Por Pedro Hidalgo
En derecho, la presunción de inocencia es un derecho fundamental que establece que toda persona acusada de un delito se considera inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante una sentencia firme. Esto significa que la carga de la prueba recae en el acusador, no en el acusado, y que este último debe ser tratado como inocente durante todo el proceso legal, garantizándole todas las protecciones necesarias para su defensa.
Presunción
Hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado.
Inocencia
Exención de culpa en un delito o en una mala acción.
La presunción de inocencia es la columna fundamental del derecho moderno en el procesamiento de personas sometidas a los rigores del derecho procesal penal a través de una investigación, la cual posteriormente podría dar como resultado una acusación, siempre manteniendo la presunción de inocencia del encartado(persona procesada o investigada en un proceso penal).
La presunción de inocencia, reviste un carácter constitucional, establecido en el artículo 69 ordinal 3 de la República Dominicana, cuando establece: «El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable», el código procesal penal, no solo hace suyo este derecho, establecido en las garantías de los derechos fundamentales, en el artículo 69 de la constitución dominicana, va más allá, y de manera expresa, establece la única forma de romper esa presunción de inocencia, cuando estable en su artículo 14 los siguiente: «Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción. En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.»
El código procesal penal, en busca de garantizar en todo sentido lo que es la presunción de inocencia, asegura a través de varios artículos, la vigencia de dicha presunción de inocencia, como lo es por ejemplo el artículo 290 del código procesal penal, cuando establece: «Carácter de las actuaciones. El procedimiento preparatorio no es público para los terceros. Las actuaciones sólo pueden ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes».
Los abogados que invoquen un interés legítimo son informados por el ministerio público sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados que existan, con el propósito de que decidan si aceptan participar en el caso.
Las partes, los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo adquieran conocimiento de las actuaciones cumplidas, tienen la obligación
de guardar discreción. El incumplimiento de esta obligación es considerada falta grave.
«Cuando el imputado sea un funcionario público a quien se le atribuye la comisión de una infracción en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de él, o se trate de una infracción que afecta el patrimonio público, los medios de comunicación pueden tener acceso a aquellas actuaciones que, a juicio del Ministerio Público, no perjudiquen la investigación ni vulneren los derechos del imputado.», este artículo, busca evitar un juicio paralelo como es costumbre en nuestro país a través de los medios de comunicación, donde se hace juicios de valores en pro y contra de un investigado, y por ende, proteger el buen nombre, que también es un derecho fundamental, por lo menos, hasta que la investigación sea definitiva o a la presentación de una medida de coerción.
Contrario a los que muchos dan por sentado, al establecer que la presunción de inocencia protege al delincuente, es todo lo contrario, protege al ciudadano, pues hay medios para condenar a aquellos que han observado una conducta antijuridica, siempre y cuando se logre probar por los medios preestablecidos, como son: legalidad de las pruebas, plazos, formulación precisa de cargo, no persecución por el hecho de otro, entre otros elementos que reviste el derecho penal en su conjunto, con lo cual minimiza que la persecución penal, que de por si es implacable, se convierta en una maquinaria de abusos e injusticias.
Al pasar de sistema inquisidor que dominaba en República Dominicana, donde los sujetos procesados, se le aplicaba la presunción de culpabilidad, y eran ellos que tenían que demostrar su inocencia, donde hasta ser feo era un riesgo, ya que los jueces observaban más las características del individuo que los hechos, ahora por el contrario, no solo se observan los hechos, se va más allá, hay que probarlo sin duda alguna.
La presunción de inocencia, es el avance más grande que se ha dado en material penal en la República Domincana, a pesar de que nos falta mucho por recorrer, como acabar con el vedetismo mediático de los casos que al ministerio público le interesa ventilar en los medios de comunicación o los abogados que de manera innecesaria montan todo un programa en los medios y redes sobre un caso que le es encomendado, ni decir del pueblo o los políticos, que según su simpatía, acaban con el contrario, pero cuando es el de ello, ahí si hablan de que la persecución es personal o del principio de inocencia.
Hemos avanzado, el hecho de haber salido del código de procedimiento criminal, un código inquisidor, a un código de procedimiento penal, que casi pone a las partes en igualdad de condiciones frente a los jueces, que permite al encartado hacer o no uso de la palabra y que esto haya abolido aquel principio popular: «El que calla otorga», por un principio constitucional: Presunción de inocencia y que la misma solo puede ser destruida, no solo por una mera acusación, ya que la misma debe ser probada bajo el rigor procesal.
Hay que dejar claro, que la presunción de inocencia no es un inconveniente para que los culpables paguen por sus hechos delituosos, más por el contrario, minimiza la violacion a la ley en perjuicio de los ciudadanos, reglas mucho más clara, no han permitido menos injusticia, y si parece en algún momento, que la presunción de inocencia ha sido un problema para combatir los delitos, no es por ella, es por la impericia de quienes tienen que investigar el delito.
Recordemos cuando cualquier ciudadano duraba un fin de semana preso por una deuda, personas presas por meses por el hecho de otro o por simple sospecha, entre otras diabluras antes del código procesal penal, que no es perfecto, pero es mejor que el código de procedimiento criminal, por lo que aquí lo que hay que mejorar, son las instituciones que deben aplicar las normas penales, llevarla a la máxima eficiencia posible, modernizarlas y aportar los recursos mínimos necesarios para combatir el delito.
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