Nuevo Código Penal endurece sanciones por desacato a sentencias y obstrucción de leyes Funcionarios podrían enfrentar prisión, multas e inhabilitación por incumplir decisiones judiciales.
Santo Domingo, R.D.- La entrada en vigencia de la Ley 74-25, que establece el nuevo Código Penal de la República Dominicana, introduce sanciones más severas contra funcionarios públicos y particulares que obstaculicen o impidan la ejecución de sentencias judiciales, leyes o reglamentos.
El abogado César Amadeo Peralta destacó que la nueva legislación fortalece el respeto al Estado de derecho y al cumplimiento obligatorio de las decisiones emitidas por los tribunales del país, especialmente aquellas dictadas por el Tribunal Constitucional.
Según explicó, el artículo 339 del nuevo Código Penal establece que toda persona que obstaculice o impida la ejecución de una sentencia o decisión pronunciada por un tribunal nacional con autoridad legal para ser ejecutada podrá ser sancionada con penas de entre 15 días y un año de prisión menor, además de multas equivalentes a uno o dos salarios mínimos del sector público.
Sanciones especiales para funcionarios públicos
La normativa contempla consecuencias aún más severas para funcionarios y servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones, impidan o retrasen el cumplimiento de leyes, reglamentos o decisiones judiciales.
El párrafo del artículo 339 dispone que estos servidores podrán enfrentar penas de dos a tres años de prisión menor y multas de entre nueve y quince veces el salario que perciban al momento de cometer la infracción.
Peralta señaló que las disposiciones alcanzan a jueces, fiscales, ministros, directores generales y cualquier empleado público que, sin causa justificada, desacate una decisión judicial debidamente ejecutable.
Posibles agravantes
El jurista explicó que, dependiendo de las circunstancias del caso, podrían sumarse otras figuras penales contempladas en la legislación, como la coalición de funcionarios o la asociación de malhechores, lo que incrementaría considerablemente las penas aplicables.
El artículo 287 del nuevo Código Penal establece que los funcionarios o servidores públicos que se concierten para ejecutar medidas contrarias a las leyes o impedir su cumplimiento podrán ser sancionados con penas de cinco a diez años de prisión mayor e inhabilitación para ejercer funciones públicas por un período de cuatro a diez años.
Asimismo, el artículo 286 sanciona a los funcionarios que, sin justificación, se nieguen a ejecutar sentencias con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, imponiéndoles multas de dos a diez veces el salario que perciban.
Indemnizaciones y suspensión del cargo
Además de las sanciones penales, las personas declaradas culpables podrían ser condenadas al pago de indemnizaciones por daños y perjuicios a favor de los afectados, así como al pago de costas judiciales y multas en beneficio del Estado.
La legislación también contempla penas complementarias, entre ellas la suspensión temporal o definitiva del ejercicio de funciones públicas, así como otras restricciones establecidas en diversos artículos del nuevo Código Penal.
Fortalecimiento del Estado de derecho
Peralta considera que estas disposiciones buscan garantizar la efectividad de las decisiones judiciales y reforzar el carácter vinculante de las sentencias del Tribunal Constitucional.
La Constitución dominicana, en su artículo 184, establece que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y de obligatorio cumplimiento para todos los poderes públicos y órganos del Estado.
El abogado exhortó a funcionarios, empleados públicos, jueces y fiscales a conocer las nuevas disposiciones legales para evitar incurrir en conductas que puedan derivar en responsabilidades penales bajo el nuevo marco normativo.
Fuente: Análisis jurídico del abogado César Amadeo Peralta sobre la Ley 74-25 que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana.
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