La decisión del tribunal de Puerto Plata en el caso de Wander Franco reabre el debate sobre el alcance del perdón judicial en República Dominicana.
Redacción Exposición Mediática.- La reciente decisión del Tribunal Colegiado de Puerto Plata de declarar penalmente responsable al pelotero dominicano de Grandes Ligas Wander Franco y, al mismo tiempo, eximirlo del cumplimiento de una pena mediante la figura del perdón judicial, ha colocado nuevamente bajo escrutinio público y jurídico el alcance de esa facultad prevista en el sistema procesal penal dominicano.
La sentencia concluyó que Franco incurrió en abuso sexual y psicológico en perjuicio de una adolescente, conducta sancionada bajo el marco legal de protección de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, el tribunal decidió aplicar a su favor el perdón judicial, una figura contemplada en la legislación procesal penal dominicana que permite al juez, en circunstancias específicas, declarar responsabilidad penal sin ordenar el cumplimiento efectivo de una pena privativa de libertad.
Sentencia previa
La decisión se produce luego de un proceso judicial que se extendió por más de dos años y tras un nuevo juicio ordenado en apelación.
En 2025, el proceso había concluido en primera instancia con una condena de dos años de prisión con suspensión de la pena. Aquella sentencia estableció condiciones específicas, entre ellas la prohibición de acercarse a adolescentes con fines sexuales, así como la advertencia expresa de que cualquier incumplimiento activaría el cumplimiento de la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe, en Puerto Plata.
El Ministerio Público recurrió esa decisión y solicitó que se aumentara la pena a cinco años de prisión efectiva, argumentando que la gravedad de los hechos ameritaba cumplimiento en un centro penitenciario. Esa postura fue reiterada durante el nuevo juicio, convirtiéndose en uno de los puntos centrales del proceso judicial posterior.
Nueva sentencia
La nueva sentencia mantuvo la declaración de responsabilidad penal contra Franco. La diferencia sustancial estuvo en la consecuencia jurídica: el tribunal estableció culpabilidad, pero optó por no imponer ejecución de prisión.
Esa dualidad jurídica —declaración de responsabilidad penal y exención de pena— es posible dentro del ordenamiento dominicano. No equivale a una absolución ni elimina el fallo condenatorio. La responsabilidad penal permanece establecida; lo que varía es la decisión del tribunal respecto al cumplimiento efectivo de la sanción.
Polarización del debate
Precisamente en esa distinción se ha concentrado gran parte del análisis jurídico y del debate público. Mientras desde el punto de vista legal la figura está prevista en la normativa procesal, su aplicación en un caso de alta exposición y con una víctima menor de edad ha generado diversas interpretaciones sobre su alcance y sus implicaciones institucionales.
Tras conocerse la decisión, el Ministerio Público informó que recurrirá nuevamente la sentencia, manteniendo su posición de que correspondía una pena mayor y de cumplimiento penitenciario. Con ello, el expediente continúa abierto dentro del sistema judicial y la discusión pasa otra vez al escenario de revisión judicial.
Más allá del plano estrictamente legal, la sentencia también ha provocado una amplia reacción en redes sociales, donde el caso se ha convertido en uno de los temas de mayor conversación pública desde que fue conocida la decisión del tribunal.
Las reacciones han evidenciado una marcada polarización. De un lado, una parte importante de usuarios considera que, tras la declaración de responsabilidad penal por abuso sexual y psicológico contra una adolescente, la consecuencia jurídica debió traducirse en prisión efectiva. En esas opiniones predominan argumentos relacionados con la gravedad de los hechos, la proporcionalidad de la respuesta penal y el mensaje institucional que transmite una sentencia de esta naturaleza.
Del otro lado, también se han expresado voces que entienden que el proceso judicial ya produjo una decisión y que corresponde cerrar ese capítulo en el debate público. En ese sector se plantea que, una vez agotadas las decisiones judiciales correspondientes, la conversación debe enfocarse en la posibilidad de que Franco retome su carrera profesional, incluyendo una eventual reactivación en Grandes Ligas.
Redes sociales
La discusión en redes ha puesto de manifiesto la dimensión pública del caso, no solo por la naturaleza de los hechos juzgados, sino por tratarse de una de las figuras deportivas dominicanas de mayor proyección internacional de los últimos años. Esa combinación entre notoriedad pública y proceso penal ha llevado el debate más allá de los tribunales y lo ha instalado en el terreno de la opinión pública nacional.
La sentencia emitida en Puerto Plata reafirma la responsabilidad penal del procesado y, al mismo tiempo, le exime del cumplimiento de una pena privativa de libertad. Mientras el proceso continúa su curso en instancias superiores, el caso sigue generando análisis desde el punto de vista jurídico y observación desde el ámbito social.
La discusión vuelve a colocar en primer plano una pregunta de alcance institucional que trasciende este expediente en particular: cómo equilibrar la discrecionalidad judicial reconocida por la ley, la interpretación ciudadana de justicia y el impacto que adquieren las decisiones penales cuando involucran figuras de alta exposición pública.
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