Santo Domingo, R.D.- La entrada en vigencia de la Ley 74-25, que establece el nuevo Código Penal de la República Dominicana a partir del próximo 3 de agosto de 2026, incorpora nuevas figuras delictivas y endurece las sanciones para una amplia gama de conductas, incluyendo la profanación de cadáveres y tumbas con fines rituales o supersticiosos.
El artículo 222 del nuevo texto penal establece penas que van desde dos hasta diez años de prisión para quienes profanen, mutilen, destruyan, oculten, exhiban o ultrajen cadáveres o restos humanos, así como para quienes exhumen o trasladen restos sin la debida autorización legal.
La disposición legal también contempla sanciones severas contra personas que utilicen partes humanas en prácticas rituales o supersticiosas, así como contra quienes sustraigan ataúdes u objetos pertenecientes a los difuntos, incluyendo aquellos que los compren o comercialicen.
Penas de hasta 10 años por rituales con restos humanos
De acuerdo con el párrafo I del artículo 222, se impondrán penas de cinco a diez años de prisión y multas de entre RD$100,000 y RD$200,000 cuando la profanación de cadáveres o restos humanos sea realizada con fines de lucro, rituales o actos supersticiosos.
La misma sanción se aplicará cuando el hecho implique la difusión de imágenes del cadáver o de sus partes.
Según el texto legal, estas disposiciones podrían alcanzar prácticas que involucren el uso de restos humanos en rituales esotéricos, ceremonias supersticiosas o cualquier actividad destinada a influir, controlar o alterar la voluntad, el destino o la salud de una persona mediante procedimientos no autorizados que utilicen partes del cuerpo humano.
Robo de ataúdes y objetos funerarios también será castigado
El párrafo II del artículo 222 establece que recibirán la misma pena de cinco a diez años de prisión quienes sustraigan ataúdes, objetos funerarios o cualquier efecto perteneciente a una tumba, así como las personas que los adquieran o comercialicen.
La disposición abarca desde el robo de elementos ornamentales y pertenencias del difunto hasta la comercialización de objetos extraídos de sepulturas.
Advertencia sobre el desconocimiento de la ley
El abogado César Amadeo Peralta advirtió que la entrada en vigencia del nuevo Código Penal podría provocar que numerosas personas incurran en conductas penalmente sancionadas sin conocer las nuevas disposiciones legales.
«Mucha gente podría enfrentar procesos judiciales sin siquiera saber que está cometiendo un delito», sostuvo el jurista, al recordar que, conforme al artículo 1 del Código Civil dominicano, la ley se presume conocida por todos los ciudadanos, independientemente de que la hayan leído o no.
Texto del artículo 222 del nuevo Código Penal
Artículo 222.- Profanación de cadáveres y tumbas. Quien profane, mutile, destruya, oculte, exhiba o ultraje de cualquier forma un cadáver o restos humanos; o exhume o traslade sin autorización legal, será sancionado de dos a tres años de prisión y multa de noventa mil a ciento cincuenta mil pesos.
Párrafo I. Se impondrá la pena de cinco a diez años de prisión y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando:
1. Se realice con fines de lucro, rituales o actos supersticiosos;
2. Implique la difusión de imágenes del cadáver o sus partes.
Párrafo II. Con la misma pena se sancionará a la persona que robe el ataúd o efectos de una tumba y a quien compre o comercialice dicho efecto.
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