Santo Domingo, R.D.- La entrada en vigor de la Ley 74-25, que establece el nuevo Código Penal de la República Dominicana, introduce nuevas figuras delictivas y endurece las sanciones contra quienes intenten intimidar o amenazar a funcionarios vinculados a la administración de justicia.
Entre las disposiciones destacadas figura el artículo 331, que tipifica el delito de amenaza a las autoridades jurisdiccionales y públicas, estableciendo penas de dos a tres años de prisión menor y multas de entre nueve y quince salarios mínimos del sector público para quienes intenten influir en las decisiones o declaraciones de jueces, fiscales, alguaciles, árbitros, peritos o intérpretes judiciales mediante intimidaciones o amenazas.
La normativa busca fortalecer la independencia de la justicia y proteger a quienes ejercen funciones jurisdiccionales. De acuerdo con el texto legal, la sanción se aplicará a toda persona que, en ocasión de las funciones oficiales de estos servidores públicos, procure alterar o condicionar su actuación a través de presiones, amenazas o actos de intimidación.
Consultado al respecto, el jurista César Amadeo Peralta señaló que este tipo de conductas han sido observadas con frecuencia en diversos escenarios judiciales, donde actores de procesos, imputados o terceros han intentado vulnerar la solemnidad de los tribunales mediante acciones dirigidas contra jueces, representantes del Ministerio Público y alguaciles, tanto dentro como fuera de las salas de audiencia.
Además de la pena privativa de libertad y la multa correspondiente, los condenados podrían enfrentar consecuencias adicionales. Entre ellas figuran indemnizaciones civiles por daños y perjuicios a favor de la víctima, el pago de costas procesales y la aplicación de penas complementarias contempladas en los artículos 30, 34, 39, 41 y 251 del nuevo Código Penal.
La legislación también prevé que, en caso de concurso de infracciones, puedan sumarse otras tipificaciones penales relacionadas con los hechos, lo que podría incrementar la sanción final impuesta por los tribunales.
Otro aspecto relevante es que las multas deberán ser pagadas por los condenados, y la ley contempla mecanismos de conversión en privación de libertad cuando estas no puedan ser cubiertas, conforme a las disposiciones establecidas en la normativa.
Peralta exhortó a abogados, empleados judiciales, jueces, fiscales, alguaciles, árbitros, peritos e intérpretes a conocer el contenido del nuevo Código Penal, recordando que, conforme al principio jurídico vigente, las leyes se consideran conocidas por todos los ciudadanos desde su promulgación y entrada en vigor.
La Ley 74-25 representa una de las reformas más amplias al sistema penal dominicano de las últimas décadas y busca reforzar la protección de la función jurisdiccional frente a presiones externas que puedan comprometer la administración de justicia.
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