Por Óscar López Reyes
Desde que toman las riendas de instituciones del Estado, funcionarios de alta y mediana jerarquía se rodean de personas de confianza y competentes, para no participar en el doloroso trance de sacar plumas de gansos, por lo general a un muy elevado precio.
A partir de ese momento emprenden un viaje en una especie de bote, navegando por una impetuosa vía fluvial, hacia una selva tropical tupida y con un cielo claroscuro, que puede derramar petardos fósiles.
Al asumir la función oficial, la pista luce despejada para un buen baile de medianoche. En un principio -sin lentejuelas transparentes- la música suena con un bajo resonante y el paisaje se muestra sin humos, en un silencio sin risas ni pausas, como semiótica de la voluntaria complicidad sin diafanidad.
Sin abrir el paraguas antes de que llueva, los incumbentes recién designados conforman nuevos equipos de trabajo. Más adelante, bandadas de gansos se trasladan, en la cola de un viento de calor, desde la susodicha selva hasta oficinas urbanas con alfombras rojas, y revolotean a corto vuelo, subiendo y bajando, emitiendo gruñidos y cacareos estrépidos y repetitivas señales de advertencia, y no por el cambio climático.
Por ser ahijados de anteriores titulares, por amistad, adhesión política, inconformidad, trastornos conductuales u otras razones, empleados del Estado sangran por la herida y, con falsos elogios y sonrisas fingidas, a sus nuevos jefes clavan los tres puñales por las espaldas, desde la soledad de rincones tenebrosos.
Y es que, en sus sentidos nublados, discretamente pisotean y tiran por la borda el acuerdo de confidencialidad que suscriben cuando son incorporados a instituciones oficiales.
Comúnmente, se obliga al firmante a guardar reserva de la información, a no revelarla, a evitar su pérdida o robo por negligencia, sustracción dolosa o la utilización no autorizada, en perjuicio de la institución y sus líderes, ya que presenta un riesgo patrimonial.
Los impuros abalanzan la espada de la traición por distintos costados:
1.- Suministran veladamente informaciones sensibles a las autoridades precedentes o desplazadas.
2.- Boicotean con inteligencia tareas y proyectos en marcha.
3.- Manipulan informaciones y bloquean la entrega de documentos requeridos.
4.- Amañan datos y los filtran a redes sociales y medios de comunicación.
5.- Formulan acusaciones ante el Departamento de Recursos Humanos, el Comité de Ética y ante la Justicia.
Los inescrupulosos no reparan en los daños que causan a los ejecutivos principales, como son:
1.- Pérdida de credibilidad ante la sociedad.
2.- Descrédito que afecte la familia.
3.- Despido del cargo.
4.- Prisión carcelaria.
5.- Suicidio. Un exadministrador eléctrico y un exlegislador recibieron tantas informaciones sobre sus gestiones desde la Procuraduría General de la República -con las cuales pronto serían procesados judicialmente por corrupción- que decidieron apretar el gatillo y ausentarse en la eternidad, para no presenciar la vergüenza del deshonor, las congojas y dolencias de los tribunales, que se traduce en un baldón que jamás de borra del imaginario colectivo.
Por las estipulaciones dichas, la Ley 41-08 de Función Pública valida con un espaldarazo a los incumbentes de las instituciones estatales en lo relativo a la designación de los recursos humanos de empuje, lo que permite el advenimiento de la certidumbre, la seguridad y la tranquilidad. En su artículo 21 estatuye que “Los cargos de confianza son los de secretarios, ayudantes, asesores, y asistentes de alta confianza de las máximas autoridades ejecutivas del sector público, salvo aquellos cuya forma de designación esté prevista por ley”.
Esa disposición jurídica plasma tres párrafos complementarios. El primero enuncia que “Son funcionarios públicos de confianza quienes desempeñan los puestos expresamente calificados por sus funciones de asesoramiento especial o la asistencia directa a los funcionarios de alto nivel. No será acreedor de los derechos propios del personal de carrera”.
El párrafo segundo especifica que “el personal de confianza será libremente nombrado y removido, cumpliendo meramente los requisitos generales de ingreso a la función pública, a propuesta de la autoridad a la que presenten su servicio”.
¿Qué dice el tercero? “La Secretaría de Estado de Administración Pública autorizará en cada caso, y después del análisis correspondiente, la creación de cargos para el asesoramiento especial o la asistencia directa a los funcionarios de alto nivel. La creación de estos cargos estará sujeta a la exigencia de disponibilidad presupuestaria”.
Como apreciamos, tener empleados con ética, discreción y lealtad para la ejecución de tareas de alta responsabilidad y la gestión de información confidencial, garantiza un ambiente laboral positivo, que concede un aumento de la productividad. ¿Ya identificó usted a los fieles competentes, y a los fariseos que están a su lado, espiándolo agudamente?
El autor es periodista-mercadólogo, escritor y articulista de El Nacional, y ex presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP).