Por Alex Domínguez
alexdminguez@gmail.com
Esta Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos debemos prestarle atención, sobre todo en su interpretación. No se trata de una norma más para guardar en un archivo, sino de una herramienta que toca directamente la vida de la gente: dónde se puede construir, cómo debe crecer una comunidad, qué zonas deben protegerse y de qué manera se reduce el riesgo para las familias que viven en territorios vulnerables.
La Ley núm. 368-22, promulgada en diciembre de 2022, organiza el uso del suelo en la República Dominicana con una visión de desarrollo sostenible. Su propósito es ordenar el territorio, proteger el medio ambiente, orientar los asentamientos humanos y reducir la vulnerabilidad de las poblaciones frente a riesgos naturales, sociales y urbanos. En palabras sencillas, esta ley busca que el país deje de crecer por improvisación y comience a crecer con planificación.
Durante muchos años, en diferentes municipios se ha construido primero y se ha planificado después. Ese modelo ha dejado consecuencias visibles, barrios levantados en zonas de riesgo, calles sin continuidad, falta de drenaje, ocupación de áreas no aptas, presión sobre los servicios públicos y conflictos entre el desarrollo económico y la calidad de vida. La Ley 368-22 llega precisamente para corregir esa lógica y establecer que el suelo tiene vocación, límites y reglas.
Uno de los puntos más importantes de esta normativa es la clasificación del suelo. Esto significa que los terrenos no pueden mirarse todos de la misma manera. Hay suelos con vocación residencial, industrial, turística, agropecuaria, forestal, minera o costero-marina. Cada categoría exige una mirada distinta, porque no todo terreno sirve para todo uso. Cuando un municipio entiende esto, evita decisiones que luego generan desorden, conflicto y gastos innecesarios.
También la ley regula los asentamientos humanos. Esto es fundamental, porque no se trata solo de permitir que la gente viva en un lugar, sino de garantizar que ese lugar tenga condiciones mínimas para una vida digna. Un nuevo asentamiento debe desarrollarse en terrenos aptos, con seguridad jurídica, acceso, servicios básicos y compatibilidad con el uso de suelo correspondiente. El crecimiento humano no puede separarse del ordenamiento territorial.
Otro aspecto que debemos mirar con seriedad es la gestión de riesgos. La ley reconoce que hay poblaciones ubicadas en zonas vulnerables o de peligro, y permite que el Estado pueda impulsar procesos de reubicación bajo criterios de justicia social. Esto debe interpretarse con sensibilidad humana: no se trata de mover personas como si fueran números en un mapa, sino de proteger vidas, acompañar familias y garantizar soluciones dignas.
En el ámbito local, la Ley 368-22 coloca una gran responsabilidad sobre los municipios. Los gobiernos locales son actores claves para aplicar el ordenamiento territorial, porque conocen el territorio, sus problemas, sus presiones y sus oportunidades. Por eso, los ayuntamientos y distritos municipales deben fortalecer sus Oficinas de Planeamiento Urbano, actualizar sus herramientas técnicas y asumir que planificar el suelo es una función esencial de la gestión municipal moderna.
La ley también crea el Sistema Nacional de Información Territorial, una plataforma destinada a centralizar y organizar la información geoespacial y territorial del país. Esto es muy importante porque no se puede planificar bien con información dispersa, incompleta o desactualizada. Un municipio que decide con datos tiene más capacidad para prevenir errores, orientar inversiones y defender el interés colectivo.
Ahora bien, el reto no está solo en leer la ley, sino en interpretarla correctamente y aplicarla con equilibrio. Una mala interpretación puede convertir el ordenamiento territorial en un obstáculo; una buena interpretación puede convertirlo en una ruta de desarrollo. Por eso, alcaldes, alcaldesas, directores y directoras de distritos municipales, concejos de regidores, técnicos y ciudadanía deben comprender que esta ley no viene a frenar el crecimiento, sino a ordenarlo para que sea más seguro, justo y sostenible.
El verdadero desafío está en pasar del permiso improvisado a la decisión planificada; del crecimiento desordenado al desarrollo con visión; de la ocupación vulnerable del suelo a la protección de la vida; y de la ciudad construida por presión a la ciudad pensada para el bienestar común. Ahí es donde la Ley 368-22 cobra sentido municipalista.
Un municipio que aplica bien esta ley puede proteger sus ríos, costas, montañas, zonas agrícolas, áreas urbanas y espacios públicos. También puede orientar mejor la inversión privada, reducir conflictos por uso de suelo, planificar servicios, ordenar el tránsito, mejorar la seguridad de los asentamientos y preparar su territorio para el futuro. Ordenar el suelo no es un asunto técnico alejado de la gente; es una decisión que se siente en la casa, en la calle, en la escuela, en el comercio y en la comunidad.
Por eso, la Ley 368-22 debe ser vista como una oportunidad. Pero para que esa oportunidad se convierta en resultados, los gobiernos locales necesitan capacitación, acompañamiento técnico, voluntad política y una ciudadanía informada. No basta con tener una ley moderna si las instituciones locales no cuentan con herramientas para aplicarla correctamente.
![]()

