Por Dayvi López Vargas
Hay decisiones que pueden ejecutarse desde la autoridad, pero que deben ser cuestionadas desde la razón, la justicia y el interés institucional.
Hemos expresado públicamente su censura ante lo que consideramos una posible extralimitación de autoridad, abuso del poder disciplinario y ausencia de proporcionalidad en la cancelación de la teniente Moreta Marte.
Esta posición adquiere especial relevancia ante el fallo favorable emitido por la jurisdicción administrativa, cuya sentencia y alcance deben ser examinados en sus términos exactos. Una decisión judicial favorable no debe ser ignorada ni reducida a un asunto meramente administrativo: exige valorar sus efectos y las actuaciones institucionales que correspondan conforme a derecho.
La doctrina militar no puede separarse de la justicia
«El entrenamiento debe ser tan duro que la guerra parezca un juego».
Desde esa consigna se ha forjado el carácter, la resistencia y la actitud militar. La doctrina prepara al soldado para afrontar las dificultades, tomar decisiones bajo presión y responder ante situaciones complejas.
El militar debe ser firme ante la adversidad, pero el Estado debe ser justo frente al militar.
La disciplina y el carácter son indispensables para la existencia de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, de manera objetiva, la oficial fue cancelada por el cumplimiento de las «órdenes generales» y que no exista inmundicia en su puesto de trabajo, haciendo ella el llamado a otro cadete, pero siendo nadador experto (el fallecido) se ofreció, situación que de manera inesperada ocurrió lo peor.
¿Dónde termina la autoridad y dónde comienza la extralimitación?
Uno de los principales cuestionamientos es la posibilidad de que se hayan ampliado las interpretaciones del mando hasta convertir una decisión operacional en una responsabilidad disciplinaria de máxima gravedad.
Cuando existen órdenes ambiguas, medios limitados o circunstancias excepcionales, la investigación debe establecer qué ocurrió realmente, qué alternativas tenía la oficial para tomar y cuáles eran sus obligaciones concretas.
La autoridad no puede juzgar una decisión únicamente por su resultado, sin examinar las circunstancias en que fue adoptada. Precisamente la cancelación ocurre desde la visión de los que desconocen la milicia.
Si la teniente actuó con la intención de preservar la limpieza, la disciplina o las condiciones de la institución, esa circunstancia debe formar parte de la evaluación integral de su conducta. No afirmamos que tal propósito elimine una eventual responsabilidad; afirmamos que debe ser investigado y valorado. Ella actuó defendiendo la pulcritud de la institución y el fortalecimiento del carácter de los cadetes, no por un negocio o por asuntos personales de venganza.
La ambigüedad en el mando también debe ser penalizada, ya que puede generar consecuencias institucionales. Las órdenes deben ser claras, las responsabilidades deben estar delimitadas y las sanciones deben responder a conductas comprobadas.
Ejemplo: ¿Se puede sancionar sin determinar responsabilidad?
Imaginemos en el caso de un médico, que un paciente fallece lamentablemente en un hospital.
¿Significa eso que deben ser cancelados el médico, las enfermeras y todo el personal que participó en su atención, sin distinguir la actuación individual de cada uno?
Evidentemente, no.
La muerte de un paciente exige investigar las circunstancias, establecer las causas, determinar las responsabilidades y aplicar las consecuencias que correspondan.
El mismo principio de justicia debe regir cuando fallece un cadete durante una actividad militar.
La muerte de un cadete es un hecho grave que merece una investigación rigurosa. Pero la gravedad del resultado no puede sustituir la comprobación de la conducta individual ni la determinación del vínculo causal.
La muerte del cadete exige una investigación completa
Preguntamos a las autoridades competentes:
¿Se estableció mediante estudios médicos y periciales la condición de salud del cadete? El mismo estudio expresa que su muerte fue por ahogamiento, no que fue ahogado o alguna violencia. O sea, se determinó la causa exacta del fallecimiento. No hubo asesinato.
¿Se comprobó la relación causal entre la conducta atribuida a la teniente y el resultado? Ya que la teniente dio un mando grupal y el cadete se ofreció de manera voluntaria.
¿Se investigaron las condiciones de la actividad, las instrucciones impartidas, los medios disponibles y el resultado de las cámaras?
¿Se examinó la actuación de todos los participantes bajo criterios objetivos y comparables? La oficial también se lanzó al agua a salvarlo, aún sin tener conocimientos y técnicas de salvemento ni haber un cuerpo medico o de personal salvavidas o salvavidas en el lugar.
No pretendemos sustituir una investigación médica, técnica o judicial. Exigimos que ninguna responsabilidad grave sea establecida sin las pruebas y garantías que correspondan.
Si otros cadetes realizaron la misma actividad, debe explicarse si existían diferencias concretas que justificaran un tratamiento disciplinario distinto. La igualdad ante la ley no impide distinguir situaciones diferentes, pero exige que esas diferencias sean fundamentadas.
Las «faltas graves»» no pueden ser simples interpretaciones
Toda negligencia que resulte comprobada debe recibir la sanción correspondiente a su gravedad. Se vienen dando malas interpretaciones del cúmulo de faltas graves, estableciendo una falta grave en general, como múltiples en un mismo contexto, o sea, se ha eliminado el principio jurídico de no ser juzgado o condenado más de una vez por una misma causa.
Pero no puede sancionarse una conducta como falta grave únicamente porque una autoridad la interprete de esa manera, sin identificar el fundamento normativo y las pruebas que la sustentan con día, hora y los oficiales que firmaron las sanciónes.
La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas contempla causales de cancelación por faltas graves debidamente comprobadas mediante junta de investigación y regula supuestos de cúmulo de faltas graves. La aplicación de esas causales debe respetar sus requisitos legales.
Un cúmulo de faltas no puede confundirse automáticamente con la reiteración interpretativa de un solo acontecimiento.
Si se alegan varias faltas, deben identificarse individualmente, con sus circunstancias, pruebas y fundamento jurídico.
La severidad de una sanción no puede reemplazar la precisión de la imputación.
El militar pertenece a una carrera regulada por ley
Las Fuerzas Armadas no son una empresa privada donde la permanencia del trabajador dependa exclusivamente de la voluntad de un empleador.
El militar pertenece a una carrera sometida a la Constitución, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y los reglamentos aplicables. Incluso en USA, militares que han desafiado a Donald Trump van a una justicia y reciben asistencia de abogados, por lo que el propio presidente de la nación más poderosa está sujeto a las garantías constitucionales, a las leyes militares y al debido proceso.
Cómo doctrina estadounidense que tenemos, la separación de todo militar debe estar sustentada en las causas y procedimientos legalmente establecidos.
La opinión pública puede reclamar justicia, pero no constituye por sí misma un reglamento disciplinario. La presión social tampoco puede sustituir la investigación ni convertir una percepción en prueba.
La institución militar debe responder ante la ley, incluso cuando enfrenta una situación de enorme presión pública.
Es tiempo de revisar el modelo DE justicia militar
Señor Presidente y señor Ministro de Defensa, consideramos necesario abrir un debate serio sobre el funcionamiento de la justicia militar dominicana. Demasiadas arbitrariedades en tan poco tiempo, quien le escribe siendo víctimas de ellas, y teniendo el poder de cambiarla, no duraría un solo día en poner fin a esta «cacería» institucionalizada.
La República Dominicana cuenta con un marco constitucional, legal y jurisdiccional que debe ser respetado. Las investigaciones disciplinarias, los procedimientos administrativos y los tribunales militares tienen ámbitos de actuación que deben distinguirse conforme al ordenamiento jurídico.
Por ello, reclamamos que los hechos que puedan constituir infracciones penales militares sean conocidos por los órganos competentes, con las garantías del debido proceso, y que no se utilicen procedimientos (muchas veces poco honestos) administrativos como sustituto de una investigación jurisdiccional cuando la ley exija otra vía.
La referencia histórica a los Consejos de Guerra, incluidos los empleados en distintos períodos de la historia republicana, puede servir para estudiar la evolución de la justicia militar. Sin embargo, modelos históricos dictatoriales del pasado no deben presentarse como fundamento suficiente para la actuación actual. La justicia contemporánea debe someterse a la Constitución y a las leyes vigentes.
No se trata de reivindicar abusos del pasado. Se trata de exigir que las instituciones actuales dispongan de procedimientos claros, independientes y respetuosos de las garantías militares y constitucionales.
Nuestra solicitud al presidente y al alto mando
Solicitamos públicamente:
La reconsideración integral del caso de la teniente Moreta Marte, tomando en cuenta el fallo favorable de la jurisdicción administrativa y sus efectos jurídicos concretos.
La revisión de la causa legal invocada para su cancelación y de las faltas graves que le fueron atribuidas detalladas y selladas.
La verificación de las pruebas, la investigación realizada y el cumplimiento del debido proceso.
La determinación científica y objetiva de las circunstancias del fallecimiento del cadete, incluyendo su condición de salud, la causa de muerte y la eventual relación causal con la conducta investigada.
La evaluación de la proporcionalidad de la sanción, diferenciando entre negligencia, exceso, responsabilidad individual y resultado trágico.
La activación de los órganos jurisdiccionales militares que resulten competentes, cuando los hechos y la ley así lo requieran.
La revisión del modelo disciplinario para evitar que interpretaciones amplias de la autoridad sustituyan las garantías de la justicia militar.
Disciplina sí, arbitrariedad no
Reclamamos una justicia militar que sea firme, transparente y respetuosa de la dignidad humana.
Porque la autoridad sin límites jurídicos se convierte en arbitrariedad. Y la disciplina sin justicia termina debilitando la institución que pretende defender.
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