La conmemoración del 6 de noviembre invita a examinar la distancia entre los principios constitucionales, su aplicación institucional y el conocimiento que posee la ciudadanía sobre sus derechos y deberes. Una reflexión que recupera la controversial declaración atribuida a Joaquín Balaguer sobre la Constitución como «un pedazo de papel».
Redacción Exposición Mediática.– Cada 6 de noviembre, la República Dominicana conmemora uno de los acontecimientos fundamentales de su historia republicana: la proclamación de su primera Constitución, ocurrida en San Cristóbal en 1844, apenas ocho meses después de que fuera proclamada la independencia nacional.
Este 2026 se cumplen 182 años de aquel acontecimiento que sentó las bases jurídicas y políticas del Estado dominicano. Sin embargo, más allá de los actos oficiales, las ceremonias escolares y los mensajes institucionales que habitualmente acompañan la efeméride, la fecha plantea una interrogante que merece mayor atención: ¿cuántos dominicanos conocen realmente lo que representa la Constitución que rige su país?
La pregunta no es menor. Una sociedad puede conmemorar durante generaciones la promulgación de su Carta Magna sin que necesariamente sus integrantes desarrollen una comprensión suficiente de los principios, derechos, garantías y responsabilidades que contiene.
En ese sentido, recordar la Constitución no debería limitarse a identificar una fecha en el calendario, sino a comprender por qué existe, qué protege, cuáles son sus alcances y, especialmente, por qué su cumplimiento constituye una obligación ineludible para gobernantes y gobernados.
Un nacimiento marcado por las tensiones del poder
La primera Constitución dominicana fue proclamada el 6 de noviembre de 1844, en San Cristóbal, en medio de un escenario político complejo, caracterizado por las diferencias sobre la organización y conducción del recién constituido Estado.
Su elaboración estuvo influenciada por corrientes constitucionales extranjeras, particularmente las de Estados Unidos, Francia y España, aunque respondió a las circunstancias históricas y políticas propias de la naciente República.
Uno de los episodios más reveladores de aquel proceso fue la incorporación del artículo 210, bajo la presión del general Pedro Santana, disposición que concedía al presidente facultades extraordinarias durante el período de guerra.
Aquella circunstancia dejó expuesta una contradicción que ha acompañado diferentes etapas de la historia política dominicana: la tensión entre la necesidad de establecer límites al ejercicio del poder y la tendencia de determinados gobernantes a concentrar amplias atribuciones.
Desde entonces, la Constitución ha experimentado numerosas transformaciones, modificaciones y reformas, como consecuencia de los cambios políticos e institucionales que han marcado la evolución nacional.
La reforma proclamada el 27 de octubre de 2024 constituye la versión constitucional vigente en esta conmemoración de 2026.
Esta trayectoria demuestra que la Constitución no es un documento inmutable. Puede adecuarse a las necesidades de la sociedad, pero sus modificaciones deben responder al interés nacional y preservar los principios esenciales del Estado de derecho, no convertirse en instrumentos circunstanciales al servicio de aspiraciones particulares.
La Constitución no es propiedad de los políticos
Uno de los errores más frecuentes al abordar el tema constitucional consiste en asumir que se trata de un asunto reservado para abogados, legisladores, jueces, académicos y funcionarios públicos. Nada más distante de su verdadera naturaleza.
La Constitución pertenece al conjunto de la sociedad porque establece las reglas fundamentales bajo las cuales se organiza el Estado y se desarrolla la convivencia ciudadana.
En ella se encuentran reconocidos derechos esenciales como la dignidad humana, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, la libertad de conciencia, la protección de la integridad personal y las garantías que deben amparar a los ciudadanos frente a actuaciones arbitrarias.
También determina las atribuciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, delimita sus competencias y establece mecanismos de control para evitar que el ejercicio de la autoridad se convierta en una manifestación ilimitada de poder.
Esto tiene implicaciones concretas en la vida cotidiana.
Cuando una persona reclama respeto a sus derechos, cuando exige igualdad ante la ley, cuando cuestiona una actuación arbitraria de una autoridad o cuando busca protección frente a una vulneración de sus libertades, está ejerciendo prerrogativas que encuentran fundamento en el orden constitucional.
Por eso, la Constitución no debería ser percibida como un documento distante, sino como una referencia jurídica que acompaña al ciudadano durante toda su vida.
Su conocimiento tampoco debería depender de que una persona atraviese una situación de injusticia para descubrir que existen mecanismos destinados a protegerla.
¿Conocemos realmente nuestra Constitución?
Aquí comienza una de las reflexiones más importantes que debería acompañar cada aniversario de la Carta Magna.
Es relativamente sencillo identificar el 6 de noviembre como el Día de la Constitución o reconocer que fue proclamada en 1844. Sin embargo, ese conocimiento histórico no necesariamente se traduce en una comprensión de su contenido y trascendencia.
Conviene distinguir tres niveles de formación constitucional.
El primero es el conocimiento histórico, relacionado con el origen de la Constitución, sus antecedentes y su importancia para la fundación del Estado dominicano.
El segundo corresponde al conocimiento jurídico: saber cuáles son los derechos fundamentales, los deberes ciudadanos, las garantías constitucionales y los mecanismos disponibles para reclamar su protección.
El tercero, posiblemente el más importante, es la conciencia constitucional: comprender que ninguna persona está por encima de la Constitución, que las autoridades tienen límites y que su cumplimiento constituye una responsabilidad colectiva.
No es lo mismo saber que existe el derecho a la libertad de expresión que comprender su alcance y estar dispuesto a defenderlo cuando se encuentra amenazado.
Tampoco es suficiente reconocer que todos somos iguales ante la ley si, en la práctica, no existe una disposición ciudadana para reclamar que ese principio se aplique sin distinciones.
Por supuesto, no sería riguroso afirmar que la mayoría de los dominicanos desconoce su Constitución sin disponer de estudios representativos que permitan establecerlo. Pero sí resulta legítimo cuestionar cuánto conocimiento constitucional ha logrado desarrollar nuestra sociedad y hasta qué punto ese conocimiento se refleja en su comportamiento ciudadano.
La conmemoración debería servir precisamente para estimular esa evaluación.
Enseñar la Constitución: una obligación que debe trascender las aulas
La educación representa uno de los instrumentos fundamentales para desarrollar una verdadera cultura constitucional.
El artículo 63, numeral 13, de la Constitución dominicana establece la obligatoriedad de la instrucción y formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, los derechos y garantías fundamentales, los valores patrios y los principios de convivencia pacífica en las instituciones educativas públicas y privadas.
En noviembre de 2016, mediante el Decreto 310-16, se dispuso que la enseñanza de la Constitución fuera una materia obligatoria en los niveles de educación básica e intermedia.
Posteriormente, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Educación impulsaron iniciativas para materializar esa disposición en el sistema educativo nacional.
Se trata de un paso significativo, porque una ciudadanía consciente de sus derechos y deberes no se construye exclusivamente mediante discursos institucionales, sino a través de procesos educativos permanentes.
No obstante, la existencia de una disposición que ordena enseñar la Constitución no garantiza, por sí sola, que los estudiantes desarrollen conciencia sobre su contenido.
El verdadero desafío consiste en conseguir que los conocimientos adquiridos en las aulas se traduzcan en capacidad de análisis, respeto por las instituciones, reconocimiento de los derechos ajenos y disposición para exigir el cumplimiento de las normas.
La educación constitucional no debería producir únicamente estudiantes capaces de identificar artículos o reproducir definiciones jurídicas. Debería formar ciudadanos que comprendan por qué las reglas democráticas existen y por qué nadie puede reclamar para sí privilegios que contradigan el ordenamiento constitucional.
Joaquín Balaguer y la polémica del «pedazo de papel»
Pocas expresiones relacionadas con la historia política dominicana han generado tantas interpretaciones como aquella atribuida al expresidente Joaquín Balaguer Ricardo, quien ha quedado asociado a la controversial afirmación de que la Constitución era simplemente «un pedazo de papel».
La frase, reproducida durante décadas en conversaciones políticas, debates públicos y análisis históricos, suele utilizarse para ilustrar una supuesta desvalorización del documento constitucional frente a la voluntad de quienes ejercen el poder.
Sin embargo, existe un elemento documental que merece ser considerado para comprender mejor su contexto.
En el Boletín de la Cámara de Diputados correspondiente a la primera legislatura extraordinaria de 2009 se recoge una intervención en la que se atribuye a Balaguer una declaración pronunciada el 5 de diciembre de 1966, cuya versión extensa expresa:
«La Constitución es un pedazo de papel siempre y cuando no haya hombres dispuestos a defenderla, lo que vale en cada ocasión no son las instituciones, sino los hombres».
La diferencia entre esta versión y la expresión abreviada que popularmente se le atribuye resulta significativa.
La formulación completa introduce una reflexión sobre la responsabilidad de quienes tienen el deber de defender el orden constitucional. No obstante, la declaración tampoco debe interpretarse de manera aislada de la trayectoria política de quien la pronunció ni de las circunstancias históricas en las que se produjo.
Además, existe una discusión sobre la procedencia intelectual de la conocida expresión. El pensamiento del jurista y sociólogo alemán Ferdinand Lassalle, particularmente su obra *¿Qué es una Constitución?*, aborda la relación entre los textos constitucionales y los factores reales de poder que determinan el funcionamiento de una sociedad.
Esta referencia permite ampliar el análisis: una Constitución escrita puede proclamar principios y derechos, pero su efectividad depende también de que las fuerzas políticas, sociales e institucionales respeten sus disposiciones.
En definitiva, la controversia alrededor de aquella declaración conduce a una cuestión que conserva plena vigencia: ¿de qué sirve una Constitución si quienes tienen la obligación de respetarla no están dispuestos a defenderla?
Entre lo que establece la ley y lo que ocurre en la realidad
La República Dominicana se define constitucionalmente como un Estado social y democrático de derecho.
Esta definición implica que el ejercicio del poder público debe estar sometido a normas, controles y principios que garanticen la dignidad humana, la libertad, la justicia y la protección de los derechos fundamentales.
Sin embargo, existe una diferencia entre lo que establece una disposición constitucional y la experiencia que puede tener un ciudadano cuando necesita que sus derechos sean efectivamente protegidos.
Las dificultades para acceder a la justicia, las denuncias de arbitrariedad, los cuestionamientos sobre la independencia institucional y las situaciones en las que se percibe un tratamiento desigual ante la ley son circunstancias que alimentan el debate sobre la distancia entre el orden constitucional y su aplicación práctica.
Esto no significa desconocer los avances institucionales ni descalificar de manera generalizada el funcionamiento de los órganos del Estado. Significa reconocer que la legitimidad de un sistema constitucional también se construye mediante resultados concretos.
La existencia del Tribunal Constitucional, contemplado en el artículo 184 de la Carta Magna, representa una de las principales garantías institucionales para preservar la supremacía constitucional, defender el orden establecido y proteger los derechos fundamentales.
Pero una institución, por importante que sea, no puede sustituir la responsabilidad de los demás poderes públicos ni la participación consciente de la ciudadanía.
El respeto constitucional debe manifestarse en las decisiones gubernamentales, en la actividad legislativa, en la administración de justicia y en la conducta de cada persona que ejerce una función pública.
La Constitución no puede convertirse en una referencia conveniente que se invoque cuando favorece determinados intereses y se ignore cuando establece límites a quienes tienen autoridad.
Los derechos también implican responsabilidades
Una cultura constitucional auténtica no puede construirse desde una visión exclusivamente reivindicativa de los derechos.
Los ciudadanos tienen prerrogativas que deben ser respetadas, pero también deberes y responsabilidades que forman parte de la convivencia democrática.
Respetar los derechos de los demás, cumplir las leyes, contribuir al sostenimiento de los servicios públicos mediante las obligaciones tributarias y participar responsablemente en la vida nacional son expresiones de compromiso con el ordenamiento jurídico.
La Constitución no es un instrumento concebido para proteger únicamente a quienes discrepan de una autoridad, pertenecen a determinado sector social o mantienen una posición política particular. Su protección debe alcanzar a todos, sin distinciones.
De igual manera, la defensa de la Carta Magna no debería depender de simpatías partidarias. Una vulneración constitucional no adquiere legitimidad porque la cometa un gobernante con el que se simpatiza, ni pierde importancia porque afecte a alguien con quien se mantienen diferencias ideológicas.
Esa comprensión constituye una de las manifestaciones más importantes de la madurez democrática.
Una conmemoración que debería invitarnos a pensar
A 182 años de la proclamación de la primera Constitución dominicana, el 6 de noviembre representa una oportunidad para revisar nuestra relación con las instituciones y preguntarnos qué tan consciente es la sociedad del significado de vivir bajo un régimen constitucional.
No basta con recordar que la Carta Magna nació en San Cristóbal en 1844. Tampoco es suficiente reproducir mensajes patrióticos una vez al año o reconocer formalmente que constituye la norma suprema del ordenamiento jurídico.
Su verdadero valor se manifiesta cuando sus disposiciones se respetan, cuando los derechos que reconoce pueden ejercerse, cuando las autoridades comprenden que su poder tiene límites y cuando los ciudadanos poseen la formación necesaria para reclamar su cumplimiento.
La Constitución no debería ser un documento que los dominicanos recuerden solamente cuando llega noviembre, sino una referencia permanente de su vida ciudadana.
Y quizás la reflexión más importante que deja esta conmemoración sea precisamente aquella que se desprende de la controversial expresión atribuida a Joaquín Balaguer: un texto constitucional, por sí solo, no garantiza una sociedad constitucional.
Se necesitan instituciones comprometidas, autoridades respetuosas del orden jurídico y ciudadanos conscientes de que la defensa de sus derechos no puede separarse de la responsabilidad de proteger las reglas que hacen posible la convivencia democrática.
Porque la Constitución no es simplemente un documento que organiza el poder: es, ante todo, una garantía frente a sus posibles excesos.
Y una nación que desconoce lo que representa su Constitución difícilmente podrá exigir, con plena conciencia, que quienes la gobiernan la respeten.
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