Por Franklin Amparo
1. Introducción
La libertad de expresión no se limita a la palabra pronunciada. No vive únicamente en la voz humana ni en el sonido articulado por la boca. La expresión es un fenómeno integral: escribir, publicar, compartir, investigar, cuestionar, denunciar, crear, debatir y difundir ideas forman parte de la misma facultad esencial. Pensar sin poder comunicar equivale, en términos sociales, a no pensar.
Por ello, la libertad de expresión es considerada un derecho fundamental del ser humano. No surge del Estado ni de la tecnología; es anterior a ambos. El orden jurídico moderno la reconoce porque es indispensable para la dignidad humana y para el funcionamiento de cualquier sistema democrático. Sin libre circulación de ideas no existe opinión pública; sin opinión pública no existe control social; y sin control social el poder se vuelve arbitrario.
La censura no siempre aparece como una prohibición directa. En la actualidad adopta formas más complejas y silenciosas.
2. La expresión en la era digital
Durante siglos, la capacidad de hablar dependía de la plaza pública, la imprenta o la radio. Hoy depende, en gran medida, de infraestructuras tecnológicas privadas: redes sociales, motores de búsqueda, plataformas de video y sistemas de mensajería digital.
Este cambio alteró la naturaleza práctica de la libertad de expresión.
Formalmente el derecho sigue existiendo; materialmente, su ejercicio depende de intermediarios tecnológicos.
La libertad de expresión se convierte entonces en tres dimensiones:
1. Derecho a emitir una idea.
2. Derecho a difundirla.
3. Derecho a que la sociedad pueda recibirla.
Si cualquiera de estas tres fases es bloqueada, el derecho deja de ser efectivo.
Callar a una persona no necesariamente implica encarcelarla. También puede implicar invisibilizarla.
3. El poder de los intermediarios tecnológicos
En el mundo contemporáneo, los principales espacios de debate público ya no son instituciones estatales sino plataformas digitales. La conversación social ocurre dentro de sistemas algorítmicos.
Desde un punto de vista científico-social, esto tiene una consecuencia:
quien controla la visibilidad controla la influencia.
Los algoritmos determinan:
• qué información aparece primero,
• qué contenido se recomienda,
• qué publicaciones desaparecen de la circulación,
• qué cuentas se vuelven prácticamente invisibles.
La censura moderna rara vez se presenta como prohibición explícita; suele presentarse como reducción de alcance. Un mensaje puede existir, pero sin audiencia real. En términos comunicacionales, esto equivale a neutralizarlo.
Cuando una persona es silenciada por desacuerdo, intolerancia o conveniencia institucional, se produce una asimetría de poder.
Cuando el silencio es impuesto por la capacidad tecnológica de impedir la difusión, la asimetría se vuelve estructural.
4. Censura directa y censura indirecta
La ciencia política distingue dos formas principales:
Censura directa: prohibición legal o eliminación explícita del contenido.
Censura indirecta: manipulación de acceso, alcance o visibilidad.
La segunda es más difícil de detectar porque no niega formalmente el derecho; simplemente lo hace ineficaz.
Cuando mecanismos como bloqueos masivos, despriorización algorítmica, automatización de cuentas artificiales o filtrado selectivo de contenidos determinan quién puede ser escuchado, la libertad deja de depender del ciudadano y pasa a depender del sistema, o del grupo gobernante; totalmente anti-democratico.
En términos sociales, el efecto es comparable a aislar a alguien en una habitación donde habla pero nadie puede oírlo.
5. Bots, algoritmos y manipulación de la conversación pública
El uso de automatización digital en el debate público ha sido ampliamente estudiado en comunicación política y ciencias de datos. Redes de cuentas automatizadas pueden amplificar o enterrar narrativas. La visibilidad deja de responder al interés social real y pasa a responder a la arquitectura técnica del sistema.
Cuando una idea es suprimida mediante herramientas tecnológicas, no se está refutando; se está evitando que exista debate.
Esto genera tres consecuencias:
1. Distorsión de la percepción social: la sociedad cree que ciertas opiniones no existen.
2. Efecto de autocensura: las personas evitan hablar por temor a sanciones digitales.
3. Concentración del discurso: pocas voces determinan la agenda pública.
Desde la teoría de la comunicación, impedir la circulación de información no es solo un acto administrativo; es un acto de poder.
6. El derecho a la defensa y el límite legítimo
La libertad de expresión no es absoluta. La difamación, la calumnia o la incitación directa a la violencia tienen mecanismos legales de tratamiento. Para eso existen tribunales, procesos probatorios y jueces imparciales.
Sin embargo, la existencia de posibles abusos no puede convertirse en justificación para suprimir preventivamente el derecho general.
Si alguien se siente difamado, debe recurrir a la justicia.
Lo que no puede aceptarse como regla es que un actor tecnológico sustituya al juez.
La diferencia es esencial:
• El tribunal decide después de analizar pruebas.
• El algoritmo decide antes de que exista proceso.
Cuando la sanción precede al juicio, se rompe el principio de debido proceso.
7. El problema democrático
Una democracia depende de la posibilidad de cuestionar al poder.
Si la crítica puede ser invisibilizada por control tecnológico, la sociedad pierde su mecanismo de corrección.
No se trata únicamente de proteger a quien habla; se trata de proteger el derecho colectivo a conocer.
La censura tecnológica no solo afecta al emisor del mensaje.
Afecta principalmente al receptor, porque le impide acceder a información potencialmente relevante para formar criterio.
Por ello, la libertad de expresión no es solo un derecho individual; es una garantía social.
8. Finalmente:
Nadie tiene derecho a callar a otro por intolerancia, desacuerdo o conveniencia. Menos aún cuando se posee el poder técnico para impedir la difusión de sus ideas.
Silenciar mediante herramientas tecnológicas no es simplemente moderar contenido; es intervenir en la realidad social. La supresión sistemática de voces equivale, en términos funcionales, a impedir que la sociedad conozca determinadas verdades o denuncias.
La solución no es la ausencia de reglas, sino la existencia de reglas claras, transparentes y sometidas a revisión jurídica. La justicia corresponde a los tribunales, no a sistemas opacos.
La libertad de expresión no consiste solo en poder hablar.
Consiste en poder ser escuchado dentro de un marco de derecho.
Cuando la tecnología decide quién puede existir en el debate público, la libertad deja de ser un derecho y se convierte en una concesión.
Cuando un derecho depende de concesión de otro, deja de ser libertad… y pasa a ser tiranía.
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