Pedro Santana y el Artículo 210: entre la espada y el poder

 

Por Daniel Santana.        danielpuerie@gmail.com

1. La proclamación de la independencia dominicana el 27 de febrero de 1844 no representó el fin del peligro, sino el inicio de una etapa marcada por la incertidumbre y las amenazas constantes. La naciente República carecía de estructura militar sólida, recursos económicos y estabilidad institucional.

En ese escenario emergió la figura del general Pedro Santana como uno de los hombres decisivos en la defensa del nuevo Estado.

2. Santana, caudillo del Este, asumió el mando de tropas dominicanas frente a las incursiones haitianas que intentaban revertir la separación. Su liderazgo en la Batalla del 19 de Marzo en Azua y posteriormente en la Batalla de Las Carreras en 1849 consolidó su reputación como estratega militar y defensor armado de la soberanía nacional.

3. No obstante, su papel trascendió el campo de batalla.

La República necesitaba organizar un gobierno fuerte que garantizara su supervivencia. El debate no era solo militar, sino profundamente político: ¿debía el Ejecutivo tener poderes limitados en plena guerra o facultades amplias para actuar sin dilaciones?

4. La Junta Central Gubernativa, presidida por Tomás Bobadilla, enfrentó esa disyuntiva.

Santana aceptó asumir la presidencia, pero condicionó su liderazgo a la aprobación de una cláusula constitucional que le permitiera actuar con autoridad plena ante cualquier amenaza.

5. De ese debate surgió el artículo 210 de la Constitución de San Cristóbal de 1844, disposición que marcaría el carácter del primer gobierno dominicano y el rumbo institucional de la Primera República.

6. El artículo 210 otorgaba al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias en tiempos de guerra, autorizándolo a adoptar todas las medidas necesarias para defender la independencia nacional, preservar la seguridad del Estado y mantener el orden público, aun cuando tales medidas implicaran la suspensión de garantías ordinarias.]

7. La aprobación de este artículo respondió a una lógica de supervivencia. La República, recién nacida, no podía permitirse debilidad frente a un enemigo organizado que ya había gobernado el territorio durante 22 años.

8. Sin embargo, el ejercicio de esos poderes generó tensiones internas.

El sector liberal vinculado a Juan Pablo Duarte y los trinitarios defendía una visión más civilista del poder, menos concentrada y más apegada a los principios democráticos.

9. Las diferencias políticas desembocaron en persecuciones, destierros y episodios dolorosos, como el fusilamiento de María Trinidad Sánchez, marcando una fractura profunda entre quienes habían luchado juntos por la independencia.

10. Para algunos historiadores, el artículo 210 fue un instrumento necesario para consolidar la independencia y garantizar el orden en tiempos de guerra.

Para otros, constituyó la base jurídica de un modelo autoritario que debilitó el ideal republicano que inspiró la gesta independentista.

11. Pedro Santana encarna así una dualidad histórica: héroe militar en la defensa de la soberanía y gobernante de carácter firme en el ejercicio del poder. Su legado no puede analizarse desde la simplificación, sino desde el contexto turbulento en que le correspondió gobernar.

12. Conviene señalar que el espíritu del antiguo artículo 210 no desapareció con el paso del tiempo.

La figura de los poderes extraordinarios del Ejecutivo ha sido utilizada en distintos momentos de la historia dominicana y mundial bajo diversas denominaciones legales.

Durante el régimen de Rafael Leónidas Trujillo, en los gobiernos de Joaquín Balaguer y de Salvador Jorge Blanco, así como en múltiples administraciones alrededor del mundo, los estados de emergencia y las facultades especiales han sido invocados cuando se considera que el orden constitucional o la estabilidad del poder están en peligro.

Esto demuestra que la tensión entre autoridad y libertad no es exclusiva del siglo XIX; es una constante universal en la historia política, donde los gobiernos, ante amenazas reales o percibidas, recurren a mecanismos extraordinarios para preservar el control del Estado.

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