Redacción Exposición Mediática.– La discusión sobre la legítima defensa volvió al centro del debate público en República Dominicana luego de que distintos juristas y comentaristas interpretaran que el nuevo Código Penal permitiría a cualquier ciudadano enfrentar “como sea” a un delincuente sorprendido dentro de una vivienda, sin responsabilidad penal ni civil.
Entre las voces que han impulsado esa interpretación figura el abogado Amadeo Peralta, quien sostuvo públicamente que la nueva legislación fortalece el derecho de los ciudadanos a defenderse de los delincuentes que ingresen a sus hogares.
Sin embargo, especialistas en derecho penal advierten que, aunque la nueva normativa amplía la protección jurídica de quien actúa en defensa propia, eso no significa que exista autorización absoluta para matar o agredir sin límites a cualquier intruso.
La legítima defensa sí fue ampliada
El nuevo Código Penal dominicano incorpora disposiciones más amplias sobre legítima defensa, especialmente en casos de invasión de propiedad privada y ataques violentos dentro del hogar.
La normativa reconoce como situaciones privilegiadas de defensa aquellas en las que una persona:
• rechaza una entrada ilegítima en su vivienda;
• enfrenta a alguien sorprendido dentro de la casa;
• o responde a un robo ejecutado con violencia o peligro real.
El objetivo de estas disposiciones es reducir la carga jurídica sobre las víctimas que reaccionan ante situaciones extremas dentro de su entorno familiar.
Durante años, uno de los principales reclamos sociales fue precisamente la percepción de que muchas víctimas terminaban sometidas judicialmente aun cuando actuaban para proteger su vida o la de sus familiares.
Pero la defensa no es ilimitada
A pesar de la expansión del concepto de legítima defensa, el nuevo Código mantiene límites fundamentales.
La ley sigue exigiendo que exista:
• una agresión actual o inminente;
• una amenaza real;
• y una respuesta proporcional a la situación.
En otras palabras, no toda muerte o agresión ocurrida dentro de una vivienda será automáticamente considerada legítima defensa.
El Código también establece excepciones claras:
• no aplica legítima defensa si hubo provocación previa;
• ni cuando exista una desproporción evidente entre el peligro y la reacción.
Eso significa que cada caso seguirá siendo evaluado individualmente por fiscales y tribunales.
¿Qué pasaría en la práctica?
Si un ciudadano enfrenta a un delincuente armado que amenaza a su familia dentro de la casa, las nuevas disposiciones podrían ofrecer una protección jurídica mucho más sólida que la existente bajo el antiguo esquema penal.
Pero si la amenaza ya había cesado, el agresor estaba huyendo o la reacción fue claramente excesiva, las autoridades todavía podrían abrir investigaciones penales.
La diferencia principal es que el nuevo Código parece inclinarse más hacia la protección de la víctima que hacia la del agresor, algo que sectores conservadores y parte de la opinión pública ven como una corrección necesaria frente al aumento de la criminalidad.
Un debate que apenas comienza
La discusión jurídica y social probablemente continuará incluso después de la entrada en vigencia definitiva del nuevo Código Penal.
Mientras algunos celebran un fortalecimiento del derecho ciudadano a defenderse, otros advierten sobre el riesgo de interpretaciones extremas que puedan incentivar excesos, justicia por mano propia o conflictos legales complejos.
Lo cierto es que el nuevo Código no establece una “licencia para matar”, pero sí redefine de manera importante los límites de la legítima defensa en República Dominicana.
Fuentes consultadas
• Poder Judicial RD – Código Penal Dominicano
https://colegiodeabogados.org.do/
• Stern & Comas – Ley 74-25Stern & Comas – Ley 74-25
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