Por Alex Domínguez
El alcalde pedáneo constituye una figura clave dentro de la estructura administrativa municipal, actuando como una autoridad local designada por el ayuntamiento con la importante misión de representar a éste en una demarcación territorial específica dentro del municipio, que comúnmente corresponde a una sección, paraje o comunidad rural.
Su rol principal se centra en servir como un enlace fundamental entre los ciudadanos que residen en esa localidad y el gobierno municipal, facilitando la comunicación y la gestión de asuntos de interés comunitario.
En este contexto, el Artículo 163 de la Ley 176-07 establece de manera inequívoca la existencia de un alcalde/sa Pedáneo/a en cada sección del municipio. Esta figura ejerce como representante directo del síndico/a, teniendo la responsabilidad primordial de ejecutar las órdenes que éste le imparta.
El objetivo central de esta ejecución de órdenes es doble: asegurar la eficiente prestación de los servicios municipales a nivel local y garantizar la correcta aplicación de las leyes y los reglamentos municipales dentro de su jurisdicción.
El Párrafo I de este artículo subraya la importancia de la centralización de la comunicación, al determinar que cualquier departamento gubernamental que desee transmitir instrucciones a un alcalde pedáneo en relación con los servicios a su cargo, deberá hacerlo invariablemente a través del síndico/a, manteniendo así una línea de mando clara y cohesionada.
Adicionalmente, el Párrafo II introduce la figura de los ayudantes/as de alcalde/sa, cuya cantidad se determinará en función de las necesidades específicas de cada sección, sugiriendo una estructura de apoyo para el alcalde pedáneo en áreas con mayores demandas o extensiones territoriales significativas.
El Artículo 164 se enfoca en definir el rol del Ayudante de alcalde/sa, situándolo en un nivel de actuación más específico: el paraje. Su función principal radica en actuar bajo la dependencia directa del alcalde/sa pedáneo/a de su sección, brindándole asistencia en el ejercicio de sus diversas funciones.
Esto establece una jerarquía dentro de la representación local, donde el ayudante desempeña un papel de apoyo crucial para el alcalde pedáneo en un ámbito geográfico más delimitado.
El Artículo 165, relativo al Asiento, establece un requisito fundamental para asegurar la cercanía y el arraigo de estas autoridades con la comunidad a la que sirven.
Tanto los alcaldes/as pedáneos/as como los ayudantes/as de alcalde/esa debe tener su residencia y centro de operaciones (asiento) dentro de la sección o paraje que corresponde a su jurisdicción.
Esta disposición subraya la importancia de su presencia física y su contacto directo con los ciudadanos para comprender y atender de manera efectiva sus necesidades.
En cuanto al nombramiento, el Artículo 166 de la ley detalla el proceso mediante el cual se designa al alcalde/sa pedáneo/a.
La responsabilidad de esta designación recae directamente en la sindicatura municipal (el alcalde/sa). Sin embargo, un aspecto crucial de este proceso es que la designación debe realizarse en consulta con la comunidad, lo que implica que, si bien la decisión final es del alcalde, se debe considerar activamente la opinión y las perspectivas de los habitantes de la sección al momento de elegir a su representante local.
Finalmente, el Artículo 167 establece los Requisitos para el Cargo, enumerando las condiciones que deben cumplir las personas aspirantes a ser alcalde/sa pedáneo/a o ayudante de alcalde/esa.
Estos requisitos incluyen ser mayor de edad, estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, no haber sido condenado por crimen o delito, observar buena conducta 1 y, crucialmente, ser nativo de la sección o acreditar tener al menos cuatro (4) años residiendo en la misma.
Este último requisito busca garantizar un vínculo sólido y un conocimiento profundo de la realidad de la comunidad por parte de sus representantes locales.
De esta manera, estos artículos delinean la estructura, la designación y los requisitos fundamentales para la figura del alcalde pedáneo y sus ayudantes, resaltando su papel como representantes directos del síndico a nivel local y la esencial conexión que deben mantener con la comunidad a la que sirven.
El próximos lunes continuamos con los artículos 169, 170, 171 y 172.