Nuevo Código Penal contempla hasta 20 años de prisión por actividad sexual no consentida dentro de la pareja

 

Santo Domingo, R.D.- La entrada en vigencia de la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana, introduce sanciones severas para los casos de actividad sexual no consentida dentro de una relación de pareja, con penas que oscilan entre 10 y 20 años de prisión mayor, además de multas que van de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.

El abogado César Amadeo Peralta analizó las implicaciones de esta disposición legal y advirtió sobre la necesidad de que la ciudadanía conozca el alcance de la normativa para evitar situaciones que puedan derivar en responsabilidades penales.

Según explicó, la ley sanciona los casos en que una persona mantenga relaciones sexuales con su pareja sin consentimiento, especialmente cuando la voluntad de la otra parte haya sido anulada mediante violencia física, narcóticos, sustancias psicotrópicas, bebidas alcohólicas u otros medios que afecten su capacidad de decidir o resistir.

Lo que establece el artículo 136

El artículo 136 del nuevo Código Penal define como actividad sexual no consentida en relación de pareja las siguientes conductas:

Emplear violencia física o anular la voluntad de la víctima, o su capacidad de resistir, mediante el uso o suministro de narcóticos, sustancias psicotrópicas o cualquier otro medio que produzca efectos similares.

Obligar a la pareja a involucrarse o participar en relaciones sexuales no deseadas con una o más personas mediante los medios descritos anteriormente.

En ambos casos, la legislación establece penas de 10 a 20 años de prisión mayor, además de multas equivalentes a entre 20 y 30 salarios mínimos del sector público.

Advertencia sobre el consentimiento

Peralta señaló que la disposición también podría aplicarse en situaciones donde una de las partes se encuentre bajo los efectos del alcohol u otras sustancias y posteriormente alegue no haber tenido capacidad para otorgar consentimiento.

El jurista sostuvo que esta regulación representa un cambio significativo en el tratamiento legal de las relaciones de pareja y consideró que las sanciones previstas son particularmente severas.

Conocimiento de la ley

El abogado recordó que, conforme al artículo 1 del Código Civil dominicano, la ley se presume conocida por todos los ciudadanos una vez entra en vigencia, independientemente de que la hayan leído o no.

En ese sentido, exhortó a la población a informarse sobre las nuevas disposiciones contenidas en el Código Penal para comprender sus alcances y consecuencias jurídicas.

Fuente: Análisis del abogado César Amadeo Peralta sobre las disposiciones del artículo 136 de la Ley 74-25, nuevo Código Penal de la República Dominicana.

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