Analizando el nuevo Código Penal: las ofensas contra funcionarios públicos podrían implicar prisión y multas

 

Por César Amadeo Peralta

Santo Domingo, R.D.- Con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal de la República Dominicana, prevista para el 6 de agosto de 2026 mediante la Ley 74-25, ciudadanos, comunicadores y medios de comunicación enfrentarán un nuevo escenario jurídico en materia penal, especialmente en lo relativo a las ofensas contra funcionarios y servidores públicos.

Uno de los puntos que más debate ha generado es el contenido del artículo 310, que tipifica el delito de “ultraje” contra funcionarios públicos. La disposición establece sanciones de entre 15 días y un año de prisión menor, además de multas equivalentes de dos a tres veces el salario que perciba el funcionario afectado al momento de la infracción.

El texto legal define como ultraje el hecho de pronunciar amenazas, emitir expresiones ofensivas, enviar escritos, imágenes, objetos o realizar gestos que sean considerados contrarios a la dignidad personal o a las funciones desempeñadas por un funcionario o servidor público, incluso cuando dichos actos no ocurran de manera pública.

Además de las penas de prisión y las multas en favor del Estado, la normativa contempla indemnizaciones civiles por daños y perjuicios, el pago de gastos legales y posibles sanciones complementarias. Entre ellas figuran la suspensión temporal o definitiva del exequátur profesional, así como el cierre de empresas o medios desde los cuales se haya producido la ofensa, dependiendo de la gravedad del caso y del perfil del acusado.

La nueva legislación también podría abrir la puerta a solicitudes de medidas de coerción en casos considerados especialmente graves por las autoridades judiciales.

Impacto en medios y comunicadores

Juristas y analistas consideran que la implementación del nuevo Código Penal obligará a los medios de comunicación a revisar sus líneas editoriales, paneles de opinión y contenidos digitales para evitar conflictos con las nuevas disposiciones.

El cambio representa una transformación significativa respecto al antiguo Código Penal de 1884, reemplazado ahora por una legislación actualizada que incorpora nuevas figuras delictivas y sanciones más severas.

¿Quiénes son considerados funcionarios o servidores públicos?

El marco legal dominicano reconoce como funcionarios o servidores públicos a:

•El presidente y vicepresidente de la República.
•Senadores, diputados, alcaldes, regidores y directores distritales.
•Ministros, viceministros y directores generales.
•Empleados de instituciones centralizadas y descentralizadas del Estado.
•Miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
•Funcionarios de empresas públicas y organismos autónomos.
•Personas con funciones públicas transitorias designadas por orden judicial o administrativa.

En términos prácticos, la normativa abarca a prácticamente toda persona que desempeñe funciones estatales o reciba remuneración directa del Estado, exceptuando a los pensionados.

Recomendación legal

Especialistas recomiendan a la ciudadanía leer y estudiar la Ley 74-25 antes de su entrada en vigencia, recordando que, conforme al artículo 1 del Código Civil dominicano, la ley se presume conocida por todos desde su promulgación, aun cuando no haya sido leída por los ciudadanos.

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