Diputado Carlos de Pérez presenta propuesta de reforma al nuevo Código Penal antes de su entrada en vigor

El diputado Carlos de Pérez, de la Fuerza del Pueblo, representante de La Romana.

La iniciativa plantea modificaciones a seis artículos relacionados con la difamación, la injuria, el ultraje a la autoridad y la protección del honor. Más allá del contenido, el proyecto refleja que el debate legislativo sobre la Ley 74-25 continúa abierto a menos de un mes de que comience a aplicarse.

Santo Domingo, R.D.- El nuevo Código Penal de la República Dominicana aún no ha comenzado a aplicarse. Su entrada en vigor está prevista para inicios de agosto, pero el debate sobre su contenido ya ha dado un paso adicional: la presentación de una propuesta legislativa para modificar varios de sus artículos.

La iniciativa, sometida por el diputado Carlos de Pérez, de la Fuerza del Pueblo y representante de La Romana, propone reformar disposiciones relacionadas con la difamación, la injuria, el ultraje a la autoridad, la difusión de contenidos que afecten la intimidad y otros aspectos vinculados a la protección del honor y la libertad de expresión.

Más allá del contenido específico de la propuesta, el hecho político y jurídico merece una lectura más amplia. ¿Qué revela que una ley de esta magnitud comience a recibir propuestas de modificación antes incluso de entrar en vigencia?

La primera conclusión es que el proceso legislativo no necesariamente termina con la promulgación de una ley. En sistemas democráticos, especialmente cuando se trata de reformas de gran alcance, es frecuente que el texto aprobado continúe siendo objeto de observaciones, ajustes y debates una vez los distintos sectores analizan con mayor detenimiento sus posibles efectos.

En el caso dominicano, además, el propio presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, anunció la apertura de un espacio para recibir propuestas de modificación a artículos específicos del nuevo Código Penal. Esa decisión envió un mensaje institucional importante: el Congreso considera que una legislación de esta dimensión puede perfeccionarse mediante el diálogo y la participación de diversos actores.

La propuesta presentada por el diputado De Pérez parece inscribirse precisamente dentro de ese escenario.

Un intento de precisar, más que de desmontar

Un aspecto llamativo del proyecto es que no elimina los delitos de difamación, injuria o ultraje. Tampoco propone reducir significativamente las sanciones previstas por el nuevo Código Penal. Su enfoque es distinto.

En varios artículos busca incorporar definiciones más precisas y establecer límites expresos para reducir el margen de interpretación judicial.

Por ejemplo, en materia de difamación plantea que la conducta solo se configure cuando quien realiza la imputación actúe a sabiendas de que es falsa o con temerario desprecio hacia la verdad.

Asimismo, incorpora una excepción para los asuntos de interés público y para las informaciones relacionadas con el desempeño de funcionarios públicos, siempre que no exista intención maliciosa de difundir hechos falsos.

Desde una perspectiva jurídica, estas precisiones persiguen delimitar con mayor claridad el alcance del tipo penal y diferenciar una actuación dolosa de un error, una investigación periodística o una denuncia realizada de buena fe.

Libertad de expresión y protección del honor

Uno de los aspectos más debatidos del nuevo Código Penal ha sido el equilibrio entre dos derechos igualmente protegidos por la Constitución: la libertad de expresión y el derecho al honor. La propuesta intenta reforzar ambos.

Por un lado, mantiene la protección penal frente a campañas difamatorias, injurias y conductas extorsivas.

Por otro, incorpora referencias expresas para excluir del ámbito penal la crítica legítima a los funcionarios públicos y el ejercicio del derecho a denunciar posibles irregularidades en la administración pública.

Este tipo de precisiones suele tener relevancia práctica porque ofrecen a los tribunales criterios adicionales al momento de interpretar la ley.

Una respuesta a nuevas realidades tecnológicas

Otro elemento significativo es la incorporación expresa de contenidos generados mediante inteligencia artificial.

El proyecto propone sancionar la difusión de imágenes, audios o videos falsificados mediante montajes digitales o herramientas de inteligencia artificial cuando sean utilizados para afectar el honor o la imagen de una persona.

La inclusión de esta modalidad refleja un desafío relativamente reciente para las legislaciones penales: el crecimiento de los llamados deepfakes y otras tecnologías capaces de generar contenidos falsos con un elevado grado de realismo.

¿Una señal de improvisación?

La existencia de propuestas de modificación antes de la entrada en vigor de una ley podría interpretarse, a primera vista, como un indicio de apresuramiento en el proceso legislativo.

Sin embargo, también admite otra lectura. Las reformas penales suelen ser el resultado de negociaciones complejas entre múltiples actores políticos y sociales.

En ocasiones, una vez aprobado el texto definitivo, surgen observaciones técnicas que no lograron incorporarse durante la discusión inicial o que adquieren mayor visibilidad tras una revisión más detallada del articulado.

En ese contexto, presentar propuestas de modificación no implica necesariamente que la ley sea inviable, sino que el debate legislativo continúa abierto.

Lo que viene

La iniciativa deberá recorrer el procedimiento legislativo correspondiente antes de convertirse en una eventual reforma.

Mientras tanto, el nuevo Código Penal mantiene prevista su entrada en vigor para inicios de agosto, fecha a partir de la cual comenzará a regir el nuevo régimen penal dominicano.

Más allá del destino de esta primera propuesta, el episodio deja una enseñanza institucional.

Las grandes reformas jurídicas rara vez constituyen un punto final. Con frecuencia representan el inicio de un proceso continuo de evaluación, interpretación y perfeccionamiento.

En ese sentido, el verdadero desafío no consiste únicamente en aprobar un nuevo Código Penal, sino en garantizar que su aplicación preserve el equilibrio entre la protección de los derechos individuales, la seguridad jurídica y las libertades fundamentales que sustentan un Estado democrático de derecho.

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