El nuevo Código Penal dominicano reconoce que el consentimiento sexual también es indispensable dentro del matrimonio y las uniones consensuales. Pero la aplicación de esta disposición plantea una pregunta inevitable: ¿cómo demostrar ante la Justicia un hecho que, por su propia naturaleza, suele ocurrir en la intimidad y sin testigos?
Santo Domingo, R.D.— Durante décadas, la idea de que el matrimonio o una relación de pareja implicaban una especie de consentimiento sexual permanente formó parte de concepciones sociales difíciles de desmontar. El nuevo Código Penal de la República Dominicana introduce una definición jurídica distinta: la existencia de una relación sentimental no elimina la autonomía corporal ni convierte a ninguno de los integrantes de la pareja en propietario del cuerpo del otro.
La Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal, contempla en su artículo 136 la actividad sexual no consentida en relación de pareja. La disposición establece penas de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público, cuando concurren los supuestos establecidos por la norma.
La disposición comprende situaciones en las que se emplea violencia física, se anula la voluntad o capacidad de resistencia de la víctima mediante narcóticos, sustancias psicotrópicas u otros medios equivalentes. También contempla el caso en que una persona sea obligada a participar en una relación sexual con una o más personas mediante esos mecanismos.
Pero surge una pregunta fundamental: ¿cómo se prueba?
La interrogante no es menor. Una relación sexual entre dos personas suele desarrollarse en un espacio privado, sin cámaras, sin testigos y, en muchos casos, sin dejar huellas físicas visibles. Si además se trata de una pareja que convive bajo el mismo techo, el escenario probatorio puede resultar todavía más complejo.
¿Significa esto que una denuncia sin testigos es imposible de demostrar?
No.
En materia penal, los hechos no necesariamente tienen que ser acreditados mediante un único elemento de prueba. El sistema admite distintos medios para reconstruir lo ocurrido y determinar, posteriormente, si existe responsabilidad penal.
El Código Procesal Penal establece que los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante los medios de prueba permitidos por la legislación. El Ministerio Público, además, tiene la obligación de realizar las diligencias necesarias para preservar los elementos que puedan resultar relevantes para la investigación.
Por ello, una investigación de esta naturaleza podría considerar, dependiendo de las circunstancias particulares del caso, el testimonio de la persona denunciante, comunicaciones entre las partes, mensajes electrónicos, audios, fotografías, documentos, testimonios indirectos, evaluaciones periciales, informes médicos, evidencia relacionada con sustancias y otros elementos circunstanciales o materiales.
No todos estarán presentes en cada investigación. Tampoco todos tendrán necesariamente el mismo valor probatorio.
El testimonio de la víctima no equivale automáticamente a una condena
Aquí aparece uno de los puntos más delicados.
La protección de la persona que denuncia una agresión sexual debe coexistir con otra garantía fundamental del proceso penal: la presunción de inocencia.
Una denuncia constituye el punto de partida de una investigación. No es, por sí misma, una sentencia.
La persona denunciada conserva su derecho a ser considerada inocente mientras no exista una decisión judicial que establezca su responsabilidad. La carga de demostrar la acusación corresponde a quien acusa, dentro de las reglas del debido proceso. El nuevo Código Procesal Penal dominicano mantiene expresamente esta garantía.
Esto significa que tampoco sería correcto trasladar a la persona denunciada la obligación de demostrar que la relación sexual fue consentida simplemente porque alguien presentó una acusación.
El reto de la Justicia consiste precisamente en investigar ambas dimensiones: proteger a quien pudo haber sido víctima y garantizar que nadie sea condenado sin pruebas suficientes.
Una lesión física no es el único indicador
Otro aspecto que suele generar confusión es la existencia o ausencia de lesiones.
Una agresión sexual puede no producir lesiones visibles. Por eso, la ausencia de golpes, heridas u otras señales físicas no permite concluir automáticamente que hubo consentimiento.
Pero el razonamiento contrario tampoco sería válido: la existencia de una acusación no permite concluir automáticamente que el delito ocurrió. Lo que corresponde es analizar el conjunto de circunstancias y elementos disponibles.
La Justicia debe determinar qué ocurrió, cuál fue la conducta de cada persona, si existió consentimiento y, especialmente en el caso del artículo 136, si estuvieron presentes las circunstancias específicas que la propia norma establece para que la conducta constituya delito.
La intimidad no puede convertirse en impunidad
El hecho de que un delito ocurra dentro de una habitación, una vivienda o cualquier otro espacio privado no significa que quede fuera del alcance de la investigación penal.
De hecho, uno de los grandes desafíos de la criminalidad ocurrida en ámbitos privados es precisamente la reconstrucción de hechos que carecen de testigos directos.
En estos casos pueden adquirir importancia elementos que, aislados, quizá parezcan secundarios: una conversación posterior, una comunicación escrita, una llamada, una persona que recibió el relato inmediatamente después, una evaluación médica, una evidencia digital o cualquier circunstancia que contribuya a establecer una secuencia coherente de acontecimientos.
La prueba, por tanto, no tiene necesariamente que ser una fotografía del momento exacto del hecho. Puede construirse mediante la convergencia de diferentes elementos.
¿Y qué ocurre si la pareja ya había tenido relaciones sexuales anteriormente?
Este es otro aspecto que probablemente genere controversia.
Haber mantenido relaciones sexuales anteriormente no significa que exista un consentimiento permanente para cualquier relación sexual futura.
El matrimonio tampoco constituye una autorización ilimitada.
La nueva legislación parte de una concepción en la que la autonomía sexual pertenece a cada individuo. El vínculo afectivo entre las personas no elimina esa autonomía.
Sin embargo, desde el punto de vista estrictamente penal, no basta con afirmar que una relación sexual fue desagradable, conflictiva o posteriormente lamentada. La investigación debe determinar si la conducta denunciada encaja en los elementos que el artículo 136 establece como delito.
Esta distinción es esencial para evitar dos errores igualmente peligrosos: minimizar una agresión sexual porque ocurrió dentro del matrimonio o convertir cualquier conflicto íntimo en una condena penal automática.
La prueba digital cobra una importancia particular
En una época en la que buena parte de la comunicación de las parejas ocurre mediante teléfonos celulares, las conversaciones digitales pueden convertirse en elementos relevantes dentro de una investigación.
Mensajes, notas de voz, fotografías, correos electrónicos y otros registros pueden contribuir a establecer antecedentes, comunicaciones posteriores al hecho o circunstancias relacionadas con la denuncia.
Pero existe una advertencia importante: la evidencia digital debe ser obtenida y valorada conforme a las reglas legales aplicables. No todo contenido encontrado en un teléfono constituye automáticamente una prueba válida ni puede ser manipulado, descontextualizado o presentado selectivamente.
La investigación debe establecer su autenticidad, origen y relación con los hechos investigados.
El verdadero desafío: encontrar el equilibrio
El artículo 136 representa un cambio importante en la manera de entender la autonomía sexual dentro de las relaciones de pareja. Pero su aplicación también exige responsabilidad institucional y social.
Una persona que denuncia debe poder acudir ante las autoridades sin ser revictimizada, ridiculizada o cuestionada simplemente porque el hecho ocurrió dentro de su matrimonio o relación sentimental.
Al mismo tiempo, una persona denunciada debe conservar plenamente sus garantías constitucionales y procesales.
Ni la denuncia debe convertirse en una condena, ni la ausencia de un testigo presencial debe convertirse en una razón automática para descartar una acusación.
Entre ambos extremos está la investigación penal: recoger evidencia, verificar testimonios, contrastar versiones, preservar pruebas, garantizar el derecho de defensa y permitir que finalmente sea un tribunal, y no las redes sociales ni la opinión pública, quien determine la responsabilidad.
Un nuevo concepto de consentimiento
La verdadera trascendencia del artículo 136 quizás no esté únicamente en la cantidad de años de prisión que establece.
Está en afirmar jurídicamente que la intimidad de una pareja sigue estando sometida al consentimiento.
El matrimonio, la convivencia, los años de relación o la existencia de relaciones sexuales anteriores no eliminan el derecho individual a decidir sobre el propio cuerpo.
Pero precisamente porque se trata de una materia que puede generar consecuencias penales de enorme gravedad, su aplicación debe descansar sobre investigaciones rigurosas y pruebas obtenidas conforme a la ley.
El nuevo Código Penal coloca así sobre la mesa una conversación que la sociedad dominicana tendrá que profundizar: cómo proteger eficazmente la libertad sexual dentro de la pareja sin sacrificar las garantías fundamentales que sostienen todo proceso penal.
Y quizá esa sea la pregunta que acompañará la entrada en vigor del nuevo régimen: ¿cómo demostrar la verdad cuando el hecho ocurrió precisamente donde casi nadie más pudo verlo?
La respuesta no puede ser creer ciegamente ni desconfiar automáticamente. Debe ser investigada.
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