Decreto presidencial: ante el autoritarismo de una política clasista y discriminatoria hacia los alistados

 

Por Dayvi López Vargas

Los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, están obligados a elaborar e implementar políticas destinadas a garantizar a TODA PERSONA, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por nuestro país.

A lo largo de la historia nuestros próceres erradicaron la discriminación en las Fuerzas Armadas. Los creadores de nuestros ejércitos fueron hombres valientes, con ideales y con amor al país. La doctrina militar dominicana es semejante a la de los Estados Unidos, este país famoso por sus libertades, permite escalar a sus alistados hasta la cúspide institucional, nos referimos a la Primera Potencia Mundial.

Los ejércitos de los Estados Unidos establecen como requisito para ser oficiales, el ir a una Academia Militar, Universidad, o recomendaciones por perfiles de militares de excelencia a cursar las diferentes Escuelas militares de Comandos Fuerzas Especiales, pasando largos años de entrenamiento. Incluso, Venezuela, en vez de discriminar a los alistados, creó la Academia Militar para Oficiales de Tropa, Hugo Chávez Frías.

En Venezuela no existe la discriminación entre los oficiales. Esta escuela de formación de alistados forma parte de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela. En cuatro años, divididos en dos periodos de dos años, serán oficiales de carrera. Egresan con Licenciatura en Estudios Militares para el Comando de Tropas, con grado de teniente o teniente de corbeta de comando de tropa.

La Constitución dominicana en su artículo 39, solo permite la discriminación por «virtudes» o «méritos», así como la Ley 87-01 y otras leyes, por lo que solo las Escuelas de Formación para Oficiales y Cadetes debe ser el filtro que mediante pruebas físicas, académicas, morales e intelectuales limiten el ingreso de alistados y cadetes a la oficialidad. Ya que toda distinción, exclusión o restricción tiene un carácter arbitrario y las fuerzas armadas condenan la arbitrariedad porque es sinónimo de injusticia.

Si existe una ley injusta, está contra la Ley Fundamental. La ley crea la acción de no discriminación arbitraria. La Carta Magna está por encima de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, y condena el acto de discriminación. En su artículo 39, prohíbe cualquier acto que menoscabe o anule los derechos fundamentales de mujeres y hombres.

Entonces, un raso o alistado no puede ser oficial, pero si pide la baja podrá ser presidente y comandante en jefe, senador o diputado de la nación, resulta anacrónico pensarlo y limitar la capacidad de los militares a qué solo obedezcan sin derecho a mandar, siendo contrario al Principio de Liderazgo Militar. En la actualidad también existe inclusión de personal no dominicano, y es contradictoria la política cerrada e injusta contra el ingreso a la oficialidad de dignos alistados.

Si esos son los parámetros que para llegar a la cima de la jerarquía de una institución haya que estar totalmente capacitado, pues ninguno hubiera sido presidente por no ser de carreras políticas; Yenny Berenice no fuera Procuradora; los senadores y diputados, muchos sin títulos no tuvieran dicho cargo; Juan Bosch no hubiera sido buen escritor, ni presidente…

La República Dominicana ha reconocido que la discriminación puede ser ejercida por diversas razones, y ha establecido leyes para prevenir y eliminar estas prácticas. Por ejemplo, existe una ley que prohíbe la discriminación laboral. El derecho internacional prohíbe la discriminación y los organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han alertado sobre la discriminación en la República Dominicana.

El Estado dominicano según la Constitución «debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión». Agregando que, «La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos».

La misma Constitución establece en el artículo 253, que «el ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera militar se efectuará sin discriminación alguna». El principio fundamental de las Fuerzas Armadas es su absoluta subordinación a la Constitución, incluyendo a su comandante en jefe. El principio valioso de las Fuerzas Armadas es la obediencia a la Constitución, a las leyes y la promoción y defensa de los derechos humanos.

A esto se debe agregar que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, que rige la conducta y organización de dicha institución desde su creación en 1978, «prohíbe la discriminación en el ingreso, ascenso, nombramiento, y retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas».

El Cuerpo Jurídico de las Fuerzas Armadas merecen ser sancionados, y destituidos los asesores del Sr. Presidente por no decirles que el Decreto 178-2025 no debió, jamás, contravenir las leyes constitucionales, a menos que se le otorgue un poder especial por el Poder Legislativo. Las leyes tienen un rango jerárquico superior a los decretos.

Finalmente, es tiempo de echar para atrás medidas y disposiciones que ocasiones bajas masivas e incrementen el ingreso de extranjeros enemigos del país. Del presidente y el Tte. Gral. Onofre dependerá salvar el HONOR y DIGNIDAD de los alistados; veremos si el clasismo y la discriminación están por encima de la igualdad, la justicia y capacidad …

«Toda acción inconstitucional debe terminar en el Tribunal Constitucional».

El autor es historiador, ex militar piloto y graduado en diplomacia.

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