¿Qué es el Derecho a la Propia Imagen y el Derecho a la Intimidad en Espacios Públicos?

 

Un análisis jurídico y ético ante la captación de fotografías o videos sin consentimiento.

Redacción Exposición Mediática.- Tras viralizarse el ‘romántico’ momento de un empresario junto a otra mujer al éstos ser captados fijamente en cámaras en medio de un concierto internacional de una banda de pop rock, se desató un debate respecto al tema de la infidelidad y al mismo tiempo, sobre si la acción incurre en una legítima invasión a la privacidad.

En un mundo saturado de cámaras, redes sociales y dispositivos móviles que graban en tiempo real, los límites entre lo público y lo privado se han vuelto cada vez más difusos. Sin embargo, el marco legal vigente en la mayoría de los países, y particularmente en los ordenamientos democráticos que reconocen los derechos fundamentales, establece principios claros respecto al derecho a la propia imagen y el derecho a la intimidad, incluso cuando una persona se encuentra en un espacio público.

¿Qué es el Derecho a la Propia Imagen?

El derecho a la propia imagen es una manifestación concreta del derecho a la personalidad. Permite a cada individuo decidir sobre la captación, reproducción y publicación de su imagen, independientemente del lugar donde se encuentre.

Está reconocido como un derecho autónomo en muchos sistemas legales, y protegido por instrumentos internacionales como el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Este derecho implica que, aunque una persona se encuentre en un espacio público, no puede ser fotografiada o filmada para su identificación o exhibición pública sin su consentimiento, salvo excepciones muy específicas (como si es una figura pública en el ejercicio de su función, o si la imagen carece de un enfoque individualizado).

¿Y el Derecho a la Intimidad?

El derecho a la intimidad protege los aspectos más personales de la vida privada del individuo.

Abarca la esfera emocional, familiar, sexual, médica, ideológica, entre otras.

Aunque en principio se aplica más en contextos privados, también se extiende a situaciones que ocurren en espacios públicos cuando se afecta la dignidad, el pudor o el entorno íntimo del sujeto.

Por ejemplo, una imagen tomada en una playa pública que exhiba a una persona en traje de baño, en un momento personal o en una actitud que pudiera ser malinterpretada, puede ser considerada una intromisión ilegítima a su intimidad, aunque el lugar en sí no sea privado.

El Dilema: ¿Qué pasa si alguien es fotografiado en un lugar público?

La clave está en el uso y propósito de la imagen:

•Uso informativo o noticioso: Está generalmente permitido si la persona no es el enfoque principal y se encuentra dentro de un contexto general (por ejemplo, una multitud en una marcha).

•Uso comercial o promocional: Requiere consentimiento expreso, incluso si la foto fue tomada en un espacio abierto.

•Enfoque individual sin autorización: Puede ser considerado una violación a la propia imagen, aunque se haya tomado en una calle, parque o evento abierto.

La jurisprudencia ha reafirmado que la notoriedad del lugar no elimina el derecho a la imagen, y que la “expectativa razonable de privacidad” aún puede existir en ciertos entornos públicos. La captación de imágenes con zoom, drones o cámaras ocultas en espacios abiertos también puede ser ilegal si se considera que viola la intimidad del individuo.

Redes Sociales: ¿Dónde están los límites?

Uno de los escenarios más conflictivos es la difusión de imágenes en redes sociales.

Aunque una persona capture una imagen en la vía pública, publicarla sin el permiso del protagonista de la imagen puede acarrear responsabilidades legales, especialmente si se acompaña de comentarios que atenten contra el honor o fomenten el escarnio público.

En muchos países, como España, México, Argentina y República Dominicana, existen legislaciones o jurisprudencia que sancionan la difusión no autorizada de imágenes incluso si fueron obtenidas en espacios abiertos.

Excepciones y criterios legítimos

Existen ciertos casos en los que no se requiere consentimiento:

•Personas con notoriedad pública, siempre que la imagen esté relacionada con el ejercicio de su función.

•Relevancia informativa: cuando la imagen tiene valor noticioso y no atenta contra la dignidad del sujeto.

•Eventos públicos: siempre que la imagen muestre al público en general y no individualice a nadie.

•Seguridad o interés público, bajo condiciones legales específicas (ej. vigilancia estatal autorizada).

Buenas prácticas al fotografiar en lugares públicos

•Pide permiso si deseas fotografiar de cerca a alguien.

•No publiques imágenes sin estar seguro de contar con la autorización necesaria.

•Evita enfocar niños o personas en situaciones vulnerables.

•Borra o no compartas imágenes si alguien lo solicita expresamente.

Síntesis

La libertad de expresión y el derecho a informar no pueden convertirse en excusa para atropellar derechos fundamentales como la intimidad y la imagen. La fotografía callejera y el registro de eventos públicos son prácticas legítimas, pero siempre deben ejercerse con empatía, respeto y responsabilidad legal.

Recordemos que todos, sin importar dónde estemos, tenemos derecho a decidir cómo y cuándo nuestra imagen circula en el mundo.

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