Insta a reubicar la base del monorriel para proteger ecosistema vital.
Santiago, R.D.- La Fundación Ecológica Tropical (FUNDETROP) ha emitido un informe técnico en el que, si bien apoya el desarrollo del Monorriel como una obra necesaria y una deuda histórica para Santiago de los Caballeros, rechaza el cambio de su trazado original que implicaría la afectación del Arroyo Burgos y su área verde en el Reparto Universitario. FUNDETROP destaca que esta zona representa «uno de los entornos naturales más completos y valiosos de la ciudad» y su intervención contravendría la Ley No. 64-00 y la Constitución dominicana.
El informe, preparado por la Comisión Técnica-Científica de la Fundación Ecológica Tropical (FUNDETROP), subraya que la propuesta de ubicar la base del Monorriel en esta área verde y en el corazón del Arroyo Burgos ha generado una profunda preocupación entre residentes y organizaciones sociales y ambientales. Esta intervención representaría un impacto negativo para un ecosistema urbano de alta biodiversidad y gran valor ecológico.
El Reparto Universitario, una urbanización con más de 40 años de antigüedad, su área verde funciona como un «pulmón» que contribuye a la regulación térmica, la calidad del aire y la recarga de acuíferos. Se caracteriza por la presencia de diversas especies de flora y fauna, muchas de las cuales son endémicas o nativas, constituyendo un refugio de biodiversidad en un entorno cada vez más urbanizado. El Arroyo Burgos, por su parte, es un cuerpo de agua natural con funciones ecológicas esenciales, incluyendo la provisión de hábitat acuático y ribereño, la regulación hídrica y la depuración natural de aguas. Sus riberas albergan vegetación característica que es crucial para la estabilidad del suelo y la calidad del agua. Esta área está protegida por la Constitución y la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que protege los 30 metros a ambos márgenes de ríos y arroyos.
Los impactos potenciales de la construcción, según FUNDETROP, incluyen:
• Pérdida de Hábitat: La deforestación y remoción de vegetación implicaría la destrucción o fragmentación de hábitats cruciales, resultando en un «impacto irreparable en la vocación del ecosistema».
• Desplazamiento de Especies: La pérdida de hábitat forzaría el desplazamiento de aves (como el pájaro carpintero, ruiseñor, tórtola, paloma, picaflor, Barrancolí y la cigua palmera endémica), reptiles (incluido un lagarto endémico y vulnerable), anfibios e insectos.
• Fragmentación Ecológica: La infraestructura del Monorriel actuaría como una barrera física, dificultando el movimiento de especies y reduciendo la variabilidad genética.
• Contaminación Sonora y Lumínica: La operación del Monorriel generaría niveles significativos de ruido y luz artificial, lo que puede afectar negativamente el comportamiento de la fauna.
• Impacto sobre el Arroyo Burgos: Las actividades de construcción pueden aumentar la sedimentación y la carga de contaminantes en el arroyo, modificar su flujo hídrico, y afectar directamente a las especies acuáticas y ribereñas.
• Afectación de Servicios Ecosistémicos: La eliminación de estas áreas verdes comprometería servicios eco sistémicos vitales como la regulación del microclima, la purificación del aire, la infiltración de agua al subsuelo (recarga de acuíferos) y la mitigación de inundaciones.
FUNDETROP enfatiza que la propuesta actual viola principios y artículos fundamentales de la Constitución dominicana y de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, así como compromisos de derecho internacional. La Ley No. 64-00 establece la obligatoriedad de la Declaración o el Estudio de Impacto Ambiental para proyectos, obras o actividades que puedan producir deterioro al medio ambiente y los recursos naturales.
Ante la situación, FUNDETROP emite las siguientes recomendaciones:
• Reevaluación de la Ubicación del Proyecto: Instar a las autoridades responsables del Monorriel a reevaluar la ubicación propuesta para la base. Se deben considerar alternativas que minimicen el impacto ambiental y social, priorizando terrenos ya intervenidos o con menor valor ecológico.
• Cumplimiento Estricto de la Ley 64-00: Exigir la aplicación irrestricta de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, incluyendo la realización de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) exhaustivo, transparente y participativo.
• Consulta Pública Significativa: Garantizar un proceso de consulta pública genuino y vinculante, donde las preocupaciones de las comunidades, organizaciones ambientales y expertos sean escuchadas y tomadas en cuenta en la toma de decisiones.
• Preservación del Arroyo Burgos y el Área Verde: Velar por la integridad del Arroyo Burgos y el área verde del Reparto Universitario, reconociéndolos como elementos esenciales para la calidad de vida y la resiliencia ecológica de Santiago.
• Desarrollo Sostenible: Promover un modelo de desarrollo urbano que integre la infraestructura con la conservación de los ecosistemas naturales, buscando soluciones de transporte que sean eficientes, pero también ambientalmente responsables.
• Fortalecimiento Institucional: Apoyar el fortalecimiento de las capacidades del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental y la supervisión efectiva de proyectos de gran envergadura.
• Monitoreo y Seguimiento: Recomendar al gobierno priorizar la protección y conservación de las áreas verdes urbanas mediante la implementación de políticas claras y efectivas, así como establecer un sistema permanente de seguimiento y evaluación ambiental.
FUNDETROP hace un llamado a las autoridades para que reconsideren la ubicación de la base del Monorriel, priorizando la protección del ecosistema del Arroyo Burgos y el área verde del Reparto Universitario, en estricto cumplimiento con la Constitución y la Ley No. 64-00. La conservación de estos espacios es un «legado imprescindible para la identidad, calidad de vida y futuro de la ciudad».