La diversidad no es sinónimo de irrespetar la identidad, como el no respeto es represión, pero tampoco impunidad.
Por Marcos Sánchez
Levantó muchas cejas el hecho de ver un audiovisual en el cual un grupo que se identifica con b colectivo LGBT, revelaran el denominado «Himno Nacional Lésbico Dominicano”. Sí, así como acaba de leer.
Teniendo en cuenta que la homosexualidad es una variación natural de la sexualidad humana y no es una enfermedad ni un trastorno, quienes buscan, promueven o desean implementar esa ideología podrían estar en su derecho, mas tocar sensibilidades a nivel de identidad es otra cosa.
La reacción no se ha hecho esperar. Desde distintos sectores —jurídicos, culturales, militares, religiosos y ciudadanos— se ha levantado una misma interrogante: ¿puede el ejercicio de la libertad de expresión sobrepasar el respeto a los símbolos que representan la identidad nacional? La respuesta, al menos desde el marco jurídico, es clara: no. Y la Ley 210-19 sobre el Uso de los Símbolos Patrios es tajante al respecto.
La diversidad no es sinónimo de irrespetar la identidad
En una sociedad democrática y plural como la dominicana, es posible alzar la voz sin pisotear lo sagrado.
La diversidad es un valor que fortalece, pero nunca debe presentarse como antagonista de la identidad nacional. No es necesario reescribir el Himno Nacional para exigir respeto; basta con hacerlo desde la coherencia, el civismo y el marco legal.
El Himno es de todos. Y precisamente por eso, nadie tiene derecho a desfigurarlo.
Libertad sí, pero responsable
La República Dominicana ha avanzado en muchos aspectos relacionados con los derechos civiles, el debate público y la visibilidad de comunidades históricamente marginadas. Sin embargo, en ese camino, es indispensable comprender que toda libertad tiene límites: aquellos que protegen la convivencia pacífica y la institucionalidad.
La libertad de expresión es una piedra angular de la democracia. Pero, como bien lo establece la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos, no es absoluta. En palabras del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, Art. 19.3):
“El ejercicio del derecho a la libertad de expresión comporta deberes y responsabilidades especiales, y puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias:
(a) para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
(b) para la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”
En ese sentido, alterar un himno nacional —cualquiera que sea el fin— trasciende el derecho individual, para convertirse en una ofensa al sentimiento colectivo que constituye el alma de una nación.
¿Qué dice la Ley 210-19?
Promulgada el 12 de julio de 2019, la Ley No. 210-19 regula con precisión el uso correcto del Escudo Nacional, la Bandera Nacional y el Himno Nacional, estableciendo normas que garantizan el respeto a los emblemas que representan la soberanía, la historia y los valores esenciales del pueblo dominicano.
En lo relativo al Himno Nacional, el artículo 35 de la ley establece:
“El Himno Nacional debe ser interpretado en su versión oficial, conforme a la letra escrita por Emilio Prud’Homme y musicalizado por José Reyes. Queda prohibido modificar, parodiar, alterar, o utilizar con fines comerciales, publicitarios o ideológicos, cualquier parte del mismo.”
Este artículo es reforzado por el artículo 41, que tipifica las sanciones para quienes violen estas disposiciones:
“Las personas físicas o jurídicas que contravengan lo dispuesto en esta ley en relación al uso indebido de los símbolos patrios, serán sancionadas con multas de cinco a cincuenta salarios mínimos, sin perjuicio de otras acciones penales o civiles que correspondan según la legislación vigente.”
En este sentido, la publicación del “Himno Nacional Lésbico Dominicano”, al sustituir la letra original por una versión ideologizada, cae sin lugar a dudas en la categoría de “modificación” y “uso ideológico”, lo cual constituye una infracción directa de la Ley 210-19.
Exhortación a la altura del civismo
Este caso exige una respuesta institucional firme, pero también una reacción ciudadana que no caiga en el escarnio ni la burla. No se trata de alimentar odios ni de encender hogueras inquisitoriales.
Se trata, más bien, de levantar una voz cívica que recuerde que el respeto por lo que nos une como nación es el primer paso hacia una convivencia plural, inclusiva y ordenada.
Respeto no es represión, pero tampoco impunidad
Resulta importante subrayar que la exigencia de respeto a los símbolos patrios no implica satanizar ni perseguir colectividades que luchan por sus derechos.
La comunidad LGBT, como cualquier otra agrupación, merece las garantías fundamentales que otorga la Constitución dominicana, incluida la libertad de expresión y de asociación.
Sin embargo, la libertad de expresión no es absoluta cuando choca con bienes jurídicos protegidos, como la identidad nacional o los emblemas del Estado.
La sentencia del Tribunal Constitucional TC/0075/13 ha establecido que “el derecho a la libertad de expresión debe ejercerse con responsabilidad y dentro de los límites que impone la ley, la moral pública y los derechos de los demás”.
Por ello, más que una oportunidad para polarizar la opinión pública, esta situación debería servir de punto de partida para reflexionar sobre los modos adecuados de exigir visibilidad sin violentar lo sagrado para la colectividad. La lucha por la inclusión no debe apoyarse sobre la desfiguración de los símbolos comunes.
Más allá de la letra de la ley: el espíritu de nación
Los símbolos patrios no son meras piezas de folclore. Son la representación viva de los procesos históricos que dieron lugar al nacimiento, consolidación y continuidad de la República Dominicana.
El Himno Nacional —junto con la Bandera y el Escudo— no pertenece a una parcialidad política, grupo religioso, colectivo social ni identidad particular. Pertenece a todos los dominicanos, sin distinción, y por eso exige respeto universal.
El respeto a estos símbolos no niega la existencia de la diversidad. Por el contrario, una nación fuerte es aquella que puede proteger lo que la representa en común, mientras garantiza derechos individuales.
El punto de quiebre está en no confundir la libertad de expresión con la licencia para vulnerar los consensos fundacionales de una nación.
Lo que se espera
El Ministerio de Interior y Policía, junto al Ministerio Público, están llamados a actuar conforme a la Ley 210-19.
Las sanciones por violación a esta normativa van desde multas hasta privación de libertad, pero más allá de las penas, lo que debe quedar claro es el principio: los símbolos patrios no pueden ser instrumentalizados, ni siquiera con intenciones nobles, sin correr el riesgo de fragmentar el sentido de pertenencia nacional.
Una línea que no se debe cruzar
La historia dominicana está llena de batallas por el respeto, por la libertad y por la construcción de una identidad propia. El Himno Nacional es resultado de esa historia. Por tanto, no puede ni debe ser usado como un lienzo para pintar agendas, por más loables o comprensibles que sean.
Si el objetivo es construir un país más justo, diverso y plural, debe hacerse desde el respeto a los fundamentos que nos unen como pueblo. La ley existe, es clara, y su cumplimiento es un acto de madurez cívica, no de represión.
La lucha por los derechos no necesita irrespetar los símbolos que garantizan que todos podamos ejercerlos.
Síntesis
Más allá de las posiciones emocionales, lo cierto es que las leyes son claras y deben ser respetadas por todos.
Quienes impulsan luchas sociales también deben ser conscientes de los marcos legales que rigen el espacio común.
Romper reglas sagradas —como lo es el Himno Nacional— no abona a la causa de la inclusión, sino que genera división y rechazo.