Más allá del Código Penal: la libertad de prensa como garantía de la democracia

 

Redacción Exposición Mediática.- La reciente publicación de un extenso análisis jurídico sobre la responsabilidad penal de periodistas y medios de comunicación a la luz del nuevo Código Penal ha generado un debate que, por su trascendencia, merece ser abordado con serenidad, rigor y sentido institucional.

Se trata de un tema que rebasa el interés exclusivo de periodistas, abogados o propietarios de medios. En realidad, concierne a toda la sociedad. Allí donde la libertad de expresión y el derecho a la información entran en contacto con el poder punitivo del Estado, el debate deja de ser estrictamente jurídico para convertirse en una cuestión de calidad democrática.

Desde Exposición Mediática consideramos oportuno contribuir a esa discusión. No para controvertir el trabajo realizado por el autor del referido análisis, cuya exposición jurídica constituye un aporte valioso al explicar las implicaciones penales de diversas disposiciones del nuevo Código. Tampoco para minimizar los riesgos que todo profesional de la comunicación debe conocer cuando ejerce una actividad con profundas responsabilidades sociales.

Nuestro propósito es otro. Creemos que la conversación pública debe incorporar un elemento que resulta inseparable de cualquier análisis sobre la actividad periodística: el marco constitucional que protege la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a recibir información de interés público.

En otras palabras, entendemos que el debate no puede agotarse en una descripción de los delitos y de las posibles sanciones. Debe incluir, con igual profundidad, las garantías que continúan amparando el ejercicio responsable del periodismo dentro de un Estado democrático y de derecho.

Un debate que merece amplitud

Toda reforma penal genera interrogantes legítimos. Cuando esas reformas alcanzan actividades directamente relacionadas con la comunicación pública, las inquietudes aumentan de manera natural.

Los periodistas trabajan diariamente con información sensible. Investigan, contrastan versiones, analizan documentos, entrevistan fuentes, formulan preguntas incómodas y, en muchas ocasiones, cuestionan decisiones adoptadas por quienes ejercen funciones públicas. Esa labor no constituye una concesión del Estado. Es una expresión esencial del derecho a la libertad de información y un mecanismo indispensable para la rendición de cuentas en toda sociedad democrática.

Precisamente por ello, cualquier modificación normativa que pueda incidir sobre el ejercicio periodístico merece un análisis amplio y equilibrado.

El trabajo jurídico que motiva esta reflexión cumple una función importante al advertir sobre las responsabilidades que podrían derivarse de determinadas conductas. Esa advertencia resulta útil. Ningún periodista profesional debería desconocer las consecuencias legales de publicar información falsa de manera deliberada, vulnerar derechos fundamentales o incurrir en actuaciones incompatibles con la ética y la ley.

Sin embargo, el análisis de los riesgos no agota el debate. Tan importante como conocer las conductas sancionables es comprender cuáles espacios de actuación permanecen protegidos por la Constitución y por los principios que sustentan una sociedad abierta.

La libertad de prensa no reclama privilegios

Existe una idea que conviene establecer desde el inicio. La defensa de la libertad de prensa no implica solicitar inmunidad frente a la ley.

Los medios de comunicación no están por encima del ordenamiento jurídico. Los periodistas tampoco.

Como cualquier ciudadano, responden por sus actos cuando vulneran derechos ajenos o incumplen las normas que regulan la convivencia democrática.

Pero esa afirmación conduce inmediatamente a otra que posee idéntica importancia. El poder punitivo del Estado tampoco es absoluto.

La facultad de establecer delitos y sanciones encuentra límites claros en la Constitución, en los tratados internacionales sobre derechos humanos y en los principios que rigen un Estado democrático de derecho.

La verdadera discusión, por tanto, no consiste en decidir entre libertad de prensa o responsabilidad jurídica. Ambas son compatibles.

El desafío consiste en garantizar que la protección de bienes jurídicos legítimos —como el honor, la intimidad o la seguridad de determinadas informaciones— no termine debilitando el espacio indispensable para el debate público, la crítica institucional y el periodismo de investigación.

Ese equilibrio constituye uno de los mayores retos del constitucionalismo contemporáneo.

La prensa como institución democrática

Con frecuencia se afirma que la prensa constituye el llamado «cuarto poder». La expresión puede ser discutible desde el punto de vista técnico, pero refleja una realidad incuestionable: los medios desempeñan una función de vigilancia permanente sobre el ejercicio del poder político, económico y social.

• Investigar posibles actos de corrupción.

• Fiscalizar el uso de recursos públicos.

• Examinar decisiones gubernamentales.

• Revelar conflictos de interés.

• Contrastar versiones oficiales.

• Analizar políticas públicas.

Todo ello forma parte de la misión natural del periodismo en una democracia. No se trata únicamente de un derecho de los periodistas.

Se trata, sobre todo, del derecho de los ciudadanos a estar informados para participar de manera consciente en la vida pública.

Por esa razón, la libertad de expresión posee una dimensión individual y otra colectiva.

Protege al comunicador. Pero también protege al receptor de la información. En consecuencia, cualquier análisis sobre la incidencia del nuevo Código Penal en la actividad periodística debería contemplar ambas dimensiones.

No basta con explicar cuáles conductas pueden generar responsabilidad penal.

También resulta indispensable recordar qué funciones democráticas continúan plenamente amparadas por el orden constitucional.

Ese recordatorio no elimina los riesgos jurídicos. Simplemente los ubica dentro del contexto que corresponde.

El riesgo de una lectura incompleta

Después de examinar detenidamente el análisis jurídico publicado, consideramos que su mayor fortaleza reside en la explicación sistemática de las posibles responsabilidades penales previstas en el nuevo Código.

No obstante, entendemos que la discusión puede enriquecerse incorporando con mayor amplitud el marco constitucional desde el cual esas disposiciones deberán interpretarse y aplicarse.

La razón es sencilla. Las leyes penales no operan en el vacío. Conviven con principios superiores que orientan su interpretación y delimitan su alcance.

En un Estado constitucional de derecho, el Código Penal no sustituye a la Constitución ni desplaza las garantías fundamentales. Debe aplicarse de manera compatible con ellas.

Esa premisa adquiere especial relevancia cuando la norma penal entra en contacto con libertades públicas tan sensibles como la libertad de expresión, la libertad de información y la libertad de prensa.

Es precisamente allí donde el debate merece ampliarse. No para desconocer la existencia de responsabilidades legítimas.

Sino para evitar que el legítimo propósito de proteger determinados bienes jurídicos termine produciendo un efecto indeseado: desalentar el ejercicio responsable del periodismo mediante una percepción desproporcionada del riesgo penal.

Derecho Penal y libertad de expresión: una relación de equilibrio

Toda sociedad democrática tiene el deber de proteger múltiples bienes jurídicos. El honor, la intimidad, la reputación, la seguridad nacional, la administración de justicia y la dignidad de las personas merecen tutela jurídica. Nadie discute ese principio.

Del mismo modo, la libertad de expresión, la libertad de información y la libertad de prensa constituyen derechos fundamentales sin los cuales resulta imposible concebir una democracia auténtica.

El verdadero desafío consiste en armonizar ambos intereses. Ese equilibrio representa uno de los mayores retos del Derecho contemporáneo.

No existe una fórmula que permita resolver automáticamente todos los conflictos entre derechos fundamentales. Precisamente por ello, los ordenamientos constitucionales modernos han desarrollado principios orientados a impedir que la protección de un derecho implique la desaparición de otro.

Ese criterio debe acompañar inevitablemente la aplicación del nuevo Código Penal cuando las disposiciones penales incidan sobre el ejercicio periodístico.

La Constitución como punto de partida

Existe un aspecto que merece ser recordado.

Las normas penales no constituyen el punto de partida del análisis jurídico. El punto de partida continúa siendo la Constitución.

No se trata de una cuestión meramente académica. Se trata de una regla básica del Estado de Derecho.

Las leyes ordinarias deben interpretarse de manera compatible con los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y con los compromisos internacionales asumidos por el Estado.

Ese principio adquiere especial importancia cuando las normas penales pueden afectar el ejercicio de libertades públicas esenciales.

Por ello, cualquier análisis sobre la responsabilidad penal de periodistas y medios de comunicación debe partir de una premisa irrenunciable: la libertad de expresión no desaparece con la entrada en vigor de un nuevo Código Penal.

Tampoco se reduce automáticamente. Lo que cambia es el marco normativo dentro del cual deberán evaluarse determinadas conductas y esa evaluación siempre deberá realizarse bajo la luz de la Constitución.

Una interpretación que preserve el equilibrio

Las leyes no se aplican de manera mecánica. Las interpretan personas. Fiscales. Jueces. Tribunales. Cada decisión judicial implica un ejercicio de interpretación.

Por esa razón, el verdadero alcance de una disposición penal no depende únicamente de su redacción, sino también de la manera en que sea aplicada frente a casos concretos.

Aquí radica una de las principales preocupaciones que merece ser discutida.

No basta con preguntarse qué dice el Código Penal.

También debemos preguntarnos cómo será interpretado cuando entre en contacto con el ejercicio legítimo del periodismo.

Una interpretación excesivamente amplia podría terminar generando consecuencias que el propio orden constitucional busca evitar.

Por el contrario, una interpretación compatible con los derechos fundamentales permitirá proteger simultáneamente la reputación de las personas y la libertad indispensable para investigar, informar y opinar.

El efecto inhibidor: un riesgo que no debe ignorarse

En el ámbito del Derecho Constitucional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos existe un concepto ampliamente conocido: el efecto inhibidor.

No se trata de censura previa. Es un fenómeno diferente. Ocurre cuando una persona deja de ejercer un derecho por temor a las consecuencias que podría enfrentar. En el caso del periodismo, ese efecto puede manifestarse de diversas maneras.

Un reportero decide no investigar un posible caso de corrupción. Un editorial evita abordar un tema de evidente interés público.

Un medio opta por no publicar una información debidamente verificada debido al temor de afrontar un proceso judicial prolongado.

En ninguno de esos casos existe una prohibición expresa. Sin embargo, el resultado práctico puede ser similar. La información deja de llegar a la ciudadanía.

Por esa razón, toda regulación que incida sobre la actividad periodística debe aplicarse con extrema prudencia, procurando evitar que la prevención legítima del delito termine produciendo un ambiente de autocensura incompatible con una democracia plural.

La responsabilidad también fortalece la libertad

Defender la libertad de prensa no significa desconocer la responsabilidad que acompaña al ejercicio periodístico.

Por el contrario. La credibilidad constituye el principal patrimonio de un medio de comunicación. La información debe verificarse.

Las fuentes deben contrastarse. Las opiniones deben diferenciarse claramente de los hechos.

Las rectificaciones, cuando corresponden, fortalecen la confianza del público.

La ética periodística no representa una limitación de la libertad. Es uno de sus mayores respaldos.

Mientras más rigurosa sea una investigación, más sólida será la protección jurídica y moral de quien la publica. Por ello, el debate actual no debe conducir a una reducción del periodismo crítico.

Debe impulsar un periodismo cada vez más profesional, documentado y responsable.

La diferencia entre investigar y difamar

Una democracia necesita periodistas que formulen preguntas incómodas.

Necesita investigaciones sobre el manejo de los recursos públicos. Necesita editoriales que cuestionen decisiones gubernamentales.

Necesita análisis críticos de políticas públicas. Nada de ello equivale, por sí mismo, a difamar, injuriar o vulnerar derechos fundamentales.

El periodismo investiga. La difamación busca dañar ilegítimamente la reputación de una persona. Confundir ambos conceptos sería perjudicial para el sistema democrático.

Por esa razón, el análisis jurídico de las nuevas figuras penales debe distinguir cuidadosamente entre el ejercicio legítimo de la libertad de información y aquellas conductas que realmente exceden la protección constitucional.

No todo cuestionamiento constituye un delito. No toda investigación afecta ilegítimamente el honor de una persona. No toda crítica intensa representa un abuso de la libertad de expresión.

La fortaleza de una democracia se mide, precisamente, por su capacidad para tolerar el debate vigoroso, la fiscalización ciudadana y el escrutinio permanente del poder, siempre dentro del respeto a la verdad, la dignidad humana y las reglas del Estado de Derecho.

El papel de los medios en el nuevo escenario

La entrada en vigor del nuevo Código Penal obliga a los medios de comunicación a fortalecer sus procesos internos.

No necesariamente a moderar sus convicciones editoriales. La respuesta adecuada frente a un marco jurídico más exigente no consiste en investigar menos.

Consiste en investigar mejor. Documentar cada afirmación. Conservar las evidencias. Verificar las fuentes. Separar claramente los hechos de las opiniones.

Implementar protocolos editoriales. Promover capacitación jurídica permanente. Todo ello fortalece la calidad del periodismo y reduce riesgos innecesarios sin sacrificar la función crítica que corresponde a los medios en una sociedad democrática.

La mejor defensa de la libertad de prensa no es la improvisación.

Es el profesionalismo y la mejor garantía para el periodismo responsable continúa siendo la combinación de rigor, ética, independencia y respeto al marco constitucional que protege tanto los derechos individuales como el derecho colectivo de la sociedad a permanecer informada.

Una responsabilidad compartida

El debate que hoy ocupa la atención de periodistas, abogados, académicos y ciudadanos no puede reducirse a una confrontación entre libertad de expresión y Derecho Penal. Plantear el problema en esos términos conduciría a una falsa dicotomía.

Las sociedades democráticas necesitan ambas cosas. Necesitan normas que protejan la dignidad, el honor y otros bienes jurídicos esenciales.

Pero necesitan, con la misma intensidad, una prensa libre, independiente y capaz de ejercer control sobre quienes administran el poder público.

Por ello, la responsabilidad no recae exclusivamente sobre los medios de comunicación.

También corresponde al Estado. Corresponde al Ministerio Público, al ejercer la acción penal con estricto respeto por los principios constitucionales.

Corresponde a los jueces, al interpretar cada disposición legal de manera compatible con los derechos fundamentales.

Corresponde a los tribunales superiores, al garantizar que ninguna interpretación expansiva del Derecho Penal termine restringiendo indebidamente el debate democrático.

Y corresponde igualmente al legislador, quien debe procurar que las normas penales sean claras, precisas y compatibles con el orden constitucional.

La fortaleza del Estado de Derecho no depende únicamente de la existencia de leyes.

Depende, sobre todo, de la manera en que esas leyes son interpretadas y aplicadas.

La prensa tampoco está exenta de deberes

Sería un error sostener que toda preocupación sobre el nuevo Código Penal constituye un intento de censura.

No lo sería. Las sociedades democráticas también exigen responsabilidad de quienes comunican.

La libertad de expresión no protege la fabricación deliberada de hechos falsos.

No ampara la manipulación consciente de información. No legitima campañas orientadas exclusivamente a destruir reputaciones mediante afirmaciones carentes de sustento.

La ética periodística continúa siendo el mejor aliado de la libertad.

La investigación rigurosa. La verificación de fuentes. La diferenciación entre información y opinión. La rectificación cuando los hechos así lo exigen. La transparencia frente a la audiencia.

Todo ello fortalece la credibilidad de los medios y robustece, al mismo tiempo, su posición jurídica.

En consecuencia, la mejor respuesta frente a un entorno normativo más complejo no consiste en ejercer menos periodismo.

Consiste en ejercer un mejor periodismo.

## Una democracia necesita periodistas que hagan preguntas

Existe una razón por la cual la libertad de prensa ocupa un lugar privilegiado en las democracias constitucionales.

No porque los periodistas posean derechos superiores a los de otros ciudadanos.

Sino porque la información constituye uno de los principales instrumentos mediante los cuales la sociedad controla el ejercicio del poder.

Una investigación periodística puede revelar actos de corrupción.

Un reportaje puede poner en evidencia deficiencias institucionales.

Un editorial puede abrir un debate nacional sobre decisiones gubernamentales.

Una entrevista puede obligar a un funcionario a rendir cuentas.

Todo ello forma parte de la normalidad democrática.

Cuando esos espacios de deliberación se reducen, la sociedad pierde mucho más que un titular de prensa.

Pierde una parte esencial de su capacidad para vigilar el funcionamiento de las instituciones.

Por esa razón, la libertad de prensa nunca debe analizarse únicamente desde la perspectiva de quien publica.

Debe entenderse también desde el derecho de millones de ciudadanos a conocer información relevante para la vida pública.

El verdadero desafío

La entrada en vigor del nuevo Código Penal no debería convertirse en motivo para abandonar el periodismo crítico.

Tampoco para asumir que toda investigación periodística se encuentra automáticamente amenazada. El verdadero desafío consiste en preservar el equilibrio.

Un equilibrio que permita sancionar conductas que realmente lesionen derechos fundamentales, sin convertir ese propósito legítimo en un obstáculo para el debate democrático, la fiscalización ciudadana y el ejercicio responsable del periodismo.

Ese equilibrio no se alcanzará mediante posiciones extremas.

No surgirá de afirmar que toda regulación penal constituye censura. Pero tampoco de sostener que toda preocupación resulta infundada.

Se alcanzará mediante una interpretación constitucionalmente responsable, que reconozca simultáneamente el valor de la libertad de expresión y la importancia de proteger otros derechos igualmente legítimos.

La democracia se fortalece con más debate, no con menos

Desde Exposición Mediática creemos que la discusión abierta por la publicación del análisis jurídico representa una oportunidad para reflexionar sobre el futuro del periodismo dominicano.

No se trata de rechazar el Derecho Penal. Ni de desconocer la necesidad de responsabilidades cuando correspondan.

Se trata de reafirmar un principio que ha acompañado a las democracias contemporáneas durante décadas:

La crítica al poder, la investigación periodística y el debate sobre asuntos de interés público constituyen elementos esenciales del sistema democrático.

Por ello, toda disposición legal susceptible de incidir sobre esas actividades deberá interpretarse con estricto respeto por la Constitución, por los principios del Estado de Derecho y por los estándares que protegen la libertad de expresión en una sociedad plural.

No porque los periodistas deban gozar de privilegios.

Sino porque una ciudadanía bien informada constituye la mejor garantía para la salud de cualquier democracia.

Síntesis

El nuevo Código Penal plantea desafíos que merecen atención y estudio. Ignorarlos sería una imprudencia. Sobredimensionarlos, sin embargo, tampoco contribuiría al fortalecimiento institucional que el país necesita.

Las leyes penales cumplen una función indispensable en la protección de bienes jurídicos fundamentales. Pero ninguna sociedad democrática puede permitir que el temor a una eventual responsabilidad penal sustituya el ejercicio responsable de la libertad de informar.

La respuesta no consiste en enfrentar el Derecho Penal con la libertad de expresión.

Consiste en recordar que ambos deben coexistir dentro del marco superior que establece la Constitución.

Desde esa perspectiva, la tarea de los medios de comunicación es clara: ejercer un periodismo cada vez más profesional, ético y documentado.

La tarea de los operadores del sistema de justicia también lo es: aplicar la ley con prudencia, proporcionalidad y absoluto respeto por las libertades fundamentales.

Solo así será posible preservar el delicado equilibrio entre la protección de la dignidad de las personas y el derecho irrenunciable de la sociedad a recibir información libre, veraz, plural y de interés público.

Porque, en definitiva, una democracia no se mide únicamente por la severidad de sus leyes, sino por la confianza que tiene en la libertad de sus ciudadanos para investigar, opinar, debatir y exigir cuentas a quienes ejercen el poder.

Ese equilibrio —y no otro— constituye la verdadera fortaleza del Estado de Derecho.

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