Nuevo Código Penal castigará a militares y policías que impidan grabaciones durante operativos

Ciudadano graba un operativo policial nocturno, una práctica que estará protegida por el nuevo Código Penal dominicano a partir de agosto de 2026, salvo en casos donde se interfiera con la labor de las autoridades o se comprometa la seguridad del procedimiento. (Imagen ilustrativa).

La legislación contempla penas de 15 días a un año de prisión, además de multas y sanciones administrativas.

Por César Amadeo Peralta

A partir del 6 de agosto de 2026 entrará en vigencia el nuevo Código Penal dominicano, establecido mediante la Ley 74-25, una reforma que sustituirá la normativa penal vigente desde 1884 y que introduce nuevos delitos, sanciones más severas y cambios significativos en el sistema judicial del país.

Entre las disposiciones que más impacto podrían generar figura el artículo 275, el cual establece sanciones contra militares y agentes policiales que impidan a ciudadanos grabar actuaciones oficiales sin justificación legal.

La nueva legislación contempla penas de entre 15 días y un año de prisión correccional para los agentes que obstaculicen grabaciones realizadas durante arrestos, allanamientos, requisas, desalojos, embargos u otros procedimientos oficiales. Además, prevé multas de hasta RD$20,000, suspensión de funciones por hasta tres años, destitución del cargo público y posibles demandas civiles por daños y perjuicios.

El texto también advierte que, si durante el incidente el agente incurre en amenazas, agresiones físicas o destrucción de equipos como celulares o cámaras, podrían añadirse otros cargos penales mediante la figura del cúmulo de penas.

Instituciones deberán orientar a sus miembros

Las instituciones militares y policiales deberán instruir cuanto antes a sus miembros sobre las nuevas disposiciones legales, debido a que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad.

Actualmente, la Policía Nacional cuenta con más de 43 mil agentes activos, mientras que las Fuerzas Armadas superan los 62 mil miembros distribuidos entre Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Lic. Cesar Amadeo Peralta, abogado y autor del artículo.

La intención de esta disposición es reducir los abusos cometidos durante intervenciones oficiales y garantizar mayores niveles de transparencia en las actuaciones de los cuerpos de seguridad.

El código también establece límites

La legislación, sin embargo, establece excepciones. El nuevo Código Penal dispone que no será imputable al agente cuando la grabación interfiera directamente con el operativo o ponga en riesgo la integridad física de los oficiales actuantes.

Asimismo, la normativa señala que las grabaciones solo podrán ser publicadas con autorización de la persona intervenida, requisada o afectada por el procedimiento.

Esto implica que quienes documenten actuaciones policiales o militares deberán hacerlo sin obstaculizar el trabajo de los agentes y manteniendo una distancia prudente.

Una respuesta a denuncias de abusos

La inclusión de este artículo surge tras múltiples denuncias de ciudadanos que aseguraban haber sido detenidos, amenazados, agredidos o despojados de sus teléfonos y cámaras por grabar actuaciones de miembros de cuerpos armados.

Como jurista considero que la disposición representa un avance importante en materia de derechos ciudadanos y control de los abusos de poder.

Exhorta a policías, militares y departamentos de asuntos internos a familiarizarse con las nuevas disposiciones antes de su entrada en vigencia.

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