ordenanza número 026-03-2025-SORD-00226, había señalado previamente una “irregularidad manifiesta” en las actuaciones de los abogados, calificándolas como “temerarias y de mala fe”.

El jurista valoró la decisión como un precedente relevante para el ejercicio del derecho en la República Dominicana, al reafirmar la obligación de los profesionales de actuar conforme a principios éticos y legales.

“Los abogados no estamos por encima de la ley. Nuestro ejercicio está sujeto a reglas claras y a principios éticos que deben respetarse. Cuando esos principios se violan, corresponde a las instituciones actuar”, puntualizó.

Finalmente, sostuvo que la decisión del Tribunal Disciplinario del CARD constituye una aplicación efectiva de la ley y un freno a prácticas ilícitas dentro del ejercicio profesional, además de representar un mecanismo de protección para los terceros afectados por el uso abusivo del sistema judicial.

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