Jurista advierte sobre el alcance de las nuevas disposiciones que entrarán en vigor el 3 de agosto de 2026.
Santo Domingo, R.D.- La entrada en vigencia de la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana a partir del próximo 3 de agosto de 2026, continúa generando debates en diversos sectores, especialmente entre profesionales de la salud, debido a las nuevas disposiciones y sanciones contempladas en materia de aborto y responsabilidad médica.
El abogado César Amadeo Peralta llamó la atención sobre las implicaciones jurídicas que podrían enfrentar médicos, enfermeras, farmacéuticos, parteras y otros profesionales sanitarios, al considerar que las nuevas tipificaciones penales requieren un conocimiento detallado para evitar incurrir en responsabilidades por acción u omisión.
Según explica el jurista, el nuevo Código Penal establece sanciones para distintos escenarios relacionados con la interrupción del embarazo, incluyendo a la mujer que se provoque un aborto, a quienes colaboren en el procedimiento y a los profesionales de la salud que participen en su realización fuera de las excepciones previstas por la ley.
De acuerdo con el artículo 107 de la Ley 74-25, la mujer que se provoque un aborto o consienta el uso de sustancias o procedimientos destinados a interrumpir el embarazo podrá ser sancionada con penas de uno a dos años de prisión menor y multas de entre RD$30,000 y RD$60,000.
Por su parte, el artículo 106 dispone que cualquier persona que provoque o coopere con la interrupción del embarazo mediante medicamentos, tratamientos o cualquier otro medio, aun con el consentimiento de la mujer, enfrentará penas de dos a tres años de prisión menor y multas de RD$90,000 a RD$150,000.
La normativa también contempla sanciones específicas para profesionales de la salud. El artículo 108 establece que médicos, enfermeras, farmacéuticos, parteras y otros especialistas que provoquen un aborto en el ejercicio de sus funciones podrán ser condenados a entre dos y tres años de prisión menor, además de multas equivalentes a entre nueve y quince salarios mínimos del sector público.
Sin embargo, el Código Penal incorpora una eximente de responsabilidad. El artículo 111 señala que la interrupción del embarazo no será sancionada cuando sea practicada por personal de salud especializado con el propósito de salvar la vida de la madre, del feto o de ambos, siempre que se hayan agotado todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento de la intervención.
Las penas se incrementan cuando se producen consecuencias más graves. El artículo 109 establece sanciones de cinco a diez años de prisión mayor cuando la mujer fallezca como consecuencia de un aborto consentido.
En los casos de aborto forzado, es decir, realizado contra la voluntad de la mujer, el artículo 110 contempla condenas de diez a veinte años de prisión mayor y multas de entre veinte y treinta salarios mínimos del sector público.
Asimismo, cuando el aborto forzado provoque la muerte de la mujer, la pena puede alcanzar entre veinte y treinta años de prisión mayor, acompañada de multas de RD$300,000 a RD$400,000.
La legislación también prevé sanciones complementarias que podrían impactar directamente el ejercicio profesional y la operación de centros médicos. Entre ellas figuran la confiscación de bienes vinculados a la infracción, el cierre temporal o definitivo de establecimientos, la inhabilitación profesional por hasta cinco años o de manera definitiva, así como la revocación de licencias y títulos habilitantes.
Peralta considera que el nuevo marco normativo obliga a médicos, clínicas y profesionales de distintas áreas a familiarizarse con las disposiciones contenidas en la Ley 74-25 para reducir riesgos legales y garantizar el cumplimiento de las nuevas exigencias penales.
El jurista reiteró la importancia de estudiar detenidamente el nuevo Código Penal y sus leyes complementarias, al entender que su aplicación tendrá un impacto significativo en múltiples sectores de la sociedad dominicana.
Fuente: Lic. César Amadeo Peralta, abogado y consultor jurídico.
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