Rosa Amalia Pilarte López, hallada culpable de lavado de activos, quien fuese diputada de La Vega por el Partido Revolucionario Moderno (PRM).
Santo Domingo, R.D. – El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ratificó la condena de cinco años de prisión impuesta a la exdiputada de La Vega por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Rosa Amalia Pilarte López, al hallarla culpable de lavado de activos.
La decisión confirma la sentencia dictada en mayo del pasado año por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte, que actuó como jurisdicción privilegiada debido a la investidura legislativa que ostentaba Pilarte al momento de la investigación.
El tribunal, integrado por los jueces Francisco Jerez Mena (presidente), Nancy Salcedo Fernández, Francisco Ortega Polanco, María Garabito y Fran Soto, también dispuso el decomiso de 13 bienes inmuebles ubicados en la provincia de La Vega, así como el pago de las costas procesales.
Según la sentencia, la defensa de Pilarte no logró rebatir las pruebas presentadas por el Ministerio Público, las cuales establecieron que entre 2003 y 2021 movilizó más de RD$4,400 millones en sus cuentas bancarias, a pesar de haber declarado ingresos por apenas RD$16 millones durante ese mismo período.
El fallo concluyó que existía una insostenible discrepancia entre los ingresos declarados y las transacciones millonarias, lo que evidenció que la exlegisladora actuó con pleno conocimiento del origen ilícito de los fondos.
Asimismo, se comprobó que Pilarte transfirió múltiples propiedades a la empresa fachada Inversiones Inmobiliaria Cutupú, S.R.L., utilizando un esquema de colocación, estratificación e integración propio de las operaciones de lavado de activos.
La sentencia ordena que la condena sea cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, en Santiago, además del pago de una multa equivalente a 200 salarios mínimos del sector público.
Entre los bienes confiscados a favor del Estado dominicano figuran varios terrenos e inmuebles en La Vega, incluyendo solares de 728.11, 811.45 y 682.50 metros cuadrados, una propiedad de 1,492.42 metros cuadrados, la parcela número 11 con una extensión de 28,273 metros cuadrados, un local comercial de 35.75 metros cuadrados y un inmueble identificado como comunidad funcional B1 de 46.86 metros cuadrados, entre otros.
Durante la audiencia, la Procuraduría General de la República solicitó que se mantuviera la condena, mientras que la defensa de Pilarte pidió la anulación de la sentencia recurrida en casación. No obstante, con la nueva Ley de Casación, las decisiones del Pleno de la Suprema se publican directamente y no son leídas en audiencia, como se hacía anteriormente.
Cabe señalar que el Ministerio Público había solicitado una pena de 10 años de prisión, aunque finalmente el tribunal impuso cinco años de reclusión, acompañados de las sanciones económicas y el decomiso patrimonial ya mencionados.
Bienes incautados a Pilarte López
1.- Una porción de terrenos con una extensión superficial de 3,087.41 metros, ubicado dentro de la parcela con el número 157 del Distrito Catastral número 27 del municipio de La Vega, ubicada en la comunidad del Quema entrada la Represa, Manga Larga, La Vega, amparada con el certificado de título 110 expedido por el registrador de títulos de La Vega.
2.- El inmueble identificado como 313295647592 con una extensión superficial de 728.11 metros cuadrados, amparado mediante matrícula número 0300032450, expedida por el registrador de títulos de La Vega.
3.- El inmueble identificado como 313295645621 con una extensión superficial de 811.45 metros cuadrados, amparado mediante matrícula 4000250918 expedida por el registrador de títulos de La Vega. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el municipio de La Vega.
4.- El inmueble identificado como 1331332B13295652420 con una extensión superficial de 682.50 metros cuadrados, amparado mediante matrícula número 03000163269 expedida por el registrador de títulos de La Vega. Ubicado en el municipio de La Vega.
5.- El inmueble identificado como 313295645289 con una extensión superficial de 1,492.42 metros cuadrados, amparado mediante matrícula número 030025416 expedida por el registrador de títulos de títulos de La Vega.
6.- El inmueble identificado como parcela número 11 del Distrito Catastral número 25 del municipio de La Vega, con una extensión superficial de 28,273 metros cuadrados, amparado mediante matrícula número 0300018330, expedida por el registrador de títulos de La Vega. Dicho inmueble se encuentra ubicado en Arroyo Hondo, Río Verde Arriba, La Vega.
7.- El local comercial número 26, construido en el segundo piso dentro de la parcela número 41-C del Distrito Catastral número 5 del municipio de La Vega con una extensión superficial de 31.55 metros cuadrados, amparado mediante matrícula número 030012164.
8.- El inmueble identificado como comunidad funcional B1 identificado como 313295767873B1 matrícula número 030011626 del condominio edificio Josiris Santos I, ubicado en La Vega, conformado por un sector propio identificado SP-01-002, ubicado en el nivel 1 del bloque 01 destinado a local con una superficie de 46.86 metros cuadrados.
9.- El inmueble identificado como 312166208949 con una extensión superficial 1,728.69 metros cuadrados amparado mediante matrícula número 0300018479 expedida por el registrador de títulos de La Vega, inmueble ubicado en el municipio de Jarabacoa.
10.- Una porción de terreno con una extensión superficial de 15,251.20 metros cuadrados dentro de la parcela número 157 del Distrito Catastral número 29 del municipio de La Vega, amparado mediante matrícula número 0300023805.
11.- Una porción de terreno con una extensión superficial de 11,314 metros cuadrados dentro de la parcela número 23 del Distrito Catastral número 25 del municipio de La Vega, sustentada mediante matrícula número 0300012984.
12.- El inmueble dentro del solar 1 refundido manzana 33 del Distrito Catastral número 01 La Vega, local comercial número 1-04-B con una superficie de 19.04 metros cuadrados, amparado mediante matrícula número 0300012136.
13.- El inmueble identificado dentro de la parcela número 108 porción G1 del Distrito Catastral número 5 del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, con una extensión superficial de 628, 863.50 metros cuadrados, amparado mediante matrícula número 030020203.
14- El inmueble identificado dentro de la parcela número 108, porción G-1, del distrito catastral número 05, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, con una extensión superficial de 628,863.50 metros cuadrados, amparada mediante matricula Número 0300020203.