Las nuevas disposiciones contemplan penas de hasta cinco años por determinadas formas de ciberbullying y de hasta diez años por amenazas o intimidación contra funcionarios públicos, pero la ley no convierte automáticamente cualquier insulto en un delito.
Santo Domingo, R.D.— Una discusión por un parqueo, un altercado durante un incidente de tránsito, una confrontación verbal o una publicación ofensiva en redes sociales pueden parecer, a primera vista, situaciones propias de la cotidianidad. Sin embargo, dependiendo de las circunstancias, algunas de estas conductas pueden adquirir relevancia penal bajo el nuevo Código Penal dominicano.
Condultado al respecto, el abogado César Amadeo Peralta plantea la necesidad de que los ciudadanos conozcan las nuevas disposiciones legales relacionadas con el hostigamiento, la intimidación, el acoso digital, las amenazas y determinados actos de resistencia o violencia contra funcionarios y servidores públicos.
El nuevo Código Penal fue instituido mediante la Ley núm. 74-25 y posteriormente modificado por la Ley núm. 44-26, promulgada el 27 de julio de 2026. La reforma introdujo cambios en diversas disposiciones del Código antes de su entrada en vigor.
Pero hay una precisión fundamental: no todo insulto constituye automáticamente un delito ni toda expresión ofensiva implica, por sí sola, una condena de prisión.
La conducta debe encajar en una figura penal determinada y reunir los elementos exigidos por la legislación.
Hostigamiento: cuando el insulto forma parte de una conducta penalmente relevante
El artículo 121 del Código Penal tipifica el hostigamiento e intimidación o bullying.
La disposición contempla conductas como intimidar, insultar, realizar burlas o agresiones verbales, así como fomentar la exclusión o el aislamiento en ámbitos educativos, laborales, sociales o de otra naturaleza.
Pero la norma establece además un elemento esencial: esas conductas deben realizarse con objetivos como **avergonzar, denigrar, asustar, humillar, manipular, aislar, generar inseguridad o entorpecer el normal desenvolvimiento de una persona o grupo.
La sanción prevista es de 15 días a un año de prisión menor, además de una multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. En caso de reincidencia, la pena puede elevarse de uno a dos años de prisión menor, acompañada de una multa mayor.
Esto significa que la norma no puede interpretarse simplemente como una disposición que convierte cualquier discusión o palabra ofensiva en un delito.
El contexto, la conducta desplegada y la finalidad perseguida son elementos relevantes para determinar si se configura la infracción.
La protección aumenta cuando la víctima está en condición de vulnerabilidad
El artículo 122 contempla una modalidad agravada del hostigamiento.
Cuando la conducta se ejerce contra una persona con discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad, contra un niño, niña o adolescente, o cuando el hostigamiento lleva a la víctima al suicidio, la sanción puede alcanzar de cuatro a diez años de prisión mayor, además de multas que pueden llegar a veinte salarios mínimos del sector público.
En caso de reincidencia, la legislación establece sanciones todavía mayores.
La disposición refleja una protección reforzada para personas que, por sus condiciones particulares, pueden encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad frente al hostigamiento.
Redes sociales: el conflicto también puede trasladarse al terreno penal
Las nuevas tecnologías han añadido otra dimensión al problema.
El artículo 123 regula el ciberbullying, contemplando determinadas conductas realizadas a través de plataformas digitales o electrónicas, entre ellas la difusión de información personal, fotografías, videos u otros materiales íntimos o humillantes, así como comunicaciones con contenido amenazante, obsceno, insultante o intimidatorio.
La pena establecida para el ciberbullying es de dos a cinco años de prisión menor, además de una multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
La disposición adquiere especial importancia en una sociedad donde buena parte de las discusiones personales, políticas y sociales se desarrollan actualmente a través de Facebook, Instagram, TikTok, WhatsApp, X y otras plataformas.
Un conflicto que comienza en la calle puede terminar en una publicación; y una discusión que comienza en una publicación puede convertirse en una cadena de mensajes, amenazas o material humillante.
Pero nuevamente es necesario establecer una diferencia.
La crítica y el escrutinio público no son automáticamente ciberbullying
El propio marco legal contempla una salvaguarda para el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y del derecho a la información.
La difusión de información, opiniones, investigaciones, críticas, reportajes o sátiras realizadas por periodistas, medios de comunicación, comunicadores o ciudadanos en ejercicio legítimo de esos derechos, particularmente respecto de asuntos de interés público o funcionarios del Estado, no debe confundirse automáticamente con una conducta de ciberbullying cuando se cumplen las condiciones establecidas por la legislación.
Esta precisión es particularmente importante para el periodismo y para el debate público.
Una crítica severa a un funcionario, una investigación periodística, una denuncia sustentada en hechos verificables o una sátira política no pueden equipararse sin más a una conducta de hostigamiento digital.
La frontera jurídica dependerá de las circunstancias concretas, del contenido difundido, su finalidad, el contexto y los demás elementos que correspondan.
Amenazas e intimidación contra funcionarios públicos
Uno de los puntos que mayor atención puede generar entre los ciudadanos es el relativo a las amenazas contra funcionarios o servidores públicos.
El artículo 309 contempla una pena de cinco a diez años de prisión mayor para quien profiera amenazas o realice actos de intimidación contra un funcionario o servidor público con una finalidad específica relacionada con el ejercicio de sus funciones.
La conducta debe estar dirigida a conseguir que el funcionario ejecute o se abstenga de ejecutar un acto propio de sus atribuciones, o a utilizar sus funciones para obtener una ventaja o decisión determinada a favor de un particular o de un tercero.
Por tanto, los cinco a diez años previstos por esta disposición no corresponden simplemente al hecho de insultar a un funcionario.
Se trata de una figura penal relacionada con amenazas o actos de intimidación y con una finalidad concreta vinculada al ejercicio de la función pública.
Esta diferencia resulta esencial para interpretar correctamente la norma.
El ultraje tiene una regulación propia
El Código Penal también contempla disposiciones específicas relacionadas con el ultraje a funcionarios o servidores públicos.
Por ello, al analizar las consecuencias de una confrontación con una autoridad, es necesario distinguir entre una expresión ofensiva, una amenaza, un acto de intimidación, un ultraje y una resistencia violenta.
Cada conducta puede tener elementos constitutivos y consecuencias jurídicas diferentes.
No resulta jurídicamente correcto agruparlas todas bajo la expresión genérica de “insulto”.
Resistencia violenta y rebelión
Otro escenario contemplado por el Código Penal aparece cuando una persona opone resistencia violenta a un funcionario o servidor público que actúa en el ejercicio de sus funciones y dentro de sus atribuciones legales.
El artículo 312 define la rebelión y establece una sanción de uno a dos años de prisión menor, además de una multa calculada con base en el salario del funcionario víctima.
La denominada rebelión agravada contempla consecuencias mucho más severas cuando ocurre con ocasión de una reunión o manifestación o mediante el uso de armas.
En estos casos, la pena puede alcanzar **de cinco a diez años de prisión mayor**, acompañada de la correspondiente multa.
Por eso, una confrontación con un agente de la Policía Nacional, un miembro de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) u otro servidor público no debe analizarse únicamente desde la perspectiva de un simple intercambio de palabras.
Cuando aparecen violencia, amenazas, intimidación o resistencia física, pueden entrar en juego otras figuras penales.
¿Qué ocurre con las discusiones de todos los días?
El ciudadano común puede preguntarse: ¿qué pasa entonces con las discusiones por un parqueo, los conflictos entre vecinos, los altercados en el tránsito o las respuestas ofensivas en las redes sociales?
La respuesta no puede ser simplemente que “por insultar se va preso”.
El derecho penal exige determinar si la conducta concreta encaja en una infracción prevista por la ley.
Una discusión ocasional no necesariamente constituye hostigamiento. Una crítica fuerte no necesariamente constituye ciberbullying. Una expresión desagradable no necesariamente constituye una amenaza.
Pero cuando una conducta reúne los elementos establecidos por una figura penal —por ejemplo, hostigamiento reiterado, intimidación, amenazas, difusión de material humillante o resistencia violenta— la situación cambia.
Las pruebas adquieren importancia
En este nuevo escenario, las pruebas pueden resultar determinantes.
Mensajes de texto, publicaciones, capturas de pantalla, grabaciones, fotografías, videos, correos electrónicos, testimonios y otros elementos pueden contribuir a establecer qué ocurrió, cuándo ocurrió, quién intervino y cuál fue el contexto de los hechos.
Sin embargo, la obtención y utilización de esas evidencias también debe respetar las garantías constitucionales y las reglas del debido proceso.
No basta con afirmar que alguien insultó o amenazó. En una investigación penal corresponde demostrar los hechos y establecer si estos reúnen los elementos de la infracción que se pretende atribuir.
Libertad de expresión frente a responsabilidad
La entrada en vigor del nuevo Código Penal plantea también un desafío importante: establecer un equilibrio entre la protección de la dignidad y la integridad de las personas y el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión y el derecho a la información.
Ese equilibrio es particularmente delicado en las redes sociales, donde la frontera entre crítica, opinión, sátira, denuncia, provocación, insulto y amenaza puede volverse difusa.
El debate público debe permanecer abierto.
Los periodistas y ciudadanos deben poder cuestionar a los funcionarios, denunciar irregularidades, formular críticas y participar en el escrutinio social y político sin temor a que una crítica legítima sea confundida automáticamente con una infracción penal.
Al mismo tiempo, el ejercicio de la libertad de expresión no convierte en legítimas las amenazas, la intimidación, el hostigamiento o determinadas formas de violencia verbal y digital que la ley haya definido como delitos.
Conocer la ley como mecanismo de prevención
El análisis del abogado César Amadeo Peralta parte de una premisa sencilla: conocer las nuevas disposiciones penales puede ayudar a prevenir conflictos que terminen en los tribunales.
La legislación establece nuevas categorías y sanciones que los ciudadanos deben conocer, particularmente en un momento en que buena parte de las relaciones sociales se desarrollan también en espacios digitales.
Antes de publicar un mensaje, realizar una amenaza, iniciar una campaña de hostigamiento o trasladar una disputa personal a las redes sociales, conviene conocer las consecuencias jurídicas que podrían derivarse de determinadas conductas.
Pero igualmente importante es conocer los límites de la propia ley.
No todo insulto es un delito. No toda crítica es hostigamiento. No toda expresión ofensiva constituye ciberbullying. Y no toda confrontación con un funcionario implica automáticamente una pena de hasta diez años.
La determinación de responsabilidad penal dependerá siempre de los hechos concretos, de los elementos del tipo penal aplicable, de las pruebas disponibles y de la decisión de las autoridades competentes dentro del debido proceso.
En definitiva, el nuevo Código Penal introduce un marco jurídico que exige mayor conocimiento y responsabilidad ciudadana, pero también exige una aplicación rigurosa de sus disposiciones para evitar que la protección de la dignidad, la autoridad o la convivencia termine convirtiéndose en una restricción indebida de derechos fundamentales.
Nota editorial: El presente texto constituye una adaptación periodística y didáctica del análisis jurídico suministrado vía consulta del abogado Cesar Amadeo Peralta. La determinación de responsabilidad penal corresponde a las autoridades judiciales competentes y debe realizarse conforme a la legislación vigente y las garantías del debido proceso.
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