Vídeo:Quevedo Informativo (canal You Tube)
La Romana, R.D. – Tras una ardua labor de búsqueda por parte de los agentes de la Dirección Central de Investigaciones Criminales (DICRIM), optó por entregarse ante las autoridades policiales el nombrado Alcadio Sánchez alias «Chulo«, acusado de agredir físicamente a su padre, el señor Ernesto Sánchez Jiménez.
El hecho, ocurrido el pasado 2 de febrero en el municipio Villa Hermosa, cobró notoriedad tras la difusión de un video en redes sociales donde se observaba al detenido maltratando a su progenitor. Ante la gravedad de las imágenes, las autoridades se desplazaron a la residencia de la víctima para confirmar la situación y brindar auxilio inmediato.
El señor Sánchez Jiménez fue trasladado a un hospital público de la demarcación, donde recibió la asistencia médica necesaria.
La Policia ejecutó mediante la orden judicial No. 2026-AJ0007874. A Sánchez Núñez se le imputa la presunta violación del artículo 309-2 del Código Penal Dominicano, que tipifica la violencia intrafamiliar.
El detenido será puesto a disposición del Ministerio Público en las próximas horas para que se le conozca la medida de coerción correspondiente.
¿Qué cita exactamente de manera fundamental el artículo 309-2 del Código Penal Dominicano?
Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de la fuerza física, violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien se haya procreado un hijo o una hija, con el propósito de causarle daño físico o psicológico a su persona o daño a sus bienes, cuando tal conducta es realizada por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, excónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual o por persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia.
Los culpables de los delitos previstos serán castigados con pena de prisión de uno a cinco años, multa de quinientos a cinco mil pesos dominicanos y la restitución de bienes destruidos, dañados u ocultados, si fuere el caso.
![]()

