Difundir audios, fotos o videos sin consentimiento podría llevarte a prisión en República Dominicana

 

Por Amadeo Peralta

A partir del 6 de agosto de 2026 entrará en vigencia el nuevo Código Penal de la República Dominicana, y una de las disposiciones que más impacto tendrá en redes sociales, medios digitales y plataformas de contenido es la relacionada con la difusión de audios, imágenes y videos sin autorización.

Según el artículo 192 de la Ley 74-25, cualquier persona que publique o difunda audios, fotos o videos de otra persona sin su consentimiento podría enfrentar penas de prisión y multas económicas.

¿Qué establece el artículo 192?

Pena base

Quien publique o difunda por cualquier medio audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento será sancionado con:

* De 6 meses a 1 año de prisión.
* Multa de 1 a 2 salarios mínimos del sector público.

Además, la persona afectada podría presentar una demanda por daños y perjuicios.

Cuando la pena aumenta a 5 años

La condena podría elevarse de 2 a 5 años de prisión si el contenido difundido:

* Ha sido alterado.
* Es falso.
* Fue manipulado mediante montajes u otras técnicas.
* Daña el honor, reputación o imagen de la persona afectada.

En estos casos también se contemplan multas de 9 a 15 salarios mínimos del sector público.

Cuando la pena puede llegar hasta 10 años

La sanción sube de 5 a 10 años de prisión cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

1. El contenido tiene carácter íntimo o sexual.
2. Se utiliza para chantaje, extorsión, venganza o descrédito público.
3. La víctima es:

* Menor de edad.
* Adulto mayor.
* Mujer embarazada.
* Persona con discapacidad.
4. El responsable tiene una posición de autoridad o poder sobre la víctima.
5. La difusión se realiza a través de redes sociales, plataformas digitales o páginas web de acceso masivo.

La tentativa también será castigada

El nuevo Código Penal establece que intentar cometer esta infracción también será sancionado con las mismas penas aplicables al hecho consumado.

Impacto en medios y redes sociales

La nueva legislación obligará a medios de comunicación, programas digitales, canales de YouTube, creadores de contenido y usuarios de redes sociales a replantear la forma en que publican información.

Plataformas como:

* WhatsApp
* Instagram
* Facebook
* X (Twitter)
* YouTube
* TikTok
* Telegram
* Signal
* Snapchat
* LinkedIn
* Pinterest
* Twitch
* Discord

podrían convertirse en escenarios de responsabilidad penal si se comparte contenido sin autorización.

También entra en juego la Ley 53-07

El abogado César Amadeo Peralta advierte que estas disposiciones podrían combinarse con la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la cual contempla penas de hasta 7 años de prisión.

En determinados casos, el Ministerio Público podría acumular varios cargos, incluyendo:

* Delitos tecnológicos.
* Asociación de malhechores.
* Extorsión.
* Difamación.
* Violación de privacidad.

Lo que podría aumentar significativamente las consecuencias legales.

Un llamado a la prudencia digital

La entrada en vigencia del nuevo Código Penal marca un cambio importante en el uso de contenido digital en República Dominicana.

Compartir una nota de voz, una captura de pantalla, un video o una fotografía sin autorización podría dejar de ser visto como algo “normal” en redes sociales y convertirse en un asunto penal.

Antes de publicar o reenviar contenido de terceros, será indispensable verificar si existe consentimiento de la persona involucrada.

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